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¿Qué seguro cubre los errores de un abogado, el del bufete o el del profesional?
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Un tribunal responde

¿Qué seguro cubre los errores de un abogado, el del bufete o el del profesional?

La Audiencia Provincial de Baleares recuerda que el cliente perjudicado contrató con el despacho y no con el letrado a título personal, por lo que solo el primero debe hacer frente a la indemnización

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En caso de negligencia de un abogado, ¿qué seguro responde, el del letrado o el del bufete? A esta pregunta ha tenido que responder la Audiencia Provincial (AP) de Islas Baleares en una sentencia en la que resuelve el conflicto entre un despacho y la compañía aseguradora de uno de sus abogados, que discutían sobre cuál de los dos debía responder ante el daño que le causó a un cliente el descuido del profesional. En este caso, el tribunal descarta que ambas entidades deban cubrir la deuda de forma solidaria y entiende que es el despacho únicamente el que debe abonar la compensación.

¿Por qué? La AP argumenta que el cliente contrató directamente con el despacho y no eligió al profesional de forma específica. De hecho, subraya que el asunto lo llevó inicialmente otro profesional, que lo acabó derivando. De esta forma, el vínculo se contrajo con el bufete, por lo que es el único que puede responder de los errores que perjudican a sus clientes.

Foto: Vuelta a la actividad en las sedes judiciales. (EFE)

Según expone el fallo, el conflicto surgió en 2017, cuando uno de los clientes demandó al despacho por un error que cometió el letrado que llevaba su caso. La Justicia le dio la razón y fijó una indemnización de cerca de 14.000 euros. La entidad pagó la cuantía, pero después interpuso un recurso ante la Justicia contra la aseguradora del abogado para que esta abonara parte de la compensación. El bufete alegó que el culpable era el asegurado, como así se había reconocido en el primer litigio, por lo que la deuda debía ser sufragada entre ambas partes. Asimismo, reclamó los honorarios del abogado y el procurador que contrataron para el litigio, que ascendían a 8.400 euros.

La compañía se negó a pagar alegando que, para empezar, no existía una relación contractual entre el cliente y el letrado. Por eso el perjudicado actuó contra la firma, "que es con quien se contrataron los servicios". Además, recordaron que el despacho "no es beneficiario" de la aseguradora, por lo que no tiene legitimidad para reclamar el cumplimiento de una obligación "derivada de un contrato del que ni siquiera es parte". O, dicho de otro modo, que la firma legal no era su cliente, por lo que no le podía exigir que cumpliera con sus responsabilidades como aseguradora.

Contrato con el despacho

En su sentencia, la AP balear indica que la ley permite a un deudor exigir al resto de responsables que paguen de forma solidaria. No obstante, recuerda que, en este caso, el bufete no está litigando contra el verdadero culpable, que es el abogado, sino que lo hace contra su aseguradora. Para los magistrados, la demanda debería haberse dirigido contra el que actuó de forma descuidada "a fin de que se declare su responsabilidad solidaria".

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En esta línea, la sala explica que, para conseguir que la aseguradora responda ante la deuda de forma solidaria, "sería necesaria una declaración de responsabilidad del abogado". Pero esta no se produjo ni de forma voluntaria ni se exigió ante los tribunales, recuerda la AP. Ahora bien, los magistrados admiten que podría existir una relación de solidaridad interna entre el despacho y el abogado negligente como parte de la plantilla. "Pero esta solidaridad no se extiende ni proyecta sus efectos hacia el exterior; es decir, frente a los terceros que contrataron", aseveran.

En este caso, insiste el tribunal, el cliente contrajo un vínculo con la firma, y no con el abogado a título personal. De hecho, subraya que el asunto lo llevó inicialmente otro letrado del despacho. El hecho de que fuera el bufete y no el letrado el que firmara el contrato de servicios con el cliente es la razón principal del tribunal para absolver a la aseguradora de hacer frente a la indemnización.

En caso de negligencia de un abogado, ¿qué seguro responde, el del letrado o el del bufete? A esta pregunta ha tenido que responder la Audiencia Provincial (AP) de Islas Baleares en una sentencia en la que resuelve el conflicto entre un despacho y la compañía aseguradora de uno de sus abogados, que discutían sobre cuál de los dos debía responder ante el daño que le causó a un cliente el descuido del profesional. En este caso, el tribunal descarta que ambas entidades deban cubrir la deuda de forma solidaria y entiende que es el despacho únicamente el que debe abonar la compensación.

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