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¿Iberdrola vs. Galán? La estrategia legal de la eléctrica condicionará su futuro judicial
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Responsabilidad de la empresa

¿Iberdrola vs. Galán? La estrategia legal de la eléctrica condicionará su futuro judicial

El Código Penal premia a las compañías que se apartan de sus directivos y colaboran con la Justicia. Sin embargo, los CEO no suelen permitir a los abogados apartarse de su línea de defensa

Foto: Ignacio Sánchez Galán. (EFE)
Ignacio Sánchez Galán. (EFE)

La imputación de Ignacio Sánchez Galán, presidente de Iberdrola sitúa a la compañía ante un dilema: diseñar una estrategia legal alineada con la de su CEO o, por el contrario, optar por una línea de defensa independiente del mismo. Al fin y al cabo, la eléctrica es una persona jurídica que, más allá de sus órganos de dirección, también representa los intereses de sus accionistas, empleados, acreedores, proveedores y socios, entre otros. De cómo respondan a esta pregunta los abogados de la compañía dependerá en gran medida el futuro judicial de la eléctrica.

Aunque la imputación de Iberdrola no es automática, que el juez Manuel García-Castellón haya decidido llamar como investigado a Sánchez Galán sitúa la entidad al borde de la misma situación, lo que obligará a elegir letrados y estrategia. La cuestión es que, tal y como está regulada la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en caso de la comisión de un delito por parte de un directivo, la salvación de la empresa pasa en gran medida por desmarcarse de dicha actuación. O incluso, llegado el caso, por incriminarle.

De hecho, el miércoles 7 de julio la Fiscalía ha solicitado la imputación como persona jurídica de Iberdrola Renovables, Repsol y CaixaBank, cada una de ellas por sus respectivas contrataciones con el comisario Villarejo. Por parte de la petrolera y el banco, los investigados serían Antoni Brufau e Isidre Fainé, respectivamente. De los tres directivos, el único que ahora tiene responsabilidad ejecutiva en la compañía es Sánchez Galán.

Foto: El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán. (EFE)
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El artículo 31 bis del Código Penal determina que las compañías deben responder penalmente de los delitos cometidos por sus representantes legales salvo que acrediten varias circunstancias. Entre ellas, contar con un sistema de prevención de delitos "eficaz" —los denominados programas de 'compliance penal'—; demostrar que el autor del ilícito lo ha cometido "eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y prevención" de delitos, y probar que "no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión, vigilancia y control" del órgano encargado de velar por el cumplimiento del programa de 'compliance'. Es decir, si la Justicia encuentra pruebas suficientes contra su presidente, Iberdrola solo logrará la exención de su responsabilidad demostrando que hizo todo lo posible para prevenir tales delitos, pero que fue Galán el que se las ingenió para esquivar sus controles.

En esta misma línea, el 31 quater del Código Penal diseña una serie de incentivos, en forma de atenuante, para premiar a las empresas que ayudan a la Justicia. Entre ellos, se señala que el juez deberá tener en cuenta si la compañía "colabora en la investigación aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales".

El problema, coinciden varios penalistas consultados, es que los directivos de las compañías no suelen permitir que estas lleven una estrategia procesal diferenciada de la suya propia. Y mucho menos si sospechan que puede perjudicarles a ellos judicialmente. Se produce, por tanto, un "conflicto de interés" en el procedimiento judicial que ya fue advertido por el Tribunal Supremo en una de sus primeras sentencias sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la dictada el 29 de febrero de 2016 y de la que fue ponente el magistrado y ex fiscal general del Estado José Manuel Maza.

Foto:  El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán. (EFE)

En la resolución, el Supremo se preguntaba "cuál habrá de ser el régimen para designar la persona física que deba actuar en representación de esa persona jurídica en el procedimiento en el que se enjuicie su posible responsabilidad penal, no solo en el ejercicio de la estricta función representativa, sino también a la hora de dirigir y adoptar las decisiones oportunas en orden a la estrategia de defensa a seguir como más adecuada para los intereses propios de la representada, lo que obviamente resulta de una importancia aún mayor". Esta cuestión, reflexionaba el tribunal, es especialmente relevante en aquellos casos en que "pudiera existir un conflicto de intereses procesales" entre las personas físicas imputadas (directivos, administradores, representantes, etc.) y los "propios e independientes" de la empresa u organización. De no resolverse adecuadamente tal conflicto, concluía, "podrían incluso verse afectados los derechos de terceros, como trabajadores, acreedores, accionistas minoritarios, etc.".

Aún son pocos los casos que han evaluado los tribunales con relación a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, por lo que existen pocos precedentes que permitan alumbrar cómo resolver esta situación. Uno de esos ejemplos, no obstante, proviene del caso Púnica, de un auto firmado por el mismo juez, García-Castellón. En dicho procedimiento, el magistrado levantó la imputación a Indra por su "contundente respuesta" ante los hechos aparentemente delictivos de varios directivos, que incluyó, incluso, su despido. El auto, fechado el 23 de marzo de 2021, aplaudió la "actitud de colaboración" de la entidad, así como "las acciones realizadas en orden a identificar y reconocer el delito" que se investigaba.

Posible nulidad

En su sentencia, el Supremo no solo alertaba de ese posible conflicto de interés, sino que además señalaba que la conculcación del derecho de defensa de la persona jurídica podría conllevar la nulidad del procedimiento contra ella. "Dejar en manos de quien se sabe autor del delito originario la posibilidad de llevar a cabo actuaciones como las de buscar una rápida conformidad de la persona jurídica, proceder a la indemnización con cargo a esta de los eventuales perjudicados y, obviamente, no colaborar con las autoridades para el completo esclarecimiento de los hechos, supondría una intolerable limitación del ejercicio de su derecho de defensa para su representada", exponía el tribunal en su sentencia.

Foto: Ignacio Sánchez Galán, presidente de Iberdrola, el pasado 26 de mayo, en Madrid. (EFE)
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En tal situación, nada impediría estimar un posible recurso de la compañía y disponer de la repetición del juicio oral, "a fin de que la misma fuera representada, con las amplias funciones ya descritas, por alguien ajeno a cualquier posible conflicto de intereses procesales", apunta el alto tribunal. El nuevo abogado debería ser designado por los órganos de representación, sin intervención de quien ha de ser juzgado. La sentencia concluye que, en los casos en que fuera posible, podría analizarse retrotraer las actuaciones incluso a la fase de instrucción para que la persona jurídica pudiera optar por colaborar con la Justicia, aprovechando todos los beneficios que la ley pone a su disposición para premiar una actitud de ayuda a la investigación.

La imputación de Ignacio Sánchez Galán, presidente de Iberdrola sitúa a la compañía ante un dilema: diseñar una estrategia legal alineada con la de su CEO o, por el contrario, optar por una línea de defensa independiente del mismo. Al fin y al cabo, la eléctrica es una persona jurídica que, más allá de sus órganos de dirección, también representa los intereses de sus accionistas, empleados, acreedores, proveedores y socios, entre otros. De cómo respondan a esta pregunta los abogados de la compañía dependerá en gran medida el futuro judicial de la eléctrica.

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