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La imputación de Galán abocaría a Iberdrola a ser investigada como persona jurídica
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Responsabilidad penal de las empresas

La imputación de Galán abocaría a Iberdrola a ser investigada como persona jurídica

La regulación del 'compliance' y la práctica judicial permiten prever, según diversos juristas, que la implicación del CEO en una causa penal acaba arrastrando a la compañía que dirige

Foto: Ignacio Sánchez Galán, presidente de Iberdrola (en el centro), durante una junta de accionistas. (EFE)
Ignacio Sánchez Galán, presidente de Iberdrola (en el centro), durante una junta de accionistas. (EFE)

No es automático, pero los juristas consultados lo dan prácticamente por hecho. Según lo establecido en el Código Penal y de acuerdo con la práctica judicial reciente, la imputación de Ignacio Sánchez Galán, presidente de Iberdrola, arrastrará a la eléctrica al procedimiento judicial en calidad de investigada. Una condición, recuerdan, que no es sinónimo de culpabilidad de la empresa. Pero las presuntas irregularidades cometidas por su CEO en el ejercicio de su cargo exigen que la compañía acredite, si no quiere verse salpicada por tales actos en forma de condena, que contaba con los controles internos oportunos para prevenir la perpetración de delitos. Y esta verificación judicial requiere que sea llamada al proceso.

El Código Penal regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el artículo 31 bis. Dicho precepto hace responsables a las organizaciones de los delitos que cometan sus profesionales en el ejercicio de su cargo, pero estableciendo dos niveles de exigencia: uno más elevado para cuando el autor de la infracción es un directivo —o quienes "están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica"— y otro algo más laxo para los trabajadores. "Cuando la infracción la comete el CEO u otro miembro de la dirección, la normativa ha querido que sea más fácil atribuir la responsabilidad penal a la compañía y también que sea más difícil que se libre de ella", expone Rafael Aguilera Gordillo, experto en 'compliance' y profesor de la Universidad de Loyola.

Foto: Ignacio Sánchez Galán, la semana pasada, con Carmen Calvo, en la presentación del proyecto 'España 2050'. (EFE)

"Si el presunto infractor es el presidente o el consejero delegado, en paralelo, la sociedad debería ser llamada como investigada para comprobar si cumple con los requisitos para eximir su responsabilidad", agrega Juan Antonio Frago, fiscal experto en delitos económicos. En efecto, el artículo 31 bis 2 del Código Penal determina que, si el delito lo ha cometido un directivo, la persona jurídica solo quedará exenta si cumple cuatro condiciones: contar con un programa interno "eficaz" de prevención de delitos —o 'compliance'—; haber constituido un órgano encargado de supervisar el funcionamiento de dicho programa; que los autores de las infracciones las hayan podido perpetrar "eludiendo fraudulentamente" los controles, y que no se haya producido una "omisión o ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control" de tal departamento. La clave, agrega Frago, es que la sospecha de existencia de un delito por parte del CEO o el presidente ya permite cuestionar que ese programa de 'compliance' sea "eficaz", por lo que la compañía parte de un punto de partida complicado.

Cuando los delitos son cometidos por los trabajadores —o personal sin capacidad de tomar decisiones en nombre de la persona jurídica—, la única condición que pone la normativa para que la compañía logre la exención es que acredite que "ha adoptado y ejecutado eficazmente" un modelo de prevención de delitos.

Delitos dentro del catálogo

Un elemento relevante en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas es que no cualquier delito cometido por los profesionales de una empresa se traduce en la imputación de la misma. El Código Penal cuenta con un catálogo cerrado de conductas que, de ser cometidas por trabajadores o directivos, arrastran a la compañía a ser investigada. Entre ellos, no obstante, se encuentran los de cohecho y revelación de secretos, dos infracciones que la investigación atribuye a Sánchez Galán, a su número dos, Francisco Martínez Corcoles, y al expresidente de Iberdrola España Fernando Becker. El primero, por los pagos a Villarejo cuando aún era miembro del Cuerpo Nacional de Policía, y el segundo porque, en sus investigaciones, el comisario jubilado accedió a información de carácter reservado.

Foto: El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán. (EFE)

"Por cómo están actuando los tribunales, en el 99% de los casos en que se imputa al CEO, la compañía va detrás", señala una letrada que prefiere mantenerse en el anonimato. Y no solo por lo establecido en el literal de la regulación, que también, sino por la interpretación que tanto los jueces como la Fiscalía están dando a dichos artículos. Como resalta la abogada, el Ministerio Público, en su Circular 1/2016 que interpretaba el artículo 31 bis del Código Penal, señaló que "en puridad, los modelos de organización y gestión, o 'corporate compliance programs', no tienen por objeto evitar la sanción penal de la empresa, sino promover una verdadera cultura ética empresarial". En este sentido, continúa, el hecho de que el máximo dirigente de una empresa sea quien delinque es una muestra palpable de la ausencia de dicha cultura de cumplimiento, que debe implantarse siempre "de arriba abajo".

Otro aspecto determinante es el momento procesal en que se examina si el programa de 'compliance' ha sido adecuado o no. En la mayoría de procedimientos, expone Bernardo del Rosal, abogado y catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Alicante, esta comprobación se ha hecho en la fase de juicio oral. Sin embargo, en el caso Bankia, la Fiscalía sostuvo que durante la instrucción la entidad bancaria había acreditado la suficiencia de su programa, por lo que no elevó acusación contra la misma —sí fue juzgada y absuelta como persona jurídica porque la acusación particular sí mantuvo su petición de pena—. Una línea que cristalizó en el caso Púnica, en el que el juez Manuel García-Castellón —magistrado que indaga también los pagos de Iberdrola a Villarejo— decidió archivar la parte que afectaba a Indra durante la fase de investigación.

Si los directivos deciden que sus abogados también defiendan a la compañía, el futuro judicial de ambas partes suele estar ligado

"La regla general era que la idoneidad de los programas de 'compliance' se evaluaba en el juicio oral. En cambio, después de lo sucedido con Indra, ya no puede decirse que esto sea siempre así", señala Del Rosal, que agrega no obstante que "la experiencia acredita que el futuro judicial de las empresas en las causas penales está muy ligado al de sus directivos, tanto en caso de condena como de absolución".

En este sentido es relevante, de producirse la llamada de Iberdrola al procedimiento por parte del juez, comprobar qué estrategia de defensa adopta la compañía respecto de sus directivos; esto es: si la eléctrica decide compartir o no abogado con Galán y el resto de la cúpula, o si opta por un letrado independiente. Ese aspecto puede ser determinante en el devenir judicial, porque, en algún momento del procedimiento, los intereses procesales de la compañía pueden diferir de los de sus directivos —y viceversa—. Por ejemplo: para eximir su responsabilidad penal, Iberdrola puede necesitar acusar a la cúpula de haber "eludido fraudulentamente" los controles, algo que perjudicaría a los miembros de la dirección. La experiencia en procesos previos indica, sin embargo, que los directivos no suelen permitir que la sociedad siga una estrategia legal propia, separada de la suya, lo que suele vincular el devenir judicial de ambas partes.

No es automático, pero los juristas consultados lo dan prácticamente por hecho. Según lo establecido en el Código Penal y de acuerdo con la práctica judicial reciente, la imputación de Ignacio Sánchez Galán, presidente de Iberdrola, arrastrará a la eléctrica al procedimiento judicial en calidad de investigada. Una condición, recuerdan, que no es sinónimo de culpabilidad de la empresa. Pero las presuntas irregularidades cometidas por su CEO en el ejercicio de su cargo exigen que la compañía acredite, si no quiere verse salpicada por tales actos en forma de condena, que contaba con los controles internos oportunos para prevenir la perpetración de delitos. Y esta verificación judicial requiere que sea llamada al proceso.

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