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El juez del caso Púnica archiva la causa contra Indra
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Considera que cumplió su deber de control

El juez del caso Púnica archiva la causa contra Indra

La Fiscalía Anticorrupción se había opuesto a la solicitud de sobreseimiento argumentando que quedan aún diligencias importantes por practicar.

Foto: Sede de Indra en Madrid. (Indra)
Sede de Indra en Madrid. (Indra)

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha acordado este miércoles el sobreseimiento provisional de Indra como persona jurídica en la pieza 9 del caso Púnica, en la que se investiga el presunto desvío de fondos de la Agencia de Informática y Comunicación (ICM) de la Comunidad de Madrid a través de dicha empresa. En un auto, el magistrado toma la decisión al considerar que no existió un incumplimiento grave "de los deberes de control, vigilancia o supervisión por parte de la entidad, respecto de la actuación de su empleados y además, al haberse constatado la adopción y ejecución, antes de la comisión del delito, de un modelo eficaz de prevención supervisado por un órgano autónoma".

Indra había solicitado el sobreseimiento al entender que, una vez realizadas todas las diligencias necesarias y pertinentes, se había acreditado que las conductas presuntamente realizadas por algunos de sus profesionales no pueden ser atribuidas a la persona jurídica en su conjunto, además de que la compañía contaba con un modelo de cumplimiento normativo eficazmente implementado. Por su parte, la Fiscalía Anticorrupción se había opuesto a la solicitud de sobreseimiento argumentando que no era el momento procesal oportuno, dado que restan diligencias importantes y pertinentes por practicar.

Foto: El expresidente de Indra, Javier Monzón, a la izquierda. (EFE)

En su auto, el juez García Castellón considera que no procede la práctica de las diligencias solicitadas por el Ministerio Público y entiende que la investigación de esta pieza está "ya agotada", tal y como le indicó, explica, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal en un auto del pasado 17 de febrero. Destaca que, a la vista de la documentación, la mercantil contaba con un sistema de prevención y cumplimiento eficaz. Dice también que el fiscal no ha aportado nuevos elementos de cargo que permitan concluir la existencia de un defecto estructural en el modelo de prevención, vigilancia y supervisión vigente en la sociedad.

"No se puede compartir la afirmación del Ministerio Público, cuando señala que la mera existencia de un programa de cumplimiento normativo únicamente es un 'indicio muy vago de la posible exoneración prevista en el Código Penal'", explica, para añadir que la circular de la Fiscalía General 1/2016 menciona la importancia de valorar la existencia de una "cultura de cumplimiento" implantada, como fundamento de la responsabilidad penal. En este caso, continúa el magistrado, la documentación aportada permite constatar que los mecanismos de prevención normativos implantados en la empresa permitieron localizar, identificar y erradicar a los responsables de los hechos aparentemente delictivos.

Foto: Imagen de la sede de Indra en Madrid. (Indra)

Señala que la existencia de un sistema de cumplimiento normativo no puede medirse desde la exigencia de una "eficacia absoluta", de suerte que su mera existencia impida la aparición de cualquier delito, sino desde la capacidad del ente corporativo de prevenir, y en su caso, reaccionar de forma eficaz frente a la comisión del delito. En el presente caso, prosigue, "la respuesta de Indra ante los hechos aparentemente delictivos fue contundente, como se puede observar por la documentación presentada, realizando un análisis detallado de las causas que motivaron la actuación por los presuntos responsables, y procediendo a su despido", agrega.

En enero de 2020 el magistrado de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón ya levantó la imputación del expresidente de Indra, Javier Monzón, en el marco del caso Púnica. En su declaración como investigado, Monzón aseguró desconocer los presuntos tejemanejes de la empresa con la red corrupta y sostuvo que eran directivos de menor rango los que se encargaban de estas labores, argumentos que el juez dió por buenos para archivar las diligencias contra él.

El el auto del 2 de septiembre, con el que se acordó tanto la imputación de Indra como de Monzón, García Castellón situaba a la empresa como "parte singular en el concierto urdido por dirigentes del PPCM para utilizar las arcas públicas de la entidad Agencia de Informática y Comunicación (ICM) como fuente de ingresos del partido". Según explicaba en el mismo, "la pleitesía de Indra tuvo su causa en las adjudicaciones de que fue objeto", para lo que destacaba los servicios prestados para los procesos electorales de los años 2007 y 2011.

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha acordado este miércoles el sobreseimiento provisional de Indra como persona jurídica en la pieza 9 del caso Púnica, en la que se investiga el presunto desvío de fondos de la Agencia de Informática y Comunicación (ICM) de la Comunidad de Madrid a través de dicha empresa. En un auto, el magistrado toma la decisión al considerar que no existió un incumplimiento grave "de los deberes de control, vigilancia o supervisión por parte de la entidad, respecto de la actuación de su empleados y además, al haberse constatado la adopción y ejecución, antes de la comisión del delito, de un modelo eficaz de prevención supervisado por un órgano autónoma".

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