Es noticia
El TSJC lleva al TC la nueva ley lingüística catalana por excluir el castellano como vehicular
  1. España
  2. Cataluña
y bloquear la aplicación del 25%

El TSJC lleva al TC la nueva ley lingüística catalana por excluir el castellano como vehicular

Los magistrados consideran que el nuevo modelo lingüístico de Cataluña, impulsado por el Govern tras la sentencia que impone un 25% de castellano, vulnera el derecho a la educación

Foto: Alumnos de un colegio del centro de Barcelona. (EFE/ Alberto Estévez)
Alumnos de un colegio del centro de Barcelona. (EFE/ Alberto Estévez)

El decreto 6/22 aprobado por el Govern y la ley 8/22 aprobada por el Parlamento catalán vulneran la Constitución y el estatuto y no permite al castellano ser una lengua cooficial en Cataluña. En una resolución dictada este 28 de julio, la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha enviado al Constitucional un escrito que dice que tanto el decreto como la norma pueden vulnerar el artículo 3 de la Constitución. También podían menoscabar los preceptos 9.3, 24.1, 11 y 118 de la Carta Magna, así como el 86.1 en relación con el artículo 64 del Estatuto.

Tras la sentencia del 25% de noviembre del año pasado, el Govern trató de esquivar la aplicación que obligaba a impartir la enseñanza en castellano. De hecho, en la práctica era dar una sola asignatura en español, puesto que la de lengua ya se da en este idioma. Pero los independentistas se negaron, diciendo que el catalán “está en peligro”. Para oponerse, la Generalitat publicó el pasado 30 de mayo el decreto ley 6/22 en el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, aprobación, validación y revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos. Tras ese decreto, pidió que se declarase la imposibilidad legal de ejecutar la resolución.

Foto: El presidente de la Generalitat, Pere Aragonès. (EFE)

Días más tarde, el 9 de junio, se promulgó la ley 8/22 sobe el uso y aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria. En esas normas se incluyen referencias expresas a la inaplicación de “parámetros numéricos, proporciones o porcentajes en la enseñanza y uso de las lenguas”. Tanto la plataforma Hablamos Español como la Asamblea por una Escuela Bilingüe apelaron esas normas. El pasado 4 de julio, el TSJC emplazó a las partes y a la Fiscalía a pronunciarse sobre una eventual cuestión de inconstitucionalidad.

El auto refleja que el Estatuto y la ley 12/09 de Educación regulan el uso normal del catalán en el sistema de enseñanza, con referencias solo puntuales al castellano. "Ciertamente, tal planteamiento era susceptible de ser interpretado como un modelo esencialmente monolingüe en el que el castellano se desplazaba a una posición subalterna. Ahora bien, tal regulación asimétrica permitía también una interpretación conforme en el sentido que el tratamiento y el uso vehicular que recibe la lengua catalana en la normativa propia no impide un tratamiento y un uso paralelos de la lengua castellana, planteamiento que durante algún tiempo reflejó la disposición adicional 38 de la LOE hasta su modificación en diciembre de 2020”.

Foto: El 'conseller' de Educación, Josep González Cambray, en su visita a la escuela Turó del Drac de Canet de Mar (Barcelona), en diciembre de 2021. (EFE/Alejandro García)

Lo que hicieron el decreto 6/22 y la ley 8/22 fue dinamitar el sistema que había hasta el momento y “cerrar el paso a una interpretación conforme se permita remontar la posición del castellano como lengua vehicular de la enseñanza sin violentar frontalmente tales normas legales. En otras palabras, a juicio de este Tribunal, el modelo que introducen no permite reconstruir la posición del castellano en paralelo a la del catalán sin incurrir en fraude de ley.

Afirman los jueces que, con esas dos normas, tanto el Gobierno como el Parlament quisieron “bloquear la aplicación de la sentencia dictada en estas actuaciones y, con ella, la garantía del uso docente del castellano en términos constitucionalmente aceptables. En este contexto, una interpretación que desconociese tal obviedad traicionaría no solo el sentido genuino de sus disposiciones, sino también su finalidad y, en última instancia, la voluntad del Parlamento”.

El recurso afirma que “el modelo lingüístico basado en una lengua preferente que el decreto ley 6/22 y la ley 8/22 imponen bloquea la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones, ya que ni es posible mantener el porcentaje de presencia vehicular establecido en su parte dispositiva ni tampoco es posible establecer por otra vía una garantía del uso del castellano como lengua vehicular normal, puesto que se trata de una condición que ambas normas legales niegan a dicha lengua”.

Foto: El 'conseller' de Educación de Cataluña, Josep González-Cambray. (EFE)

El TSJC señala que la sentencia del 25% “responde al objetivo de preservar el uso vehicular normal del castellano en el sistema educativo de Cataluña, estableciendo a estos efectos una garantía de utilización mínima por debajo de la cual no se puede calificar su uso como normal”. Esa finalidad garantista fue dinamitada por el Govern y el Parlament con las normas citadas, porque estas dejan al catalán “como única lengua de uso vehicular normal; esto es, como lengua habitual; mientras que el castellano queda ceñido a la enseñanza de la propia lengua y literatura y a un uso instrumental no garantizado”.

El decreto y la ley “responden a un modelo lingüístico diferente al que aplicó la sentencia. Un modelo en el que una lengua se configura como preferente frente a la otra, como la única de uso vehicular normal, lo que desborda el objetivo de normalización social del catalán, que es lo que el modelo constitucional admite en el marco de una paridad lingüística que ambas normas legales niegan”.El recurso critica que se haga distinción entre “lengua vehicular (catalán), que es la que se utiliza para enseñar, y “lengua curricular” (castellano), que sería la lengua que se enseña o se aprende.

Foto: Manifestación a favor del catalán en la escuela. (EFE / Enric Fontcuberta)

En sus fundamentos jurídicos, el TSJC señala que la Administración educativa “debería determinar la proporción razonable de la lengua castellana y la lengua cooficial”, estableciendo además la utilización vehicular de una sola lengua en las asignaturas no lingüísticas, “pero siempre que exista oferta alternativa de enseñanza sostenida con fondos públicos en la que se utilice como vehicular cada una de las lenguas cooficiales”.

¿Qué provocaron el decreto 6/22 y la ley 8/22? En primer lugar, desaparece la referencia legal a la necesidad de una proporción razonable en el uso vehicular de las lenguas oficiales, que antes incluía la Ley Orgánica 2/06. La normativa catalana, además, aborda por primera vez una regulación completa del uso vehicular de las lenguas oficiales en el sistema de enseñanza de Cataluña. El catalán, además, se presenta como “la lengua normalmente empleada como vehicular y de aprendizaje en el sistema educativo”, mientras que el castellano queda limitado “a una utilización curricular y educativa garantizada, pero cuya intensidad se define en la medida que sea necesaria para garantizar su conocimiento al finalizar la enseñanza obligatoria. La determinación final del régimen lingüístico se le da a los propios centros. Y, por último, los criterios para fijar el régimen lingüístico de estos centros han de ser exclusivamente pedagógicos".

La Abogacía del Estado y la Generalitat aceptaron plantear la cuestión de inconstitucionalidad. Hablamos Español también defiende la presentación de esa cuestión. La Asamblea por una Escuela Bilingüe, en cambio, solicita al tribunal el levantamiento de la suspensión de la pieza de ejecución, que declare que no es pertinente plantear la cuestión de inconstitucionalidad y que dé cumplimiento al auto de ejecución del 4 de mayo pasado. Es decir, que se aplique la normal del 25% de la enseñanza en castellano, lo cual implica que el 75% de las clases se darán en catalán.

El decreto 6/22 aprobado por el Govern y la ley 8/22 aprobada por el Parlamento catalán vulneran la Constitución y el estatuto y no permite al castellano ser una lengua cooficial en Cataluña. En una resolución dictada este 28 de julio, la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha enviado al Constitucional un escrito que dice que tanto el decreto como la norma pueden vulnerar el artículo 3 de la Constitución. También podían menoscabar los preceptos 9.3, 24.1, 11 y 118 de la Carta Magna, así como el 86.1 en relación con el artículo 64 del Estatuto.

Tribunal Constitucional Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Parlamento de Cataluña
El redactor recomienda