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El TSJC cuestiona la nueva normativa sobre la enseñanza en catalán y pone rumbo al TC
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Da 10 días a las partes

El TSJC cuestiona la nueva normativa sobre la enseñanza en catalán y pone rumbo al TC

Considera que define "un modelo lingüístico en el ámbito escolar que resulta incompatible" con la sentencia que obliga a impartir al menos un 25% de la enseñanza en español

Foto: El presidente de la Generalitat, Pere Aragonès. (EFE)
El presidente de la Generalitat, Pere Aragonès. (EFE)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que la reciente normativa que reafirma el catalán como lengua vehicular y relega el castellano a lengua curricular puede ser "contraria a la Constitución". En una providencia notificada este lunes, los magistrados apuntan a que estas nuevas leyes dejan en papel mojado la sentencia que obliga a impartir al menos un 25% de la enseñanza en español en los colegios de la comunidad, por lo que da 10 días a la Fiscalía y a la Generalitat para que se pronuncien a favor o en contra de consultar al Tribunal Constitucional sobre la legalidad de las mismas.

La providencia apunta en concreto al Decreto Ley 6/22 y la Ley 8/22. "Ambas normas legales definen un modelo lingüístico en el ámbito escolar que resulta incompatible con los parámetros tomados en consideración en la sentencia [del 25%] dictada en estas actuaciones", advierten los magistrados. "Una sentencia que responde al modelo de conjunción lingüística, mientras que las normas promulgadas definen un modelo basado en una correlación entre ambas lenguas oficiales incompatible con el modelo considerado al resolver el recurso". Según advierten los magistrados, estas normas "suscitan serias dudas sobre su validez por vicios de inconstitucionalidad".

Foto: El 'conseller' de Educación de Cataluña, Josep González-Cambray. (EFE)

La sentencia del 25% se remonta a diciembre de 2020 y todavía está en fase de ejecución. Los magistrados sostenían en la misma que "el uso vehicular de la lengua castellana en el sistema de enseñanza de Cataluña es residual, o al menos así es en una parte significativa de centros y grupos docentes, de forma que se constata una infracción del marco jurídico vigente". El pasado noviembre, el propio Tribunal Supremo ratificó el fallo al rechazar los argumentos de la Generalitat, tras lo que la Generalitat respondió con esta nueva normativa sobre los usos lingüísticos en la enseñanza. Según avisa el TSJC, la misma impide ejecutar la sentencia del 25%.

"Constatada la incompatibilidad de la sentencia en trámite de ejecución con el nuevo marco jurídico definido por las normas legales promulgadas, y habida cuenta que la sentencia toma pie en la jurisprudencia constitucional, la primera cuestión que se plantea es el ajuste del nuevo marco legal a la Constitución en los términos en los que ésta ha sido interpretada", concluye el TSJC en la providencia notificada este lunes.

Del decreto ley a la ley del Parlament

En cuanto al Decreto Ley 6/22 aprobado por el Govern, los magistrados recuerdan que el mismo fue convalidado por el Parlament el pasado 29 de junio, dando así luz verde a "los criterios aplicables a la elaboración, aprobación, validación y revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos".

"La citada norma regula el uso de las lenguas oficiales en la enseñanza, remitiendo la concreción del mismo a los proyectos lingüísticos aprobados por los centros docentes", explica la providencia. "A estos efectos, el Decreto Ley incluye determinados criterios, uno de los cuales dispone la inaplicación de parámetros numéricos, proporciones o porcentajes en la enseñanza y uso de las lenguas". De esta manera, la obligación de impartir al menos un 25% de la enseñanza en español quedaría sin efecto.

Foto: El presidente de la Generalitat, Pere Aragonés. (EFE/García)

Los magistrados destacan a su vez la Ley 8/2022 sobre el uso y aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria. "Determina que el catalán es la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo, y también la de uso normal en la acogida de los alumnos", explica la providencia. "Dispone asimismo que el uso del castellano quedará determinado por los centros educativos en sus respectivos proyectos lingüísticos, garantizando en todo caso el uso curricular y educativo de ambas lenguas a fin de que el alumnado adquiera un dominio oral y escrito las mismas al finalizar la educación obligatoria".

La ley, por tanto, "establece la consideración del castellano como lengua de uso curricular", lo que supone una clara "contradicción con el fundamento constitucional que determinó el fallo de la sentencia [del 25%] y que se concretó en el reconocimiento del castellano como lengua vehicular.", concluyen los magistrados.

Apoyándose en este razonamiento, el TSJC insta a la Generalitat y a la Fiscalía a pronunciarse al respecto, tras lo que decidirá si consulta al Constitucional sobre la legalidad de esta normativa. En ese caso, la sentencia del 25% quedaría suspendida hasta que el tribunal de garantías responda a la polémica.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que la reciente normativa que reafirma el catalán como lengua vehicular y relega el castellano a lengua curricular puede ser "contraria a la Constitución". En una providencia notificada este lunes, los magistrados apuntan a que estas nuevas leyes dejan en papel mojado la sentencia que obliga a impartir al menos un 25% de la enseñanza en español en los colegios de la comunidad, por lo que da 10 días a la Fiscalía y a la Generalitat para que se pronuncien a favor o en contra de consultar al Tribunal Constitucional sobre la legalidad de las mismas.

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