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El TC matiza su doctrina y defenderá que la marcha del 8-M de 2021 debió celebrarse
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Deliberación

El TC matiza su doctrina y defenderá que la marcha del 8-M de 2021 debió celebrarse

Una mayoría de magistrados de ambos bloques apoyan admitir un recurso de UGT contra la prohibición del Gobierno de manifestarse en esas fechas

Foto: Varias personas se concentran junto al TSJM pidiendo a los magistrados que reconsideren la decisión adoptada por la Delegación de Gobierno y autoricen los actos convocados para este 7 y el 8 de marzo por el Día de la Mujer. (EFE/Víctor Lerena)
Varias personas se concentran junto al TSJM pidiendo a los magistrados que reconsideren la decisión adoptada por la Delegación de Gobierno y autoricen los actos convocados para este 7 y el 8 de marzo por el Día de la Mujer. (EFE/Víctor Lerena)

El Tribunal Constitucional ha decidido este martes por mayoría (siete a cuatro) modificar o matizar su actual doctrina sobre la celebración de manifestaciones en pandemia. Según informa el órgano, el Pleno se inclina por aceptar el recurso de amparo del sindicato UGT-Madrid contra la resolución de 3 de 22 marzo de 2021 del delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid que prohibía manifestarse el día 8 de marzo de 2021 en la madrileña Plaza de Cibeles entre las 11 y las 14.30 horas. La ponencia inicial, que correspondió a la magistrada Laura Díez era contraria a la estimación.

Tras la deliberación, el presidente del tribunal ha nombrado al magistrado Ramón Saéz para que elabore una nueva ponencia para que estime el recurso de amparo del sindicato, precisan estas fuentes. En una mayoría poco habitual en la última etapa del TC, los magistrados que han votado a favor de la estimación pertenecen a ambos bloques, etiquetados habitualmente como conservadores y progresistas. Por parte del primer sector han apoyado el cambio de ponencia Ricardo Enríquez, César Tolosa, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel a los que se han unido tres progresistas: Ramón Sáez, Juan Carlos Campo y la magistrada María Luisa Balaguer.

Foto: Mujeres escuchan el manifiesto por el 8-M en Madrid. (María Zuil)

Por su parte, los que han apoyado la ponencia inicial de la magistrada Laura Díez han sido: el presidente, Cándido Conde-Pumpido, la vicepresidenta Inmaculada Montalbán y la magistrada María Luisa Segoviano. En los próximos Plenos se llevará el nuevo borrador de ponencia para su deliberación y aprobación final.

Hasta el momento, el TC daba prevalencia a la salud pública. Por ejemplo, en una de sus últimas decisiones del pasado junio, denegó un recurso de amparo de un particular por haberse prohibido una manifestación en abril de 2020. El TC consideró entonces la gestión del Gobierno justificada por la necesidad de proteger la salud pública y evitar el peligro por contagio de covid entre las personas participantes, sus contactos y los transeúntes, al considerar que prevalece los derechos a la protección de la salud y a la vida sobre el derecho de reunión en su vertiente de derecho de manifestación que el particular esgrime en el recurso.

Foto: Manifestación del 8-M. (M. Z.)

Ahora, la mayoría considera que esa norma general tiene excepciones y que la fecha de la marcha que se negó a UGT permitía, dado el alivio de la situación sanitaria, permitir la concentración. La concentración estaba muy limitada y en ella debían participar un total de cien personas, 50 por cada sindicato (también convocaba CCOO y cumpliendo de forma estricta con todas las medidas de seguridad relativas a la pandemia.

No obstante, no logró el visto bueno del entonces delegado del Gobierno, José Manuel Franco, que alegó motivos de salud pública tras estudiar los recorridos, previsión de asistencia, duración o lugares de celebración que se habían comunicado. En aquel momento se encontraba en vigor el cierre perimetral de las comunidades, toque de queda a las 22:00 horas, la limitación de reuniones sociales a un máximo de seis personas y la prohibición de procesiones y otros eventos masivos.

El Tribunal Constitucional ha decidido este martes por mayoría (siete a cuatro) modificar o matizar su actual doctrina sobre la celebración de manifestaciones en pandemia. Según informa el órgano, el Pleno se inclina por aceptar el recurso de amparo del sindicato UGT-Madrid contra la resolución de 3 de 22 marzo de 2021 del delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid que prohibía manifestarse el día 8 de marzo de 2021 en la madrileña Plaza de Cibeles entre las 11 y las 14.30 horas. La ponencia inicial, que correspondió a la magistrada Laura Díez era contraria a la estimación.

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