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La Justicia mantiene la prohibición de manifestarse en el 8-M por el riesgo sanitario
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En contra de los recursos

La Justicia mantiene la prohibición de manifestarse en el 8-M por el riesgo sanitario

La Sección 10ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que el riesgo para la salud pública prevalece sobre el derecho a concentrarse

Foto: Manifestación por el 8-M. (EFE)
Manifestación por el 8-M. (EFE)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decidido este sábado mantener la prohibición de celebrar concentraciones con ocasión del 8-M. La Sala de lo Civil y Penal, que debía decidir sobre las concentraciones, coincide con la Fiscalía y se opone a que se mantengan al considerar que el "riesgo" que supone para la salud pública la celebración de este tipo de actos respalda su prohibición. Consideran los magistrados que las medidas de seguridad previstas no pueden garantizar la distancia social y descartan que exista una discriminación de género tras la restricción.

La Sección 10ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado así los cinco recursos interpuestos contra la resolución dictada por el delegado del Gobierno en Madrid el pasado 3 de marzo. En concreto, las cinco sentencias corresponden a los recursos interpuestos por el Consejo de las Mujeres de la Ciudad de Madrid y el Fórum de Política Feminista de Madrid; Feministas de los barrios de Fuencarral-El Pardo; y Camila Banderas Briceño, convocantes de diversos actos que iban a tener lugar este domingo. El resto de recursos (seis más) también han sido desestimados y se notificarán las resoluciones en las próximas horas.

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Indica la Sala que el derecho fundamental de manifestación no es de carácter absoluto. "Parece obvio que la prohibición de celebrar la manifestación, que se deriva claramente de la resolución judicial impugnada, guarda una relación lógica y de necesidad evidente con la finalidad perseguida por esa misma interdicción: evitar la propagación de una enfermedad grave, cuyo contagio masivo puede llevar al colapso de los servicios públicos de asistencia sanitaria", dice.

La situación en la Comunidad de Madrid está catalogada de "riesgo extremo" y es una de las tres comunidades con mayor incidencia acumulada y con la mayor presión hospitalaria de toda España. A eso se suman las advertencias de los expertos y autoridades sanitarias sobre la aparición de nuevas variantes (inglesa, sudafricana, brasileña, mexicana, nigeriana, de Nueva York o Robin). También señalan las sentencias que en Madrid capital el riesgo se incrementa por la mayor movibilidad y concentración de población.

En tan solo tres días, en la Comunidad de Madrid han sido convocadas un total de 104 manifestaciones con distintos objetos, distintas ubicaciones y número de participantes (desde 25 personas en las más pequeñas hasta 10.000 en la más grande). Los magistrados dan especial relevancia a los informes policiales en los que se señalaba la dificultad de establecer dispositivos con capacidad operativa para hacer cumplir las normas sanitarias, como son la separación entre asistentes o el porte de mascarillas obligatorias e incluso el uso de mascarillas homologadas que sean eficaces en estas situaciones.

El criterio de la Fiscalía

En la misma línea, el Ministerio Público había calificado de "insuficientes" las medidas de seguridad propuestas por los organizadores de dichas concentraciones. Los fiscales se oponían a los argumentos de las distintas organizaciones, que han recurrido la decisión adoptada el pasado jueves por la Delegación del Gobierno en Madrid. Esta fue recurrida por el Movimiento Feminista de Madrid, la Comisión 8-M y sindicatos como CGT, UGT y CCOO. La Fiscalía apunta que el departamento de José Manuel Franco no solo se basa en la normativa propia del estado de alarma sino en las "imperiosas" necesidades de salud pública derivadas de la existencia de la situación de pandemia.

Foto: Un momento de la manifestación en la Asamblea Madrid 8 de Marzo en 2017. (EFE)

Por tanto, consideraba que la prohibición de las concentraciones es proporcionada y ponderada ante la situación actual de riesgo sanitario sin que quepa cuestionar la motivación del acto, “que es suficiente y adecuada” y sin que tampoco quepa apreciar un trato discriminatorio hacia las concentraciones convocadas. Tras analizar el régimen de los límites del derecho de reunión, la fiscal se refiere a una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la que se abordaba la adopción de medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del covid en la Comunidad de Madrid. Con dicha resolución, más el informe de situación de 1 de febrero de 2021 donde se expresa que el volumen de incidencia supera la tasa de casos recomendados por la Unión Europea, la representante del Ministerio Público aduce que son elementos que sirven a la Administración "como criterio de ponderación" a la hora de prohibir las manifestaciones.

El delegado Franco había justificado la prohibición por motivos similares. Aunque comenzó permitiendo concentraciones restringidas a las 500 personas, tras estudiar las peticiones cambió de criterio. Adujo que la suma de cada protesta prevista elevaba la previsión a un número de más de 60.000 personas moviéndose por las diferentes calles de Madrid. El departamento tuvo en cuenta la incidencia acumulada en la región (de 261 personas por cada 100.000 habitantes) y el nivel cuatro de riesgo extremo para decidirse por restringirlas.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decidido este sábado mantener la prohibición de celebrar concentraciones con ocasión del 8-M. La Sala de lo Civil y Penal, que debía decidir sobre las concentraciones, coincide con la Fiscalía y se opone a que se mantengan al considerar que el "riesgo" que supone para la salud pública la celebración de este tipo de actos respalda su prohibición. Consideran los magistrados que las medidas de seguridad previstas no pueden garantizar la distancia social y descartan que exista una discriminación de género tras la restricción.

La Sección 10ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado así los cinco recursos interpuestos contra la resolución dictada por el delegado del Gobierno en Madrid el pasado 3 de marzo. En concreto, las cinco sentencias corresponden a los recursos interpuestos por el Consejo de las Mujeres de la Ciudad de Madrid y el Fórum de Política Feminista de Madrid; Feministas de los barrios de Fuencarral-El Pardo; y Camila Banderas Briceño, convocantes de diversos actos que iban a tener lugar este domingo. El resto de recursos (seis más) también han sido desestimados y se notificarán las resoluciones en las próximas horas.

8 de marzo Fiscalía General del Estado
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