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El TC se reúne para decidir sobre el recurso del Gobierno para recontar el voto nulo
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En manos de la Sala Segunda

El TC se reúne para decidir sobre el recurso del Gobierno para recontar el voto nulo

Se trata de la última baza del Gobierno para tratar de ganar un escaño y rebajar así su dependencia del apoyo de Junts de cara a una investidura de Sánchez

Foto: Recuento de votos en una mesa electoral en una imagen de archivo. (EFE/Nacho Gallego)
Recuento de votos en una mesa electoral en una imagen de archivo. (EFE/Nacho Gallego)

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional se reunirá esta tarde para decidir sobre la admisión a trámite del recurso de amparo electoral del PSOE contra la sentencia del Tribunal Supremo que desestimó la revisión de los votos nulos en Madrid. Se trata de la última baza del Gobierno para tratar de ganar un escaño y rebajar así su dependencia del apoyo de Junts de cara a una investidura de Sánchez. La ponencia ha recaído en la magistrada Laura Díez, ex alto cargo de la Moncloa.

El recurso del Ejecutivo en funciones se produjo tras la desestimación del Tribunal Supremo. El TS consideró que "la mera diferencia numérica en los resultados que se aducen en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión". Los socialistas presentaron su recurso después de perder un escaño a favor de los populares. Si se hubiera aceptado el recuento y lo hubieran recuperado, Pedro Sánchez necesitaría la abstención de Junts, pero no su sí.

Foto: El presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez (c), junto al ministro de la Presidencia en funciones, Félix Bolaños (d). (EFE/Borja Sánchez-Trillo)

El alto tribunal puso el acento en "la falta de acreditación de la razonable probabilidad de incidencia en el resultado final del escrutinio realizado con todas las garantías, sin que pueda accederse a la revisión ad cautelam o de forma preventiva, por si acaso pudiera apreciarse alguna errónea apreciación del voto nulo favorable a la recurrente". Añadía, además, que "se trata de una mera opción que no responde al principio de seguridad jurídica y de conservación de los actos que recoge la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General". El tribunal explicaba que no cabe aceptar el argumento esgrimido por el partido recurrente y compartido por la Fiscalía, que de forma coincidente aducen que la declaración de nulidad se realiza por ciudadanos que integran las mesas legas en derecho, que carecen de conocimientos técnico-jurídicos, y que ese déficit de formación hace conveniente la revisión del voto nulo.

Los pilares del proceso electoral

Alegar algo así —decían— es desconocer "los pilares sobre los que se asienta el proceso electoral, pues precisamente la Loreg parte del principio de participación democrática y de intervención de los ciudadanos en el proceso electoral, siendo irrelevante el aspecto que aquí se cuestiona". La apreciación de la validez o nulidad del voto no es una operación jurídica compleja, se realiza en el acto público del escrutinio, en el que se examina cada uno de los votos por el presidente de la Mesa y pone de manifiesto cada papeleta a los demás vocales integrantes de la Mesa, interventores y representantes de las candidaturas, con arreglo a criterios preestablecidos en la Loreg, destacaba también.

Foto: Imagen de archivo de una persona introduciendo sobres electorales en las urnas. (EFE/Luis Tejido)

El PSOE acudió al Constitucional con la intención de que se revirtiese la decisión del TS y de la Junta Electoral Central (JEC) porque, a su juicio, la proclamación como diputado electo del dirigente del PP Carlos García Adanero había "cercenado" la posibilidad de proclamar al socialista Javier Rodríguez Palacios, número 11 en las listas de Madrid. Cabe recordar que, de conseguir un escaño más, el PSOE tendría más fácil una hipotética investidura de Pedro Sánchez porque ya no necesitaría del voto a favor de Junts, sino que le bastaría con una abstención.

En su recurso, la formación insistió en que la Junta había hecho una interpretación errónea de la ley electoral al restringir su derecho a revisar los votos nulos. "Aquí existe una única forma clara de conocer qué deparan los más de 30.000 votos nulos de la circunscripción de Madrid: revisar los mismos", defendió el partido, al tiempo que consideró necesario que se determinase si ha obtenido 121 o 122 escaños al Congreso de los Diputados.

El criterio de la Fiscalía

En el TS, la Fiscalía se mostró a favor de la petición del PSOE de revisar "todos los votos nulos" porque eran "susceptible de afectar al resultado electoral". El Ministerio Público aseguró que veía "aceptable" la petición de los socialistas toda vez que consideraba que lo que se imponía era "afirmar la primacía que tiene la búsqueda de la verdad material".

El fiscal consideró "razonable" revisar los votos nulos en Madrid ante "el estrecho margen de votos con que se ha asignado el último escaño"

El fiscal Ricardo González Cerrón estimó pertinente que se declarase la nulidad del acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) y de la Junta Electoral Provincial de Madrid "respecto del escaño adjudicado como número 16 del PP y en la persona de Carlos García Adanero". Según recalcó, no existe precepto alguno en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) que prohíba expresamente solicitar la revisión de los sufragios afectados de nulidad. El fiscal consideró "razonable" revisar los votos nulos en Madrid ante "el estrecho margen de votos con que se ha producido la asignación del último escaño en la circunscripción electoral".

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional se reunirá esta tarde para decidir sobre la admisión a trámite del recurso de amparo electoral del PSOE contra la sentencia del Tribunal Supremo que desestimó la revisión de los votos nulos en Madrid. Se trata de la última baza del Gobierno para tratar de ganar un escaño y rebajar así su dependencia del apoyo de Junts de cara a una investidura de Sánchez. La ponencia ha recaído en la magistrada Laura Díez, ex alto cargo de la Moncloa.

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