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El PSOE pierde su baza para ganar un escaño: el TS rechaza que se revise el voto nulo
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TENDRÍAN MÁS FÁCIL UNA INVESTIDURA

El PSOE pierde su baza para ganar un escaño: el TS rechaza que se revise el voto nulo

El Tribunal Supremo ha desestimado la petición del PSOE de revisar todos los votos nulos de las elecciones generales del pasado 23 de julio en la

Foto: Imagen de archivo de una persona introduciendo sobres electorales en las urnas. (EFE/Luis Tejido)
Imagen de archivo de una persona introduciendo sobres electorales en las urnas. (EFE/Luis Tejido)

El Tribunal Supremo ha desestimado la petición del PSOE de revisar todos los votos nulos de las elecciones generales del pasado 23 de julio en la provincia de Madrid al considerar que "la mera diferencia numérica en los resultados que se aducen en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión". Los socialistas presentaron su recurso después de perder un escaño a favor de los populares. Si se hubiera aceptado el recuento y lo hubieran recuperado, Pedro Sánchez necesitaría la abstención de Junts pero no su 'si'.

En una sentencia dictada este viernes, la Sala de Vacaciones se pronuncia tras revisar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Concluyen que la reclamación del PSOE no reúne los requisitos exigidos por dicha doctrina. Destacan "la falta de acreditación de la razonable probabilidad de incidencia en el resultado final del escrutinio realizado con todas las garantías, sin que pueda accederse a la revisión ad cautelam o de forma preventiva, por si acaso pudiera apreciarse alguna errónea apreciación del voto nulo favorable a la recurrente".

Añaden, además que "se trata de una mera opción que no responde al principio de seguridad jurídica y de conservación de los actos que recoge la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General". El tribunal explica que no cabe aceptar el argumento esgrimido por el partido recurrente y compartido por la Fiscalía, que de forma coincidente aducen que la declaración de nulidad se realiza por ciudadanos que integran las Mesas legos en derecho, que carecen de conocimientos técnico-jurídicos, y que ese déficit de formación hace conveniente la revisión del voto nulo.

Los pilares del proceso electoral

Alegar algo así -dicen- es desconocer "los pilares sobre los que se asienta el proceso electoral, pues precisamente la LOREG parte del principio de participación democrática y de intervención de los ciudadanos en el proceso electoral, siendo irrelevante el aspecto que aquí se cuestiona". La apreciación de la validez o nulidad del voto no es una operación jurídica compleja, se realiza en el acto público del escrutinio, en el que se examina cada uno de los votos por el presidente de la Mesa y pone de manifiesto cada papeleta a los demás vocales integrantes de la Mesa, interventores y representantes de las candidaturas, con arreglo a criterios preestablecidos en la LOREG, destaca también.

Recuerda además la presencia de los representantes y apoderados de las distintas formaciones políticas, "que garantizan un correcto examen del voto y que tienen capacidad de protesta a cada voto. Por tal razón no cabe cuestionar la labor que la Ley atribuye a los ciudadanos en el proceso electoral, de modo que el alegato ha de ser desestimado".

Para el Supremo, por muy amplio que sea el criterio interpretativo para procurar la máxima efectividad del derecho de sufragio, no puede aceptarse que en el caso concreto analizado el mero ajuste del resultado exija la fiscalización o comprobación de la actuación de cada Mesa en el cometido de sus funciones, no basada en una irregularidad o vicio en el proceso electoral que pueda implicar la falta de correlación entre la voluntad del cuerpo electoral y el resultado final, obtenido tras el ordenado y regular desarrollo del proceso con arreglo a la LOREG. Asimismo, considera que no se han aportado tampoco datos aritméticos o cálculos estadísticos solventes que permitan verificar, tan siquiera hipotéticamente, la relevancia de la revisión del voto en el resultado final y en la atribución del escaño controvertido.

El PSOE acudió al Supremo con la intención de que se revirtiese la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) porque, a su juicio, la proclamación como diputado electo del dirigente del PP Carlos García Adanero había "cercenado" la posibilidad de proclamar al socialista Javier Rodríguez Palacios, número 11 en las listas de Madrid. Cabe recordar que, de conseguir un escaño más, el PSOE tendría más fácil una hipotética investidura de Pedro Sánchez porque ya no necesitaría del voto a favor de Junts, sino que le bastaría con una abstención.

Foto: Detalle de las manos de una mujer entregando sus sobres en una mesa electoral. (EFE/Nacho Gallego)

En su recurso, la formación insistió en que la Junta había hecho una interpretación errónea de la ley electoral al restringir su derecho a revisar los votos nulos. "Aquí existe una única forma clara de conocer qué deparan los más de 30.000 votos nulos de la circunscripción de Madrid: revisar los mismos", defendió el partido, al tiempo que consideró necesario que se determinase si ha obtenido 121 o 122 escaños al Congreso de los Diputados.

El criterio de la Fiscalía

La decisión del Supremo tiene lugar después de que esta misma semana la Fiscalía se mostrase a favor de la petición del PSOE de revisar "todos los votos nulos" porque eran "susceptible de afectar al resultado electoral". El Ministerio Público aseguró que veía "aceptable" la petición de los socialistas toda vez que consideraba que lo que se imponía era "afirmar la primacía que tiene la búsqueda de la verdad material".

Foto: Sobres preparados para la jornada electoral del 23-J. (EFE /Eloy Alonso)

El fiscal Ricardo González Cerrón estimó pertinente que se declarase la nulidad del acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) y de la Junta Electoral Provincial de Madrid "respecto del escaño adjudicado como número 16 del PP y en la persona de Carlos García Adanero". Según recalcó, no existe precepto alguno en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) que prohíba expresamente solicitar la revisión de los sufragios afectados de nulidad.

El fiscal consideró "razonable" revisar los votos nulos en Madrid ante "el estrecho margen de votos con que se ha producido la asignación del último escaño en la circunscripción electoral".

El Tribunal Supremo ha desestimado la petición del PSOE de revisar todos los votos nulos de las elecciones generales del pasado 23 de julio en la provincia de Madrid al considerar que "la mera diferencia numérica en los resultados que se aducen en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión". Los socialistas presentaron su recurso después de perder un escaño a favor de los populares. Si se hubiera aceptado el recuento y lo hubieran recuperado, Pedro Sánchez necesitaría la abstención de Junts pero no su 'si'.

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