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El Supremo revisará las reglas de las mociones de censura contra alcaldes tras el motín de Arapiles
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LOS GRUPOS POLÍTICOS, CLAVE DEL DEBATE

El Supremo revisará las reglas de las mociones de censura contra alcaldes tras el motín de Arapiles

La Sala de lo Contencioso revisará las mayorías que resultan necesarias para echar a un alcalde y sentará doctrina sobre aquellos casos en los que cabe hablar de tránsfugas

Foto: Casa consistorial de Arapiles (Salamanca). (Google Maps)
Casa consistorial de Arapiles (Salamanca). (Google Maps)

La localidad salmantina de Arapiles apenas supera los 640 habitantes, pero el polvorín que vive a nivel político ha terminado por llegar al Tribunal Supremo. Todo se remonta al 29 de enero de 2020, cuando los dos concejales del Partido Popular lograron sacar adelante una moción de censura contra el entonces alcalde del PSOE gracias a un tránsfuga socialista y a otro de Ciudadanos. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ya concluyó en enero de 2022 que esta maniobra resultó irregular, pero en un auto del 20 de julio, la Sala de lo Contencioso del Supremo ha acordado revisar el caso para sentar doctrina sobre las mociones de censura en los ayuntamientos.

La clave gira en torno a la mayoría que resulta necesaria para echar a un alcalde con el apoyo de algún tránsfuga de su propio partido. El Ayuntamiento de Arapiles está formado por siete concejales, y la moción de censura de 2020 salió adelante con cuatro de ellos. Aunque sus promotores consideraron suficiente esta mayoría, desde el PSOE inciden en que necesitaban el apoyo de cinco. Más de tres años después y con unas elecciones municipales de por medio, la alcaldía del pueblo está ahora en manos del PP, pero la decisión que adopte el Supremo puede terminar por cambiar las reglas de juego a la hora de poner en marcha un motín en cualquier ayuntamiento.

Foto: Santiago Abascal comparece ante los medios en la sede de Vox en Madrid. (Europa Press/A. Pérez Meca)

La Sala de lo Contencioso se centrará para ello en el artículo de la ley electoral que hace referencia a las mociones de censura contra alcaldes: "La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación", establece el mismo. "En el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias".

Al contar con siete concejales, la mayoría absoluta en Arapiles se logra con cuatro, pero la ley en principio parece clara respecto a las mociones de censura: al ser apoyada por un tránsfuga del propio partido al que pertenecía el alcalde, en realidad necesitaban cinco. Para evitar este escollo, los responsables de la maniobra se agarran a la literalidad de la ley y dejan caer otro argumento: "No consta que en el Ayuntamiento de Arapiles se constituyese formalmente como grupo político el del PSOE". En ese caso, consideran que no cabe hablar de un tránsfuga como tal y, por tanto, bastaba con el apoyo de los cuatro concejales para echar al entonces alcalde.

A la vista de este razonamiento, la Sala de lo Contencioso acuerda pronunciarse ahora sobre si la ley electoral exige "que se haya constituido el grupo político municipal" o, por el contrario, basta con que "de hecho haya funcionado como tal". En función del alcance del pronunciamiento, queda por ver si entra también en otra polémica habitual que afecta al mismo artículo legislativo: si un concejal que se niega a quedar adscrito al grupo político por el que fue elegido puede sumarse después a las filas de la oposición para apoyar una moción de censura contra el alcalde. Eso es lo que ocurrió, por ejemplo, el pasado febrero en el Ayuntamiento madrileño de Colmenarejo.

El último dictamen de la Justicia

Tras revisar el caso de Arapiles en enero de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dio por buenos los argumentos de que el grupo socialista no se había constituido como tal y de que el tránsfuga ni siquiera militaba en el partido, pero consideró que estos formalismos carecían de relevancia: "Desarrolló, ciertamente durante poco tiempo, labores de dirección inherentes a la candidatura que alcanzó la presidencia del ayuntamiento, siendo designado para altos cargos de dirección de la Administración local por el presidente de la Corporación, lógicamente por su integración en dicha formación y gozando de la confianza de quien dirigía el ayuntamiento".

Foto: Nieves Roses, nueva alcaldesa de Colmenarejo, en una imagen de archivo.

Según recordaban los magistrados, en el ayuntamiento se designaba usualmente a las formaciones como "grupos" y en Ciudadanos habían llegado a constituirse de esta manera, lo que determinaba "la corrección" de exigir que la moción de censura alcanzara los cinco votos. Los magistrados también reconocían el "carácter obligatorio de que los miembros de las entidades locales deben constituirse en grupos políticos municipales", pero el hecho de saltarse este trámite no podía alterar la decisión final.

"La finalidad del citado precepto es evitar el transfuguismo político", advierte la sentencia. "De lo contrario, bastaría la no constitución formal de los grupos políticos municipales para evitar la aplicación de dicho precepto". Tras recurrir esta sentencia el anterior Ayuntamiento de Arapiles, el Supremo tendrá ahora la última palabra.

La localidad salmantina de Arapiles apenas supera los 640 habitantes, pero el polvorín que vive a nivel político ha terminado por llegar al Tribunal Supremo. Todo se remonta al 29 de enero de 2020, cuando los dos concejales del Partido Popular lograron sacar adelante una moción de censura contra el entonces alcalde del PSOE gracias a un tránsfuga socialista y a otro de Ciudadanos. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ya concluyó en enero de 2022 que esta maniobra resultó irregular, pero en un auto del 20 de julio, la Sala de lo Contencioso del Supremo ha acordado revisar el caso para sentar doctrina sobre las mociones de censura en los ayuntamientos.

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