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Las seis reglas de los clubes de marihuana: "Todos los consumidores han de ser adictos"
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ENTRE LA IMPUNIDAD Y EL DELITO

Las seis reglas de los clubes de marihuana: "Todos los consumidores han de ser adictos"

El Tribunal Supremo confirma la condena a los responsables de una asociación cannábica de Cataluña e incide en los límites de su doctrina sobre el "consumo compartido"

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Si el autoconsumo de marihuana no es delito, qué impide montar una asociación en la que decenas de personas puedan adquirir y fumar esta droga en común. La unión hace la fuerza o, como mínimo, abarata los costes, y esa es la lógica sobre la que pivotan los centenares de clubes cannábicos que operan en España: aprovechar el vacío legal, montar un fumadero y dejar a la Policía en la puerta. La impunidad parece clara, pero el Tribunal Supremo acaba de recordar los límites del "consumo compartido" en una reciente sentencia.

Los magistrados explican que el Código Penal excluye el consumo de marihuana en sí mismo, pero esto no quita que se deba perseguir y castigar cualquier acción "encaminada a promoverlo, favorecerlo o facilitarlo". Si se extiende este razonamiento al "consumo compartido", aparecen entonces las asociaciones cannábicas, pero también "condiciones muy estrictas" para evitar su conversión en puntos de venta. El Supremo apunta en concreto a seis normas.

En primer lugar, "los consumidores han de ser todos ellos adictos para excluir la reprobable finalidad de divulgación del consumo". En segundo lugar, "la comunidad que participe en ese consumo ha de estar integrada por un número reducido de personas que permita considerar que estamos ante un acto íntimo sin trascendencia pública". Y, en tercer lugar, "los consumidores han de estar concretamente identificados", tanto para garantizar la primera norma —"sus condiciones personales"— como la segunda —"controlar debidamente el número"—.

Foto: Cannabis. (EFE/ Rungroj Yongrit)

Aclarado el quién, el tribunal incide en otras tres normas sobre el cómo: "El consumo debe producirse en lugar cerrado o, al menos, oculto a la contemplación por terceros ajenos, para evitar, con ese ejemplo, la divulgación de tan perjudicial práctica"; "la cantidad ha de ser reducida o insignificante o, cuando menos, mínima y adecuada para su consumo en una sola sesión o encuentro", y "debe tratarse de un consumo inmediato".

Según advierte el Supremo, la posibilidad de extender esta doctrina del "consumo compartido" a asociaciones que se alargan en el tiempo "son muy escasas" y, pese a lo que defienden algunos de sus promotores, en ningún caso lleva a proclamar "la legalidad vigente (¡!) de los clubes de cannabis". Los signos de exclamación de la cita son cosecha de los propios magistrados.

Un ejemplo práctico

El Supremo repasa estas normas al confirmar la condena a cuatro responsables de una asociación cannábica de Cataluña llamada Green Shark. En diciembre de 2019, la Audiencia Provincial de Barcelona les impuso penas de entre tres y cuatro años de cárcel por un delito contra la salud pública y otro de asociación ilícita, pero recurrieron apuntando al consumo compartido. "Ni en su fundamento ni en sus requisitos pormenorizados puede servir esa doctrina de cobertura para iniciativas asociativas de distribución del cannabis", advierte el Supremo.

Foto: Un visitante fuma un porro en un club de Breda. (Reuters/Piroschka van de Wouw)

Su sentencia explica que el consumo compartido no es extrapolable a una "estructura metódica, institucionalizada, con vocación de permanencia y abierta a la integración sucesiva" de nuevos miembros, sino que debe entenderse como un "consumo compartido entre amigos o conocidos" en el que "uno se encarga de conseguir la droga con la aportación de todos". No cabe, por tanto, la profesionalización del consumo compartido, sin importar que sea por motivaciones lucrativas o simplemente para su difusión gratuita: mientras implique un "riesgo para la salud pública", será perseguible.

En la práctica, esta doctrina arrincona a muchos de los clubes cannábicos de España, donde el número de socios supera el centenar y se permite la compra de distintas variedades de marihuana: tú eliges, pagas y te lo llevas en el momento. La Policía es consciente de ello, pero el principal problema al que se enfrentan radica precisamente en su mencionada profesionalización, en la dificultad de demostrar lo que ocurre en el interior de estos locales. Ahí es donde entran estrategias como la de hacer guardia frente a los clubes, que consiste en cazar a suficientes personas saliendo del lugar con marihuana como para después pedir una orden de entrada y registro.

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"Alertados por el constante trasiego de personas que entraban y salían del local, la Policía Local hizo vigilancias, identificaciones e incautaciones de sustancia de las personas que accedían y salían del local durante el mes de mayo de 2017", explica la sentencia sobre lo ocurrido con la asociación de Cataluña. Entre el día 15 y 17 de ese mes, se procedió así a "aprehensiones" de marihuana o hachís a cuatro personas, destacando que uno era menor de edad y otros dos no exhibieron "ningún carné de socio". Una vez se informó a los Mossos d'Esquadra, el juzgado de guardia autorizó la entrada en cuestión de horas.

"En el registro se intervino marihuana con un peso bruto en total de 483 gramos (cuatrocientos ochenta y tres gramos), dividida en diversos recipientes", explica la sentencia. "Desde su fundación, los referidos vendían de forma indiscriminada marihuana y hachís a los consumidores de tal sustancia, que allí acudían a proveerse". Nada más sobrepasar las puertas del local, el club y sus responsables quedaron abocados a la condena.

Las defensas trataron de anular posteriormente la orden de registro, pero el Supremo considera que concurrían motivos suficientes: "Personas que salían del local de cannabis (uno de ellos, un menor), quejas vecinales y resultado de las vigilancias". También recuerda que las exigencias para autorizar un registro en "un local abierto al público" y "domicilio de una persona jurídica" son menores que las que han de confluir "para invadir el domicilio de un particular". En estos casos, las asociaciones no pueden agarrarse a los mismos argumentos de "intimidad y privacidad".

Si el autoconsumo de marihuana no es delito, qué impide montar una asociación en la que decenas de personas puedan adquirir y fumar esta droga en común. La unión hace la fuerza o, como mínimo, abarata los costes, y esa es la lógica sobre la que pivotan los centenares de clubes cannábicos que operan en España: aprovechar el vacío legal, montar un fumadero y dejar a la Policía en la puerta. La impunidad parece clara, pero el Tribunal Supremo acaba de recordar los límites del "consumo compartido" en una reciente sentencia.

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