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El exdirector de Trabajo de Andalucía no logra rebajar su pena con la nueva malversación
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EN EL CASO UMAX

El exdirector de Trabajo de Andalucía no logra rebajar su pena con la nueva malversación

Juan Márquez alegaba que la reforma del Gobierno que afecta a este delito "justificaría una reducción penológica", pero el Supremo ha rechazado sus argumentos

Foto: El ex director general de Trabajo de la Junta de Andalucía Juan Márquez (i), en una imagen de archivo de 2012. (EFE/Juan Ferreras)
El ex director general de Trabajo de la Junta de Andalucía Juan Márquez (i), en una imagen de archivo de 2012. (EFE/Juan Ferreras)

La reforma del delito de malversación no permite rebajar la pena de prisión al que fuera director de Trabajo de Andalucía entre 2008 y 2010, Juan Márquez Contreras, por el conocido como caso Umax. La defensa pidió revisar su condena a cinco años y tres meses de cárcel apuntando a que no se había beneficiado del desvío de fondos a nivel personal, pero, en un auto al que ha tenido acceso El Confidencial, la Sala de lo Penal rechaza la petición: "El ánimo de lucro puede ser propio o del tercero a quien se desvían los fondos, por lo que ni antes ni ahora es exigible que el ánimo de lucro concurra exclusivamente en el funcionario público".

La investigación del caso Umax se centra en una red corrupta de contratación de amigos y familiares de altos cargos de la Junta de Andalucía entre 2003 y 2009. Entre sus protagonistas, figuran diversos condenados del caso ERE, como son el director general de Trabajo de Andalucía entre 1999 y 2008, Javier Guerrero, que falleció en 2020, o el propio Márquez. El Supremo ya confirmó la condena de ambos en esta trama paralela el pasado 14 de junio, pero la defensa de Márquez recurrió la sentencia y pidió que se le aplicara la reciente reforma del Gobierno de Pedro Sánchez para rebajar la pena.

Foto: José Antonio Griñán en una imagen de archivo. (EFE/Julio Muñoz)

El exdirector de Trabajo alegaba para ello que se trata de "una malversación por distracción y no por apropiación con lucro directo del recurrente, lo que justificaría una sensible reducción penológica". Su razonamiento señalaba entonces la nueva malversación del artículo 433 del Código Penal, que castiga a "la autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos privados el patrimonio público puesto a su cargo". Este delito se castiga ahora con penas de entre seis meses y tres años.

La clave para su aplicación gira en torno a la interpretación del mencionado ánimo de lucro. "Los hechos consistieron en la apropiación sin ánimo de reintegro por un tercero de los caudales públicos, imputable al funcionario público responsable de los caudales por consentir esa disposición", explica la resolución, fechada el pasado 19 de julio. En ese caso, los magistrados argumentan que sí cabe hablar de ánimo de lucro, pues este concepto no solo afecta al "enriquecimiento personal", sino también a aquellos funcionarios que "quebrantan su deber de lealtad con la Administración y deciden dar a los fondos públicos una finalidad inequívocamente ilegal".

Foto: José Antonio Griñán interviene durante el juicio de los ERE, en la Audiencia de Sevilla. (EFE/Raúl Caro)

Una vez confirmado el ánimo de lucro, la Sala de lo Penal descarta la mencionada malversación del artículo 433 y concluye que los hechos encajarían con la del 432: "La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo". Si en el desvío de fondos "se hubiera causado un daño o entorpecimiento graves al servicio público", como ocurre en el caso Umax, las penas se elevan entonces a entre cuatro y ocho años de prisión, por lo que el Supremo considera que esta reforma en ningún caso obliga a rebajar los cinco años y tres meses de cárcel a Márquez.

Aunque la decisión no es recurrible, fuentes de la defensa de Márquez apuntan a que tratarán de anularla. Según explican, la solicitud de revisión exigía dar traslado a la Fiscalía para que se pronunciara sobre la posible rebaja, pero los magistrados han respondido mediante un auto de "aclaración de sentencia" y sin escuchar a las partes. Al optar por esta vía, la defensa considera que el pronunciamiento es inválido, y así lo defenderá en un nuevo escrito para tratar de anular el actual pronunciamiento: "No ha lugar a la revisión de las penas establecidas en la sentencia impugnada por consecuencia de la entrada en vigor de la modificación del Código Penal".

La reforma del delito de malversación no permite rebajar la pena de prisión al que fuera director de Trabajo de Andalucía entre 2008 y 2010, Juan Márquez Contreras, por el conocido como caso Umax. La defensa pidió revisar su condena a cinco años y tres meses de cárcel apuntando a que no se había beneficiado del desvío de fondos a nivel personal, pero, en un auto al que ha tenido acceso El Confidencial, la Sala de lo Penal rechaza la petición: "El ánimo de lucro puede ser propio o del tercero a quien se desvían los fondos, por lo que ni antes ni ahora es exigible que el ánimo de lucro concurra exclusivamente en el funcionario público".

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