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El fiscal general unifica criterio sobre la malversación y limita las posibles revisiones
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DECRETO DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

El fiscal general unifica criterio sobre la malversación y limita las posibles revisiones

García Ortiz dicta una orden sobre la interpretación que los fiscales deben seguir ante la reforma del Gobierno y dificulta la rebaja de penas como la de José Antonio Griñán

Foto: El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. (EFE)
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. (EFE)

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha emitido este miércoles un decreto para unificar criterios en torno a la reforma de la malversación. La resolución es de obligado cumplimiento para los fiscales y trata de limitar la posible revisión de condenas a la baja de causas de corrupción.

García Ortiz diferencia para ello la malversación apropiatoria de la malversación en su modalidad de administración desleal. En el primer caso, ordena a los fiscales que se opongan a la revisión de sentencias porque la nueva ley mantiene idénticas penas de prisión e inhabilitación. En el segundo caso, argumenta que solo cabe una revisión en aquellas sentencias que aborden hechos cometidos a partir del 1 de julio de 2015, cuando entró en vigor la anterior reforma de la malversación.

Foto: Oriol Junqueras. (EFE/David Borrat)

En cuanto al "ánimo de lucro" que exige ahora la malversación apropiatoria, el fiscal general rechaza reducir este concepto a las situaciones en las que el responsable persigue la obtención de una ventaja patrimonial o un incremento económico personal. Según argumenta, ese ánimo de lucro también se produce cuando el mismo actúe con conciencia y voluntad de disponer del patrimonio público como si fuera propio, destinándolo a fines ajenos a la función pública para conseguir una ventaja o beneficio.

"Bastará con que en el relato de hechos probados se hubiera consignado que el sujeto, de forma consciente y a sabiendas de su ilicitud, dispuso, como si fuesen propios, de los caudales o bienes sobre los que se ejecutó la acción típica", advierte el decreto. De esta manera, concluye que recuperar el concepto de ánimo de lucro "no constituye una novedad relevante" y trata de frenar las posibles revisiones por el cambio en la redacción de este delito.

Foto: Imagen de archivo de un juicio en la Audiencia Nacional de la trama Púnica. (EFE/Zipi Aragón)

Esta interpretación sobre el "ánimo de lucro" es la misma que siguen los fiscales del Tribunal Supremo para pedir que se mantengan las inhabilitaciones a los líderes del procés ya condenados y que Carles Puigdemont siga procesado por malversación agravada.

En lo que se refiere a la nueva redacción de la malversación en su modalidad de administración desleal, el criterio del fiscal general dificulta la revisión a la baja de penas como la de José Antonio Griñán. Al expresidente andaluz se le condenó por lo ocurrido entre los años 2000 y 2009, lo que quedaría fuera de la mencionada línea roja de 2015.

La decisión final queda en manos de los jueces. En la elaboración de este decreto han participado el teniente Fiscal del Tribunal Supremo, los fiscales de Sala Jefes de la Sección Penal del mismo tribunal, el fiscal de Sala jefe de la Fiscalía Anticorrupción y la fiscal de Sala jefa de la Secretaría Técnica.

La reforma del Gobierno

La clave de la reforma del Gobierno se encuentra en el artículo 432 del Código Penal, donde se regula la malversación. Su anterior redacción incluía dos conductas típicas para este delito: la apropiación indebida del patrimonio público y la administración desleal de dicho patrimonio. Para ambas formas de malversación, la anterior legislación preveía una pena de prisión de dos a seis años, aunque las mismas podían elevarse a otra horquilla de entre cuatro y ocho con determinados agravantes.

Hasta la reforma del Gobierno, la malversación tampoco incluía las referencias del "ánimo de lucro", sino que apuntaba de forma directa otros dos delitos del Código Penal para definir los hechos que deben ser castigados: el de administración desleal (artículo 252 del Código Penal) y el de apropiación indebida (artículo 253 del Código Penal).

Foto: El comisario europeo de Justicia, Didier Reynders. (EFE/EPA/Olivier Hoslet)

La reforma del Gobierno reescribe ahora este artículo del Código Penal. En cuanto al concepto de apropiación indebida, castiga a la autoridad o funcionario público que con ánimo de lucro se apropie o consienta que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo.

Para esta conducta, mantiene la pena que va dos a seis años y puede elevarse hasta los entre cuatro y ocho. Sin embargo, también añade un artículo 432 BIS, que castiga al que, sin ánimo de apropiárselo, destine a usos privados el patrimonio público. En este caso, las penas irían de seis meses a tres años.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. (EFE/Juan Carlos Hidalgo)

En cuanto a la malversación por administración desleal, establece la misma en un nuevo artículo 433, castigando con entre uno y cuatro años a aquellos que dieren al patrimonio público una aplicación pública diferente de aquella a la que estuviere destinado.

Una vez analizados estos cambios, la Fiscalía incide en que "esta ley amplía el marco de tutela penal del patrimonio público y que ninguna conducta malversadora quedará impune", aunque abre la puerta a revisiones por esa rebaja en la malversación por administración desleal. En las de apropiación, sin embargo, concluye que "no se revisarán las sentencias condenatorias" porque "la nueva ley ha establecido idénticas penas de prisión e inhabilitación".

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha emitido este miércoles un decreto para unificar criterios en torno a la reforma de la malversación. La resolución es de obligado cumplimiento para los fiscales y trata de limitar la posible revisión de condenas a la baja de causas de corrupción.

Fiscalía General del Estado
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