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La sentencia clave del Tribunal Supremo ante las rebajas de penas de la ley Montero
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La sentencia clave del Tribunal Supremo ante las rebajas de penas de la ley Montero

La jurisprudencia respecto a la revisión de sentencias firmes cuando se introduce una legislación más benévola apunta a que puede haber rebajas si hay "desproporción"

Foto: La ministra de Igualdad, Irene Montero. (EFE/Sergio Pérez)
La ministra de Igualdad, Irene Montero. (EFE/Sergio Pérez)
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Todos los ojos miran al Tribunal Supremo. Dos semanas después del inicio de los primeros efectos de la ley del sí es sí, y cuando la postura de una decena de las audiencias provinciales apunta a que las rebajas de penas a agresores sexuales continuarán produciéndose, los responsables políticos señalan sin cesar al alto tribunal como aquel que tiene en sus manos la llave para "arreglar" o "resolver" las consecuencias de la entrada en vigor de esta norma, que prevé penas inferiores para la mayoría de delitos, sobre todo en los tramos mínimos. El TS, sin embargo, solo puede aplicar la ley y establecer su repercusión en cada caso separado. Para ello cuenta con la jurisprudencia que ha ido desarrollando respecto a la revisión de sentencias firmes cuando se introduce una legislación más benévola.

Las sentencias sobre la cuestión son numerosas, pero hay una que viene a resumir la evolución completa del criterio del TS. Dictada en 2013 y firmada como ponente por el magistrado progresista Cándido Conde-Pumpido, la resolución resume las distintas vías de interpretación y se inclina por una intermedia. Parte de un caso práctico en el que la ley analizada contaba con una disposición transitoria específica. La ley de libertad sexual no cuenta con ella, pero varias fuentes jurídicas ven de aplicación la disposición quinta del Código Penal de 1995, cuya redacción cierra la vía a la revisión de penas cuando estas sean imponibles con la horquilla de la nueva ley.

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Sin embargo, como explica la sentencia mencionada y en contra del criterio más extensivo lanzado por la Fiscalía General del Estado en su reciente decreto, la aplicación de esta disposición genérica no evitaría reducciones de condena.

La sentencia 290/2013 comienza explicando que, para que la nueva pena pueda ser considerada más favorable que la impuesta, la regla general es que sea superior al límite máximo de aquel marco." En efecto, únicamente si la pena aplicada en sentencia firme es superior a este marco legal, puede afirmarse que la pena del nuevo Código es más beneficiosa, ya que de acuerdo con sus disposiciones no se hubiese podido imponer aquella", dice. No obstante, advierte que esa interpretación literal, que excluiría cualquier revisión tras la simple comprobación de que la nueva pena en aplicación de la legislación introducida entra en los tramos, ha quedado superada por otras interpretaciones "menos literales".

Señala que la doctrina de la Sala Segunda ha ido imponiendo una aplicación menos "formalista". La disposición transitoria —dice— "puede interpretarse en el sentido de que la pena imponible resultante de tal operación de revisión no sea valorada absolutamente en abstracto, sino en concreto, (...) tomando en consideración todos los elementos concurrentes, y teniendo en cuenta el criterio individualizador fijado por el Tribunal sentenciador en la resolución judicial precedente".

Mayor proporcionalidad

La clave de esta forma de abordar la revisión está en la proporcionalidad. La resolución indica que ofrece la ventaja de que corrige "efectos perversos" y "agravios comparativos". Se valoraría de este modo "la concreta imposición en el caso que se revisa", ya que la pena debe ser medida con todas "sus circunstancias". El criterio es de aplicación para aquellos supuestos en que "manifiestamente se produzca una intolerable distorsión del principio de proporcionalidad, porque la pena impuesta conforme al anterior marco punitivo resulta claramente desproporcionada y absolutamente injustificada en el nuevo marco legal".

Eso ocurre, describe Pumpido, cuando, por ejemplo, la pena impuesta se convierte en la máxima conforme al nuevo marco punitivo cuando antes no lo era, debido a la reducción de las horquillas. El criterio es también válido en muchos de los casos que están provocando el goteo continuo de rebajas; es decir, cuando en las sentencias que se revisan se estableció de forma concreta una condena a la pena mínima legal (normalmente, por atenuantes) y ahora ese mínimo es inferior.

placeholder La exministra y ex fiscal general del Estado, Dolores Delgado, junto al también ex fiscal general del Estado, Conde-Pumpido. (EFE/Fernando Alvarado Pool)
La exministra y ex fiscal general del Estado, Dolores Delgado, junto al también ex fiscal general del Estado, Conde-Pumpido. (EFE/Fernando Alvarado Pool)

Se establece como doctrina que la revisión de sentencias firmes por aplicación retroactiva de la ley penal más favorable cuando la pena impuesta en la sentencia revisada también es imponible en el nuevo marco legal "no debe dar lugar a un nuevo ejercicio de individualización caso por caso, ni tampoco a una mecánica adaptación de las penas anteriormente impuestas en proporción aritmética al nuevo marco punitivo, pero debe introducir las prevenciones necesarias para evitar que la aplicación literal de la disposición transitoria provoque resultados contrarios al principio de proporcionalidad", resume.

En estos días, el Tribunal Supremo ha comenzado a deliberar sobre sentencias en las que los condenados han reclamado en sus recursos de casación la aplicación de la nueva legislación al considerarla más favorable. Las decisiones que adopten los magistrados comenzarán a definir, muy lentamente, una hoja de ruta para la interpretación del efecto de la ley del sí es sí. El próximo martes, la Sala aborda, por ejemplo, el caso del Arandina, un procedimiento que en diciembre de 2019 se saldó con 38 años de cárcel para tres exjugadores de fútbol por agresión sexual y, cuatro meses después, quedó reducido a tres y cuatro años por abuso para dos de ellos y absolución para el tercero.

Todos los ojos miran al Tribunal Supremo. Dos semanas después del inicio de los primeros efectos de la ley del sí es sí, y cuando la postura de una decena de las audiencias provinciales apunta a que las rebajas de penas a agresores sexuales continuarán produciéndose, los responsables políticos señalan sin cesar al alto tribunal como aquel que tiene en sus manos la llave para "arreglar" o "resolver" las consecuencias de la entrada en vigor de esta norma, que prevé penas inferiores para la mayoría de delitos, sobre todo en los tramos mínimos. El TS, sin embargo, solo puede aplicar la ley y establecer su repercusión en cada caso separado. Para ello cuenta con la jurisprudencia que ha ido desarrollando respecto a la revisión de sentencias firmes cuando se introduce una legislación más benévola.

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