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El criterio de las audiencias provinciales anticipa decenas de rebajas con la ley del solo sí es sí
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NO COINCIDEN CON LA FISCALÍA

El criterio de las audiencias provinciales anticipa decenas de rebajas con la ley del solo sí es sí

En la Audiencia Provincial de Madrid ya se han producido 20 supervisiones a la baja y los magistrados han comenzado de oficio "la revisión de 121 casos"

Foto: Fachada de la Audiencia Provincial de A Coruña. (EFE/Cabalar)
Fachada de la Audiencia Provincial de A Coruña. (EFE/Cabalar)

Las audiencias provinciales han comenzado a desmarcarse del criterio anunciado por la Fiscalía General en la aplicación la ley del solo sí es sí y, de esta manera, anticipan decenas de rebajas de penas a agresores sexuales. La tesis que defiende la Fiscalía permitiría frenar algunas de ellas, pero en las reuniones mantenidas a lo largo de esta semana por varios tribunales, los magistrados han rechazado esta tesis e inciden en que debe aplicarse la normativa más favorable para el condenado.

El razonamiento que siguen para ello choca con el del Gobierno, que ve en el criterio de la Fiscalía el parche perfecto para evitar gran parte de las rebajas. "La Fiscalía General del Estado unifica criterios para aplicar adecuadamente la ley del solo sí es sí. Reafirma la jurisprudencia consolidada, revisión sin automatismos y observando el Código Penal completo", celebró la ministra de Igualdad, Irene Montero, el pasado lunes. "Creo que estamos yendo por el camino correcto", señaló por su parte el presidente Pedro Sánchez tras hacer alusión a la orden de la Fiscalía General del Estado este miércoles.

Foto: Isabel Rodríguez, Nadia Calviño y Reyes Maroto. (EFE/Sergio Pérez)

Pese a ello, estas referencias a lo adecuado y lo correcto pasan por alto que la orden de la Fiscalía es de obligado cumplimiento para los miembros de la carrera fiscal, pero en ningún caso para los jueces. Tras notificar las primeras resoluciones que rebajaban penas a lo largo de los últimos meses, las audiencias provinciales han optado entonces por celebrar reuniones para unificar criterios entre sus filas y, según se ha ido conociendo durante esta semana, muchas de ellas no coinciden con la Fiscalía.

Como informó este viernes El Confidencial, entre ellas se encuentran las de Madrid, Zaragoza, Vizcaya, Granada y Las Palmas de Gran Canaria, a las que Europa Press suma las de Córdoba, Málaga y Valladolid. En cuanto a los efectos que conllevará seguir esta tesis en los tribunales, la situación cambia de unos a otros, pero solo en Madrid ya se han producido 20 revisiones a la baja. Según informó el tribunal, los magistrados han comenzado de oficio "la revisión de 121 casos" y otros 55 a instancia de parte, por lo que al menos hasta que el Tribunal Supremo dicte las primeras resoluciones y termine por marcar el "camino correcto", el goteo de rebajas será constante.

Las dos interpretaciones con la nueva ley

La clave para entender las diferencias entre el criterio de la Fiscalía y el de las audiencias provinciales se encuentra en la propia ley del solo sí es sí. En concreto, en lo que los impulsores de esta ley optaron por no incluir al considerarlo innecesario: una disposición que actuara de seguro y pusiera límites a su retroactividad, es decir, a la capacidad de que agresores sexuales que ya habían sido condenados en firme se agarraran a la misma porque resulta más favorable y les permite rebajar sus penas.

Este escollo podría haberse esquivado con una sola frase en la página final, pero tras quedar descartada, la Fiscalía General trata de poner límites a esa retroactividad apuntando a la disposición transitoria quinta que no se incluye en la nueva ley, sino en el propio Código Penal: "En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código", establece.

Foto: La ministra de Justicia, Pilar Llop. (EFE/J. J. Guillén)

Apoyándose en esta disposición, la Fiscalía defiende que, si la pena impuesta conforme a la ley derogada puede también imponerse con arreglo a la nueva regulación, no debe revisarse. O lo que es lo mismo: apoya cambiar las sentencias que impongan una condena de prisión que exceda ahora el máximo que prevé la ley del solo sí es sí por el mismo, pero deja abierta la puerta a rechazar aquellas rebajas de condenas que se basen en el nuevo mínimo que establece ese mismo delito.

Este criterio evitaría resoluciones como la conocida el pasado lunes en la Audiencia Provincial de Cantabria, que rebajó de cinco a dos años de cárcel una pena por agresión sin penetración llevada a cabo por dos o más personas: en 2018, cuando fue condenado, este delito se castigaba con entre cinco y 10 años de prisión, pero la nueva ley establece ahora una horquilla que va de los dos a los ocho años. Como en 2018 se le impuso "la pena mínima legalmente posible" de cinco años, los magistrados concluyeron que debía rebajarse a dos, un razonamiento que choca con el criterio de la Fiscalía y la ya mencionada disposición transitoria quinta del Código Penal.

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Algunas de las audiencias provinciales, sin embargo, consideran tras unificar criterios que esta disposición no debería aplicarse con la ley del solo sí es sí: "Ante la ausencia de norma transitoria en la nueva ley, la Junta considera que no procede la aplicación extensiva de una norma transitoria prevista en otra ley", concluyó este viernes la Audiencia Provincial de Vizcaya, echando así por tierra el razonamiento de la Fiscalía. Aunque otras de las audiencias provinciales como la de Las Palmas de Gran Canaria se pronuncian con menor rotundidad, todos los tribunales mencionados siguen el mismo criterio de que "se valorará caso por si fuera más favorable la nueva ley".

Para justificar esta postura, las audiencias provinciales anteponen el artículo 2.2 del Código Penal a la disposición transitoria quinta: "Tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena", establece el mismo.

Las audiencias provinciales han comenzado a desmarcarse del criterio anunciado por la Fiscalía General en la aplicación la ley del solo sí es sí y, de esta manera, anticipan decenas de rebajas de penas a agresores sexuales. La tesis que defiende la Fiscalía permitiría frenar algunas de ellas, pero en las reuniones mantenidas a lo largo de esta semana por varios tribunales, los magistrados han rechazado esta tesis e inciden en que debe aplicarse la normativa más favorable para el condenado.

Irene Montero
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