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Audiencias provinciales se desmarcan de la Fiscalía y apoyan las rebajas con la nueva ley
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QUEDAN A LA ESPERA DEL SUPREMO

Audiencias provinciales se desmarcan de la Fiscalía y apoyan las rebajas con la nueva ley

Los magistrados de Madrid, Zaragoza, Vizcaya, Granada, Córdoba, Valladolid, Málaga y Las Palmas de Gran Canaria han celebrado reuniones para unificar criterios

Foto: El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. (EFE)
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. (EFE)

Los magistrados de las audiencias provinciales de Madrid, Vizcaya, Granada, Córdoba, Málaga, Valladolid, Zaragoza y Las Palmas de Gran Canaria se desmarcan del criterio de la Fiscalía que permitiría frenar algunas rebajas de penas en aplicación de la ley del solo sí es sí. Tras reunirse a lo largo de esta semana para unificar criterios, los magistrados de estos tribunales han fijado una serie de puntos que permitirán continuar rebajando penas a agresores sexuales.

La tesis de la Fiscalía consiste en estimar que, si la pena impuesta conforme a la ley derogada puede también imponerse con arreglo a la nueva regulación, no debe revisarse. El Ministerio Público apoya, por tanto, cambiar las sentencias que impongan una condena que exceda ahora la máxima que prevé la ley del solo sí es sí, pero deja abierta la puerta a rechazar aquellas rebajas de condenas que se basen en el nuevo mínimo.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (d), y el primer ministro rumano, Nicolae Ciuca (i), antes de atender a los medios en Castellón tras la I Cumbre Hispano-Rumana. (EFE/Manuel Bruque)

La primera audiencia provincial en desmarcarse de este criterio fue la de Zaragoza, cuyo presidente, Alfonso Ballestín, ya avisó el martes de que su postura "cambia un poco respecto a las conclusiones a las que ha llegado el fiscal general". Para explicar las diferencias, él mismo puso un ejemplo: "En la violación, antes la pena era de seis a 12 años en el tipo básico, pero ahora es de cuatro a 12 años. Si resulta que a alguien se le puso la pena mínima porque no había otra posibilidad, porque el tribunal argumentó que había que poner la mínima de seis años... Ahora está en cuatro y habría que rebajarle".

Las otras audiencias provinciales que se han ido reuniendo a lo largo de esta semana han anunciado que seguirán el mismo razonamiento de aplicar la norma más favorable para el reo, aunque la decisión final dependerá de las resoluciones que dicte el Tribunal Supremo en las próximas semanas.

La disposición que marca la polémica

Para justificar su postura, la Fiscalía General apuntaba a la aplicación de la disposición transitoria quinta del Código Penal. En ella se establece que, "en las penas privativas de libertad, no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código". De esta manera, soslayaban la falta de una disposición transitoria específica en ley del sí es sí que hubiese permitido frenar este tipo de rebajas.

"Ante la ausencia de norma transitoria en la nueva ley, la Junta considera que no procede la aplicación extensiva de una norma transitoria prevista en otra ley", explica ahora la Audiencia Provincial de Vizcaya, echando así por tierra este razonamiento. "Cuando la condena de acuerdo con la legislación anterior era la mínima, y ahora esa mínima es más baja, se valorara caso por caso por si fuera más favorable la nueva ley", añade el tribunal canario, que se pronuncia con menor rotundidad. "La disposición que sea más favorable para el reo", concluye el de Granada.

Foto: Irene Montero, ministra de Igualdad. (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)

Según ha informado Europapress, las audiencias provinciales de Málaga, Córdoba y Valladolid también han llegado a la misma conclusión de revisar "caso por caso" cuál es la normativa más favorable para el reo, evitando así centrar su razonamiento en la mencionada disposición transitoria quinta.

En el caso de Madrid, la Audiencia Provincial ha adoptado el mismo criterio por 32 votos a favor, ocho en contra y nueve abstenciones. Los magistrados destacan en este sentido el artículo 2.2 del Código Penal, que establece que "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena". Según argumentan, este precepto queda por encima de la ya mencionada disposición transitoria quinta del Código Penal.

En cuanto a los efectos que conllevará seguir este criterio, la de Madrid ha anunciado que en su caso ya se han producido 20 revisiones de penas a la baja, seis de ellas con excarcelaciones: "En las quince secciones penales de la Audiencia Provincial de Madrid, a fecha de hoy, hay 447 causas por abusos y/o agresiones sexuales condenatorias firmes", explican en un comunicado. "De estas causas, y de oficio, los magistrados y magistradas de la Audiencia Provincial de Madrid han comenzado ya la revisión de 121. A instancia de parte, se tramita la revisión de 55".

Los magistrados de las audiencias provinciales de Madrid, Vizcaya, Granada, Córdoba, Málaga, Valladolid, Zaragoza y Las Palmas de Gran Canaria se desmarcan del criterio de la Fiscalía que permitiría frenar algunas rebajas de penas en aplicación de la ley del solo sí es sí. Tras reunirse a lo largo de esta semana para unificar criterios, los magistrados de estos tribunales han fijado una serie de puntos que permitirán continuar rebajando penas a agresores sexuales.

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