El agujero de la ley Montero por el que se cuelan las rebajas de penas a violadores
El origen de las disminuciones de condenas que han comenzado a aplicar distintos tribunales es una omisión legislativa. La norma nació sin que se incluyera una disposición que actuara de seguro para evitar que esto sucediera
No se trata de decisiones aisladas. Habrá muchas más. El origen de la cadena de resoluciones que reducen las penas por delitos sexuales tras la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí, el buque insignia del ministerio que dirige Irene Montero, se encuentra en una omisión legislativa. La ley, que entró en vigor el pasado octubre y ya ha comenzado a provocar rebajas, nació sin que se incluyera una disposición que actuara de seguro para evitar que esto sucediera. La falta de ese límite a la retroactividad está ya provocando que todos aquellos con penas superiores a los nuevos mínimos previstos en los distintos tipos penales del texto legal estén logrando recortes en sus castigos.
La norma bautizada como solo sí es sí arrancó con polémica. Su contenido fue motivo de la primera gran crisis del Gobierno de coalición. El Ministerio de Justicia, que ocupaba entonces Juan Carlos Campo, criticó con dureza su redacción y enmendó tres cuartas partes del texto por errores de "técnica legislativa". El departamento vio en los primeros borradores un tono doctrinal y reivindicativo, más programático que imperativo, nada adecuado para una ley. Campo se ganó por aquello la etiqueta de "machista frustrado" que le colgó Pablo Iglesias, entonces aún vicepresidente, en unas polémicas declaraciones.
El talón de Aquiles de la ley ha acabado siendo precisamente ese, la técnica legislativa, y habría podido esquivarse con una sola frase en la página final. El texto prevé condenas más bajas para las agresiones sexuales y violaciones. Una vez en vigor, cualquier condenado puede reclamar su aplicación retroactiva, y si esta es más beneficiosa, en virtud del artículo 2.2 del Código Penal, debe disfrutar de rebajas. Solo una cosa lo habría evitado. Que la propia norma establezca que las condenas no podrán modificarse cuando la duración de la pena anterior pueda imponerse también con la nueva regulación.
Esa previsión, habitual en reformas con disminución de penas, suele incluirse en una disposición transitoria para evitar que suceda lo que está pasando ahora. En este caso, no se hizo. Desde el Ministerio de Igualdad, llevan meses alegando que la jurisprudencia está de su parte y que ese seguro antirrebajas debería activarse de forma automática sin necesidad de disposición alguna. El Tribunal Supremo, sin embargo, ha venido defendiendo en distintas resoluciones que es necesario que la ley concreta aplicable lo asegure.
Los autos que provocaron este martes la polémica así lo señalan. En uno de los casos se dice, por ejemplo, que la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual "nada establece en cuanto a la aplicación de la misma a procedimientos en trámite o ya juzgados y con sentencia firme" y destaca que en ese caso prima la norma general que obliga al efecto retroactivo de la norma penal más favorable.
Los errores y correcciones han sido constantes desde el inicio. El Ministerio de Igualdad quiso desde el principio que el anteproyecto se aprobara en primera ronda por parte del Consejo de Ministros antes de la celebración del Día Internacional de la Mujer. Las prisas para que se iniciara la tramitación estuvieron en el origen de esos roces con Justicia. El anteproyecto se aprobó in extremis en la antesala de la celebración del 8 de marzo. El Consejo de Ministros la avaló el 3 de marzo, a solo unos días de las marchas previstas esa jornada. Ya por entonces, hace más de dos años, los jueces y fiscales avisaron de las disminuciones de condenas que desencadenaría.
Ya en la fase de informes, Igualdad volvió a retirar el texto para modificarlo. Una vez que se había remitido a los órganos consultivos, el Ejecutivo contactó con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Consejo Fiscal y el Consejo de Estado para informarles de que retiraba la petición de estudio que formuló un mes antes. Lo justificaron alegando que esperaban poder remitir no la versión inicial sino otra "más acabada del texto" que incluyera "el criterio y las observaciones de otros ministerios" ajenos al de Igualdad.
Esos informes no fueron favorables al contenido de la ley. El CGPJ alertó desde el principio del efecto que ha comenzado a producirse y avisó de que habría rebajas de condenas si se mantenían los rangos a la baja en los distintos tipos delictivos. Todos los avisos se despreciaron bajo la acusación de que se trataba de bulos regresivos para generar miedo a las mujeres. El goteo de resoluciones provocó en la tarde de este martes una reacción similar. El Ministerio de Igualdad achacó los descensos de penas a la interpretación interesada de una Justicia heteropatriarcal y no a posibles errores en la redacción de la norma.
No se trata de decisiones aisladas. Habrá muchas más. El origen de la cadena de resoluciones que reducen las penas por delitos sexuales tras la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí, el buque insignia del ministerio que dirige Irene Montero, se encuentra en una omisión legislativa. La ley, que entró en vigor el pasado octubre y ya ha comenzado a provocar rebajas, nació sin que se incluyera una disposición que actuara de seguro para evitar que esto sucediera. La falta de ese límite a la retroactividad está ya provocando que todos aquellos con penas superiores a los nuevos mínimos previstos en los distintos tipos penales del texto legal estén logrando recortes en sus castigos.