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Jueces y fiscales avisan de que la ley penaliza más a los menores agresores que a los adultos
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OBLIGARÍA A UN ENCAJE DE BOLILLOS

Jueces y fiscales avisan de que la ley penaliza más a los menores agresores que a los adultos

Algunos delitos de agresión pueden castigarse con seis meses de prisión o multa para los adultos, pero en el caso de los menores, elevan la pena al menos a un año de internamiento

Foto: La ministra de Igualdad, Irene Montero. (EFE/Daniel González)
La ministra de Igualdad, Irene Montero. (EFE/Daniel González)

La ley del solo sí es sí castiga con mayor dureza a los menores que a los adultos cuando cometen determinados delitos sexuales. Tanto la jueza de menores de Madrid, Eva Saavedra, como el fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Francisco García Ingelmo, recogen esta advertencia en dos análisis distintos y, según informan fuentes jurídicas, la misma tesis se discutió este lunes en la Fiscalía General durante unas jornadas de fiscales especialistas en menores. Tras analizar los efectos que conlleva la nueva norma a la hora de condenar a adolescentes, cada vez son más las voces que avisan de "incongruencias" que obligarían a hacer un encaje de bolillos.

"La Convención sobre los Derechos del Niño, que España ha firmado, establece que un menor de edad no podrá ser de peor condición que un adulto", critica Saavedra en un informe interno de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, al que ha accedido este diario. "Puede parecer una opción legislativa deliberada que se decanta por una política criminal puramente represiva y ajena a los principios rectores básicos de la justicia juvenil", denuncia García en un artículo publicado en la Editorial Jurídica Sepín.

Foto: Irene Montero, ministra de Igualdad. (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)

Las fuentes consultadas explican que los fiscales de menores abordaron dicha problemática durante las jornadas celebradas este lunes y al menos uno de los participantes puso como ejemplo que algunos delitos de agresión podrían castigarse ahora con seis meses de prisión o incluso multa para los adultos, pero en el caso de los menores, no bajan de un año de internamiento.

Multa al adulto, internamiento al menor

Las mismas fuentes destacan para ello el artículo 182 del Código Penal: "El que, con fines sexuales, haga presenciar a un menor de dieciséis años actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años", establece. Pese a ello, tras aplicar este mismo delito a los menores de más de 14 años, la duración mínima de internamiento en régimen cerrado se elevaría a un año con la nueva ley.

A esto se suma que si un adulto es condenado a dos años de prisión por algunos de los delitos sexuales, puede lograr la suspensión de condena desde el primer momento, pero si el menor supera los 16 años —no los 14—, se impone un mínimo de seis meses de internamiento antes de acogerse a cualquier beneficio.

Foto: La Audiencia Provincial de Madrid. (EFE/Fernando Villar)

La jueza de menores Eva Saavedra destaca por este motivo el artículo 178 del Código Penal, que castiga "con la pena de prisión de uno a cuatro años como responsable de agresión sexual al que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento". En su tercer punto, este delito abre la puerta a cambiar la mencionada pena por "multa de dieciocho a veinticuatro meses", y ahí es donde una vez más surge la controversia al compararse con los menores.

"Al menor de edad (16-17 años) que cometa un hecho subsumible en el artículo 178.3 se le deberá imponer una medida privativa de libertad, de internamiento en centro de reforma en régimen cerrado, que no podrá ser suspendida, modificada o sustituida hasta cumplida la mitad de la medida impuesta [un mínimo de seis meses], mientras que al adulto, por la misma conducta, se le podrá imponer una pena de multa", critica. En el caso del artículo 183.1, las fuentes consultadas apuntan a que la situación es similar: cabe imponer una multa de 12 a 24 meses para el adulto, frente a un mínimo de seis meses de internamiento en régimen cerrado para el menor.

El artículo de la discordia

La clave para entender este efecto de la nueva normativa gira en torno al artículo 10.2 de la ley que regula la responsabilidad penal de los menores: "Si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere catorce o quince años de edad, una medida de internamiento en régimen cerrado de uno a cinco años de duración", establece. "Si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviera dieciséis o diecisiete años de edad, una medida de internamiento en régimen cerrado de uno a ocho años de duración".

El cambio respecto a la anterior legislación se centra en que estas penas se aplicaban antes a los delitos sexuales que hacían referencia al de violación y al de agresiones sexuales cualificadas, pero con la ley del solo sí es sí, ahora se extienden a todos los que van desde el 178 hasta el 183 del Código Penal.

Foto: Isa Serra e Irene Montero en una imagen de archivo. (EFE/Fernando Villar)

Según resume el fiscal García Ingelmo, "la consecuencia de la reforma del artículo 10.2 (...) es la extensión que cobra esta regla excepcional para los delitos contra la libertad sexual", que ahora abarca desde "las agresiones sexuales del artículo 178 del Código Penal sin penetración" hasta lo que antes eran regulados como "abusos". Para el fiscal, la intención del legislador no sería otra que "imponer la medida más grave y excepcional, el internamiento cerrado, para todos los delitos contra la libertad sexual previstos en esos artículos, sin matices".

En el mismo sentido, el problema con la concesión de beneficios se encuentra en que, pese a la extensión de estos delitos, el 10.2 mantiene que la "modificación, suspensión o sustitución" de las penas para agresores de 16 y 17 años solo cabe "cuando haya transcurrido, al menos, la mitad de la duración de la medida de internamiento". Es decir, el mínimo de seis meses.

Encaje de bolillos

Como se refleja en los tres casos ya mencionados, este endurecimiento de las penas para los menores sitúa las mismas por encima de las de los adultos ante determinados delitos sexuales, una situación que, según denuncia la jueza de Madrid, supone incumplir la Convención sobre los Derechos del Niño y la normativa interna de España.

Para salvar este escollo, algunas fuentes consultadas apuntan al artículo 8 de la ley que regula la responsabilidad penal de los menores, que señala que "las medidas privativas de libertad" para los que no superen los 18 años "en ningún caso" pueden superar las penas de cárcel que hubiesen sido impuestas "por el mismo hecho" a un adulto. El artículo 9.2 sigue el mismo criterio y limita "la medida de internamiento en régimen cerrado" para "los hechos que estén tipificados como delito grave", entre otros.

Foto: Irene Montero y Ione Belarra en una imagen de archivo. (EFE/Daniel Gonzále)

De esta manera, ambos artículos permitirían hacer un encaje de bolillos y evitar la literalidad del 10.2 en lo que se refiere al mínimo de un año de internamiento y, cuando se trate de agresores de 16 y 17 años, la imposibilidad de acogerse a beneficios hasta pasar los seis meses. O lo que es lo mismo: diversos jueces y fiscales consideran que estos artículos permitirían evitar las "distorsiones", "incongruencias" y "sinsentidos" que hacen de "imposible aplicación" la nueva ley en cuanto a menores agresores.

Otras fuentes avisan de que esta normativa corre el riesgo de acabar en manos del Tribunal Constitucional, y en el caso del fiscal Francisco García Ingelmo, va un paso más allá al considerar que esos dos artículos solo permitirían evitar "una medida privativa de libertad de duración superior a la que correspondería a un adulto", pero no solucionarían el problema de fondo: "El legislador con esta reforma hace tabla rasa, ni distingue situaciones, ni permite individualizar, sino que impone el internamiento en centro cerrado para todos los casos, aun cuando parte de ellos, por su menor entidad, merecerían medidas más livianas o de medio abierto".

Al fin y al cabo, la extensión de los delitos en el artículo 10.2 no solo implica castigar con mayor dureza a menores que a adultos, sino que implica equiparar cualquiera de estos delitos sexuales con el resto de hechos que se castigan en el mismo. En concreto, los casos de homicidio y asesinato consumados, así como los de grupos terroristas.

La ley del solo sí es sí castiga con mayor dureza a los menores que a los adultos cuando cometen determinados delitos sexuales. Tanto la jueza de menores de Madrid, Eva Saavedra, como el fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Francisco García Ingelmo, recogen esta advertencia en dos análisis distintos y, según informan fuentes jurídicas, la misma tesis se discutió este lunes en la Fiscalía General durante unas jornadas de fiscales especialistas en menores. Tras analizar los efectos que conlleva la nueva norma a la hora de condenar a adolescentes, cada vez son más las voces que avisan de "incongruencias" que obligarían a hacer un encaje de bolillos.

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