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La disposición transitoria que habría frenado (o no) las rebajas de condena a violadores
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Colisiona con la retroactividad favorable

La disposición transitoria que habría frenado (o no) las rebajas de condena a violadores

Frente a los juristas que defienden que hubiera sido suficiente con introducir un artículo que bloqueara la revisión de las penas, otros alertan de que esta fórmula era un atajo de dudosa legalidad

Foto: La ministra de Igualdad, Irene Montero. (EFE/Javier Lizón)
La ministra de Igualdad, Irene Montero. (EFE/Javier Lizón)
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Uno de los errores que muchos juristas atribuyen al Ministerio de Igualdad en la redacción de la ley del solo sí es sí, es no haber incluido en la norma una disposición transitoria que limitara la posibilidad de acogerse a una revisión a la baja de las condenas a los agresores sexuales. Preceptos de este tipo ya se han utilizado en reformas anteriores de la normativa penal, como en la aprobación del nuevo Código Penal de 1995 —por medio de la Ley Orgánica 10/1995— o la reforma del mismo que se introdujo a través de la Ley Orgánica 5/2010.

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En el caso del nuevo Código Penal del 95, la disposición transitoria quinta establecía, al regular la revisión de las sentencias dictadas antes de la vigencia de la norma, que los juzgados y tribunales aplicarían la disposición más beneficiosa para el reo, aunque en su párrafo segundo establecía una suerte de excepción. "En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código", dictaba el precepto. Una redacción contenida en idénticos términos en la disposición transitoria segunda de la reforma de 2010.

El objetivo de los artículos mencionados era doble, según explican fuentes jurídicas. Por un lado, y directamente vinculado con la función que tienen las disposiciones transitorias en las leyes, evitar los problemas de aplicación que en el ámbito procesal suele suscitar un cambio normativo, especialmente cuando este es de tanto calado como la aprobación de un nuevo Código Penal (como sucedió en 1995). Por otro, frenar la posible avalancha de revisiones para aquellos delitos en los que se prevea una rebaja moderada de la pena.

Foto: La ministra de Igualdad, Irene Montero, junto al consejero de Justicia de Navarra, Eduardo Santos. (EFE/Fernando Villar)

La fórmula que empleó el legislador en esos dos casos fue establecer que, si la pena impuesta al condenado de acuerdo con la normativa anterior cabía en la horquilla prevista en la nueva tipificación del delito, no se consideraría "más favorable" el nuevo Código o la nueva ley. Al perder la consideración de más beneficiosa, por tanto, no es posible activar el mecanismo de la revisión.

Dudas de constitucionalidad

¿Era una disposición transitoria, a imagen y semejanza de la del Código Penal del 95 y la reforma de 2010, la solución a las rebajas de condena de la ley del solo sí es sí? La respuesta, a pesar de la opinión expresada en los últimos días por muchos juristas, no puede ser rotundamente afirmativa, dado que dichos preceptos plantean un problema grave de contradicción con el principio de retroactividad de las normas favorables al reo. Según explica un especialista en Derecho penal, es muy discutible que un precepto legal pensado para solucionar vicisitudes prácticas pueda anular el efecto de uno de los ejes sobre los que está construida nuestra normativa sancionadora, consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución y desarrollado en el 2.2 de la Constitución.

Es discutible que un precepto que busca solucionar problemas prácticos anule el efecto de uno de los principios de nuestro sistema penal

"No solo estamos ante una fórmula de discutible técnica jurídica, es que cabría cuestionar incluso su constitucionalidad", señala el jurista. Se da la circunstancia, no obstante, que, hasta la fecha, nadie ha planteado ante el Tribunal Constitucional un recurso contra las disposiciones transitorias mencionadas, quizá porque en las reformas anteriores no se había producido una lluvia de revisiones de condenas como la provocada por la ley del solo sí es sí. El experto menciona, en todo caso, que en una reforma de impacto más acotado, como es la actual, lo deseable hubiera sido evitar los "vicios de origen" advertidos en la nueva tipificación de los delitos, como es la equiparación de conductas que merecen consideraciones jurídicas diferenciadas, en lugar de tener que acudir a atajos prácticos, pero que pueden plantear nuevos problemas de legalidad en el futuro.

Foto: La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. (EFE/Daniel González)

Sin embargo, y frente a las dos posiciones descritas —que la disposición transitoria habría evitado las revisiones de condena y que un precepto de ese tipo plantea serias dudas de inconstitucionalidad—, se alza una tercera corriente, liderada jurídicamente por la Audiencia Provincial de La Rioja. La tesis del tribunal es que la disposición transitoria quinta del Código Penal del 95 sigue vigente, lo que ha permitido a los magistrados rechazar la revisión de las condenas contenidas en hasta 54 sentencias que podían haberse visto modificadas a la baja por la ley del solo sí es sí. Según explicó ayer en Onda Cero Javier Marca, presidente del Tribunal Superior de Justicia autonómico, en declaraciones recogidas por Europa Press, "con independencia de que la ley no tenga disposición transitoria, el Código Penal la sigue teniendo", pues esta "no ha sido derogada".

Esta interpretación sigue la línea de lo expresado por la ministra de Igualdad, Irene Montero, en una comparecencia en el Congreso de los Diputados a comienzos de este mes. En la misma, la titular del departamento afirmó que la posición de la Fiscalía General del Estado y la jurisprudencia "era clara" en el sentido de que si las penas impuestas con anterioridad entraban dentro de "la nueva horquilla", no cabía su revisión. "Pero como vivimos en un contexto en el que es más importante el titular que se saca para generar terror sexual, volver a criminalizar la lucha feminista y poner en cuestión los avances feministas, y hacer dudar a las mujeres, están saliendo muchos titulares escandalosos", agregó. Y remató: "Pero todavía no se conoce una sola reducción de penas y no se va a conocer, es propaganda machista".

La posición de la Audiencia Provincial de La Rioja, no obstante, tiene un importante punto débil. Como ha señalado en su cuenta de Twitter el letrado Tsevan Rabtan, el legislador, al incluir en reformas posteriores nuevas disposiciones transitorias con una redacción muy similar a quinta del Código Penal del 95, "parece que ha optado por una interpretación en el sentido de que eran precisas". Es decir, al emplearse en leyes aprobadas más adelante artículos similares, puede concluirse que para lograr dicho efecto se requiere un precepto que lo disponga expresamente en cada una de las reformas.

La tesis de La Rioja choca con el fin de la disposición transitoria, pues los delitos revisados fueron juzgados con el Código Penal del 95

No es el único argumento en contra de lo dictaminado por la Audiencia Provincial riojana. Su tesis choca con la propia finalidad de las disposiciones transitorias, pensadas para ordenar el tránsito de una norma a otra. Sin embargo, los delitos cuyas penas se están revisando ahora fueron juzgados todos bajo la plena vigencia del Código Penal del 95, con lo cual el escenario no es ya el de un Derecho transitorio, sino el de una normativa penal plenamente consolidada, por lo que la efectividad de la disposición se encontraría ya agotada.

En todo caso, y hasta que un pronunciamiento del Supremo aclare la cuestión, se trata de argumentos que se mueven en el plano de lo teórico, pues no es descartable que el alto tribunal optara por una interpretación muy pragmática. Opción que, sin ser descartable, resulta más difícil en materia penal, pues se trata de la rama del Derecho en el que la legislación y la jurisprudencia resultan más garantistas.

Uno de los errores que muchos juristas atribuyen al Ministerio de Igualdad en la redacción de la ley del solo sí es sí, es no haber incluido en la norma una disposición transitoria que limitara la posibilidad de acogerse a una revisión a la baja de las condenas a los agresores sexuales. Preceptos de este tipo ya se han utilizado en reformas anteriores de la normativa penal, como en la aprobación del nuevo Código Penal de 1995 —por medio de la Ley Orgánica 10/1995— o la reforma del mismo que se introdujo a través de la Ley Orgánica 5/2010.

Código Penal Agresión sexual Irene Montero
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