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Otro efecto de la ley Montero: agresores rompen sus penas mínimas acordadas con Fiscalía
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5 excarcelados por la reforma legal

Otro efecto de la ley Montero: agresores rompen sus penas mínimas acordadas con Fiscalía

Estas conformidades implicaban la aceptación de condenas antes de llegar a juicio, pero, al ser ahora inferiores con la nueva norma, los pactos cerrados ya no favorecen al acusado

Foto: Irene Montero. (EFE/Mauricio Dueñas Castañeda)
Irene Montero. (EFE/Mauricio Dueñas Castañeda)
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Los efectos de la entrada en vigor de la Ley Integral de Libertad Sexual van más allá de las rebajas en penas ya dictadas que ahora se están revisando a la baja. Fuentes fiscales informan a El Confidencial de que han comenzado a producirse rupturas de conformidades alcanzadas por la Fiscalía con las defensas de acusados por abusos o agresiones sexuales. Estas conformidades implicaban la aceptación por parte del procesado de la pena mínima legal antes de llegar a juicio. Al ser ahora inferior con la nueva norma, el acuerdo cerrado ya no les favorece.

Este efecto, desvinculado de la polémica sobre la retroactividad, se produce con algunos delitos que antes estaban castigados con penas mínimas más altas que las de ahora y también con otros cuya máxima es inferior con la ley del solo sí es sí y que aún no han sido juzgados. Por ejemplo, antes de la reforma, la agresión sexual sin agravantes se castigaba con penas de uno a cinco años, cuando ahora llegan hasta cuatro. La agresión sexual con acceso carnal iba de los seis a los 12 años y ahora va de los cuatro a los 12.

Foto: La ministra de Igualdad, Irene Montero. (EFE/Fernando Villar)

Pasa algo similar con los tipos agravados de este delito. Con la anterior legislación, hechos como la agresión sin penetración llevada a cabo por dos o más personas o aquellas contra parejas y exparejas, o con violencia o intimidación, se penaban con entre cinco y 10 años. Ahora, la rebaja en este tipo delictivo es una de las más pronunciadas, pasando a castigarse con entre dos y ocho años. Cuando hay acceso carnal, se ha pasado de penas de 12 a 15 años a otras de siete a 15 años de cárcel.

En caso de agresiones a menores, la comparación de ambos códigos penales también arroja diferencias a la baja en la nueva regulación. Los actos de carácter sexual con niños se castigan con las mismas penas, de dos a seis años. Pero si hay "acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías", pasa de los ocho a 12 anteriores a un mínimo de seis.

Otro de los efectos que se aprecian en las resoluciones de revisión conocidas en los últimos días y que ha sido señalado por distintos juristas es el riesgo de despenalización de los actos sexuales realizados con menores de entre 16 y 18 años, cuando para llevarlos a cabo se emplee engaño o abuso de una posición de confianza, es decir, habitual en caso de profesores condenados por delitos sexuales. La magistrada Natalia Velilla señala que tampoco se penan ya de forma agravada las agresiones sexuales entre cónyuges o exparejas cuando ambos son hombres, debido a que la nueva redacción indica expresamente "cuando la víctima haya sido esposa o mujer ligada por relación de afectividad".

Igualdad insiste

Durante el fin de semana, voces del Ministerio de Igualdad han insistido en la tesis de que las reducciones se deben a una interpretación "machista", "errónea" o provocada por la falta de formación de distintos jueces. "Que no nos despiste el ruido que dos o tres sentencias machistas puedan realizar", dijo la secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, Ángela Rodríguez Pam. Añadió que se están encontrando con apreciaciones "incorrectas" por parte de algunos jueces "que no han interpretado bien lo que se estaba estableciendo en el Código Penal".

La mayor parte del efecto que generan tanto las interpretaciones retroactivas más favorables al reo en sentencias dictadas con el anterior Código Penal como la posibilidad de que las nuevas conductas se castiguen con penas más bajas viene provocada por la desaparición del delito de abuso sexual, que se ha englobado en la antigua agresión sexual (castigada con penas más altas antes) y provocado horquillas de penas muy amplias, con mínimos más bajos que antes.

Se espera que los magistrados tengan que revisar decenas de sentencias

A lo largo de esta semana, los jueces de las distintas comunidades autónomas han comenzado a convocar reuniones para unificar el criterio. De momento, la constante en todos los casos es la atenuación de las condenas cuando fueron impuestas penas al mínimo legal establecido, ahora inferior.

Los tribunales ya han rebajado al menos 12 condenas de abusos sexuales por la aplicación de la ley del solo sí es sí, impulsada por el Ministerio de Igualdad, y han excarcelado a cinco personas. Se espera que los magistrados tengan que revisar decenas de sentencias más, toda vez que la reforma del Código Penal resulta "más favorable al reo".

Los efectos de la entrada en vigor de la Ley Integral de Libertad Sexual van más allá de las rebajas en penas ya dictadas que ahora se están revisando a la baja. Fuentes fiscales informan a El Confidencial de que han comenzado a producirse rupturas de conformidades alcanzadas por la Fiscalía con las defensas de acusados por abusos o agresiones sexuales. Estas conformidades implicaban la aceptación por parte del procesado de la pena mínima legal antes de llegar a juicio. Al ser ahora inferior con la nueva norma, el acuerdo cerrado ya no les favorece.

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