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Los terroristas de los atentados de Cataluña buscan la absolución con la doctrina Atristain
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Driss Oukabir y Mohamed Houli

Los terroristas de los atentados de Cataluña buscan la absolución con la doctrina Atristain

Dos de los condenados amplían sus recursos y argumentan que no tuvieron posibilidad de elegir abogado tras ser detenidos y permanecer en régimen de incomunicación

Foto: Los acusados Mohamed Houli Chemial (i), Driss Oukabir (c) y Said Ben Iazza (d), durante el juicio en su contra en la Audiencia Nacional. (EFE/Pool/Fernando Villar)
Los acusados Mohamed Houli Chemial (i), Driss Oukabir (c) y Said Ben Iazza (d), durante el juicio en su contra en la Audiencia Nacional. (EFE/Pool/Fernando Villar)
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La doctrina Atristain también es aplicable al yihadismo. Esa es la tesis de Driss Oukabir y Mohamed Houli, quienes han ampliado sus recursos contra la condena por los atentados yihadistas de agosto de 2017 en Cataluña, informan fuentes jurídicas a El Confidencial. Ambos se agarran para ello a la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que dio la razón al etarra Xavier Atristain al considerar que se vulneraron sus derechos por no permitirle elegir un abogado durante las horas en que permaneció detenido en régimen de incomunicación. Según argumentan los dos terroristas, este razonamiento se extiende a sus casos y deben ser absueltos.

El recurso de Driss Oukabir ante la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional se conoció la pasada semana y Mohamed Houli no ha tardado en seguir sus pasos. El tribunal les condenó a 46 y a 53 años y medio de cárcel, respectivamente, por delitos como pertenencia a organización terrorista o fabricación de aparatos explosivos, pero ahora alegan que el procedimiento debe ser anulado porque no tuvieron posibilidad de elegir letrado tras ser detenidos y permanecer en régimen de incomunicación. La Sala de Apelaciones revisa sus correspondientes recursos desde hace un año que, una vez conocida la doctrina Atristain, amplían con este argumento.

Según las fuentes consultadas, los magistrados se inclinan por descartar que la sentencia del TEDH sea aplicable a sus condenas, pues las mismas se basan en una serie de pruebas que van mucho más allá del tiempo que permanecieron incomunicados. Mohamed Houli, de hecho, llegó a grabar un vídeo en el que se le veía en la casa en la que fabricaron explosivos junto a otros dos miembros de la célula terrorista. Las imágenes fueron reveladas por la Fiscalía durante el juicio y en ellas se les ve manipular distintas sustancias mientras lanzan todo tipo de advertencias: "Nos ha elegido entre millones de hombres para haceros llorar sangre", llega a decir uno de ellos.

Pero más allá de que la Sala de Apelaciones no vea recorrido a sus argumentos, sus recursos reflejan hasta qué punto llegan las consecuencias de la doctrina Atristain: como informaba El Confidencial este mes, jueces y fiscales de la Audiencia Nacional asumen que esta marca un antes y un después en la lucha judicial contra el terrorismo.

El caso Atristain

El TEDH dio la razón al etarra Xavier Atristain con base en lo ocurrido el 29 septiembre de 2010, cuando la Audiencia Nacional ordenó su detención incomunicada. La decisión se adoptó para no frustrar una investigación que se centraba en localizar explosivos. "Detenida una persona, podrá solicitarse del juez que decrete su incomunicación, el cual deberá pronunciarse sobre la misma en resolución motivada, en el plazo de 24 horas. Solicitada la incomunicación, el detenido quedará en todo caso incomunicado, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste hasta que el juez hubiere dictado la resolución pertinente", establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Foto: Una pintada en el frontón de Hernani donde se lee "Siempre con el pueblo. Muchas gracias. Gora ETA". (EFE/Javier Etxezarreta)

Durante el plazo de incomunicación, Atristain contó con la asistencia de un abogado de oficio que le informó de sus derechos y estuvo presente en las dos declaraciones realizadas el 1 y el 3 de octubre. En la primera de ellas, admitió que había "cooperado" con ETA, incluyendo un "intento de secuestro", e indicó dónde se encontraban los explosivos. En la segunda declaración, detalló dónde escondía en su casa las armas, balas y matrículas falsas. La Audiencia Nacional le condenó en 2013 a 17 años de prisión por pertenencia a banda armada y tenencia y depósito de armas y municiones, tras lo que Atristain agotó todos sus recursos hasta llegar al tribunal de Estrasburgo.

La sentencia del TEDH se notificó en enero y concluye que España incurrió en la violación del artículo 6 del Convenio Europeo sobre el "derecho a un proceso equitativo". Según sostienen los magistrados, "la ausencia de las medidas de reparación durante el juicio ha perjudicado irremediablemente sus derechos de defensa", por lo que condenó a España a indemnizarle con 12.000 euros y, como consecuencia de la decisión, Atristain quedó en libertad condicional el pasado 17 de febrero.

La doctrina Atristain también es aplicable al yihadismo. Esa es la tesis de Driss Oukabir y Mohamed Houli, quienes han ampliado sus recursos contra la condena por los atentados yihadistas de agosto de 2017 en Cataluña, informan fuentes jurídicas a El Confidencial. Ambos se agarran para ello a la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que dio la razón al etarra Xavier Atristain al considerar que se vulneraron sus derechos por no permitirle elegir un abogado durante las horas en que permaneció detenido en régimen de incomunicación. Según argumentan los dos terroristas, este razonamiento se extiende a sus casos y deben ser absueltos.

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