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¿Por qué la condena a España en el 'caso Atristain' lastra la lucha judicial contra ETA?
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Claves de una resolución polémica

¿Por qué la condena a España en el 'caso Atristain' lastra la lucha judicial contra ETA?

Jueces y fiscales ya hablan de un antes y un después en el combate con la banda, que empieza a tener incidencia en sentencias de la Audiencia Nacional

Foto: El preso de ETA, Xabier Atristain, sale de la prisión de Martutene.
El preso de ETA, Xabier Atristain, sale de la prisión de Martutene.
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha condenado a España a pagar 12.000 euros al etarra Xabier Atristain en concepto de daños morales y ha quedado libre. No es la primera vez que el tribunal europeo falla a favor de un terrorista, pero este caso es diferente porque tiene que ver con el régimen de incomunicación al que en ocasiones se somete a los detenidos de bandas criminales. En situación parecida a la de Atristain se encuentran muchos otros condenados de ETA, a los que ahora se les abre un camino para recurrir sus condenas o resultar absueltos en juicios pendientes. ¿Volverán las salidas masivas como cuando se derogó la doctrina Parot?, ¿puede hacer algo el Gobierno?

¿Qué es la incomunicación?

Cuando un etarra era arrestado, una de sus primeras reacciones era avisar a su entorno para que corrieran a ocultar pruebas, esconder armas o destruir documentos que incriminasen a otros compañeros. Además, los abogados que ETA ponía a disposición de sus miembros eran meras correas de transmisión de la dirección. Les asesoraban en función de los intereses de la banda, autodisuelta en 2018 tras 800 asesinatos, un tercio sin resolver. Las autoridades policiales y judiciales contaban con la detención incomunicada. Afecta al tiempo que pasan los arrestados bajo custodia policial antes de pasar ante el juez, un periodo en el que también se les interroga. Puede ser de hasta cinco días.

Si un juez dicta la incomunicación, el detenido no puede avisar a sus familiares, ni elegir un abogado de confianza. En su lugar se le proporciona uno de oficio para que esté presente en las declaraciones, pero tampoco puede reunirse previamente con él para preparar sus respuestas. Esta es una medida recogida por ley, concretamente en varios artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y especialmente en el artículo 527. Esta norma fue avalada por el Tribunal Constitucional español en 1987: "La especial gravedad de ciertos delitos puede hacer imprescindible que las diligencias policiales y judiciales dirigidas a su investigación sean practicadas con el mayor secreto".

Foto: Xabier Atristain (i), junto con su abogado, Zigor Reizabal (d). (EFE/Javier Etxezarreta)

¿Ha tumbado Estrasburgo la incomunicación?

No. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no ha tumbado el régimen de incomunicación a juicio de todas las fuentes jurídicas consultadas. La condena a España es por impedir al etarra Atristain acceder a un abogado de su confianza o poder preparar su interrogatorio que, además, luego resultó clave para su condena. Pero Estrasburgo no cuestiona el régimen de incomunicación en sus 30 folios de sentencia dictada el 18 de enero y confirmada esta semana: "La relación de confianza existente entre un abogado y su cliente no es un derecho absoluto. Se halla necesariamente sujeto a ciertas limitaciones (...) pueden imponerse ciertas restricciones al contacto entre abogado y cliente en casos de terrorismo y delincuencia organizada".

Lo que sí dice Estrasburgo es que, al tratarse de una medida tan excepcional y que restringe derechos, el juez tiene que explicar muy detalladamente por qué la ordena. Debe hacerlo en un auto individualizado y no genérico y eso es lo que no hubo en el caso de Atristain cuando le arrestaron en 2010. "Los jueces nacionales no proporcionaron justificación alguna sobre la necesidad de dicha restricción", dice la sentencia de la Sección Tercera del Tribunal, compuesta por siete jueces, entre ellos una magistrada española.

¿Habrá salidas masivas?

La sensación en la Audiencia Nacional es que las habrá. Si bien Estrasburgo no anula los artículos de la legislación española que regulan la incomunicación, las fuentes consultadas admiten que son muchos los presos de ETA a los que —como en el caso de Atristain— se les aplicó esta medida restrictiva mediante resoluciones genéricas. Es decir, aun revisando caso por caso, serán numerosos los casos de terroristas que se vean indirectamente beneficiados por la sentencia de Estrasburgo. El escenario, en cualquier caso, no parece que vaya a ser similar al del año 2013, cuando Estrasburgo sí derogó de plano la doctrina Parot, que alargaba las condenas a etarras por el modo de contabilizar las redenciones.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, habla con la portavoz de EH Bildu, Mertxe Aizpurua. (EFE/J.J. Guillén)

Otras fuentes, en cambio, otorgan relevancia a las particularidades de cada caso. La sentencia de Estrasburgo destaca que la declaración de Atristain durante su incomunicación fue la clave para condenarle a 17 años de cárcel, pero no en todos los casos sucedió lo mismo. Hubo otros en los que las condenas se sustentaron sobre otras pruebas. Para que los etarras más antiguos puedan anular una condena, es necesario pedirlo al Tribunal Supremo, pero para eso tienen que haber agotado en su día todas las vías de recurso posibles, incluida la de Estrasburgo. La ley permite un plazo de cuatro meses para recurrir ante Europa. Distinto es el caso de los etarras que se encuentren actualmente inmersos en ese recorrido o pendientes de juicio.

El Tribunal Supremo no ha contestado siquiera todavía a la petición de anulación de condena formulada por Atristain. La respuesta que dé el alto tribunal será clave para calibrar los efectos en España de esta sentencia europea. Fuentes jurídicas no descartan que los jueces obliguen a que se repita el juicio contra Atristain, pero sin tener en cuenta sus declaraciones policiales. Si esa es la postura ante este asunto, las posibilidades de decenas de etarras en libertad en poco tiempo se reducen todavía más.

¿Hay algún beneficiado ya como Atristain?

La sentencia del caso Atristain en Estrasburgo ha tenido efectos ya en al menos dos sentencias absolutorias de la Audiencia Nacional. Una de ellas es la del etarra Gorka Palacios, hace apenas unas semanas. Los jueces no tuvieron en cuenta las declaraciones incriminatorias contra él de dos compañeros de comando ante la policía porque las hicieron en régimen de incomunicación. La resolución la redactó el juez José Ricardo de Prada, autor de resoluciones y manifestaciones que en ocasiones han motivado el rechazo de las víctimas del terrorismo. "Estimamos que la reciente sentencia del TEDH en el caso Atristain contra España establece un nuevo estándar", dice su sentencia. La Fiscalía no la ha recurrido.

El segundo caso ha tenido lugar esta semana. Se ha saldado con la absolución del sanguinario terrorista de ETA, Juan Carlos Iglesias Chouzas, alias 'Gadafi'. En la sentencia se alega que no constan los motivos por los que "los detenidos permanecieran incomunicados durante dicho interrogatorio judicial, sin posibilidad de ser defendidos por sus letrados de confianza, designados por ellos mismos, y sin poder comunicarse con ellos, ni antes ni durante ni después del interrogatorio".

Esta sentencia también lleva la firma del juez José Ricardo de Prada. 'Gadafi' tiene, sin embargo, multitud de años de condena pendientes por otras causas en las que ya está condenado. Tendría que acudir al Tribunal Supremo a tratar de anularlas, como ya ha hecho la exjefa de ETA, Iratxe Sorzabal, sobre su condena por un atentado en Gijón. La Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) ha contestado con un escrito ante el alto tribunal en el que recuerda que la declaración de Sorzabal ante la policía no se tuvo en cuenta a la hora de dictar su sentencia.

¿Puede hacer algo el Gobierno?

Sortu, el partido heredero del histórico brazo político de ETA y que tiene en su dirección al último jefe de la banda, ofreció una rueda de prensa con Atristain presente. La principal formación de la coalición abertzale Bildu, que encabeza Arnaldo Otegi, pidió al Gobierno de Pedro Sánchez que abriese las puertas de las cárceles y acelerase las excarcelaciones. Sin embargo, este es un debate más judicial que político, al menos en teoría. A las disputas en tribunales europeos se les otorga siempre un margen para la diplomacia en la que los Estados hacen por imponer su criterio.

En este caso, la Abogacía del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia, presentó su recurso contra la condena del caso Atristain apenas unos días antes de agotar el plazo de tres meses. La tardanza de los servicios jurídicos del Estado en mover ficha ante Europa provocó la inquietud entre las víctimas y algunos jueces. Desde el Gobierno no se han pronunciado. Fuentes de Justicia citadas por Europa Press defienden el trabajo de la Abogacía y aseguran que hizo los "esfuerzos necesarios" para revocar el fallo de Estrasburgo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha condenado a España a pagar 12.000 euros al etarra Xabier Atristain en concepto de daños morales y ha quedado libre. No es la primera vez que el tribunal europeo falla a favor de un terrorista, pero este caso es diferente porque tiene que ver con el régimen de incomunicación al que en ocasiones se somete a los detenidos de bandas criminales. En situación parecida a la de Atristain se encuentran muchos otros condenados de ETA, a los que ahora se les abre un camino para recurrir sus condenas o resultar absueltos en juicios pendientes. ¿Volverán las salidas masivas como cuando se derogó la doctrina Parot?, ¿puede hacer algo el Gobierno?

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