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Estrasburgo confirma una condena a España y agita el temor a excarcelaciones de etarras
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Justicia rechaza salidas generales

Estrasburgo confirma una condena a España y agita el temor a excarcelaciones de etarras

El Tribunal de Derechos Humanos da la razón a un terrorista que no pudo elegir abogado tras su arresto. Tanto víctimas como jueces españoles advirtieron del riesgo de que un fallo en contra abriese la puerta a más reclamaciones

Foto: El preso de ETA Xabier Atristain (i) posa junto a una allegada tras abandonar la prisión de Martutene. (EFE/Javier Etxezarreta)
El preso de ETA Xabier Atristain (i) posa junto a una allegada tras abandonar la prisión de Martutene. (EFE/Javier Etxezarreta)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha rechazado este lunes el recurso que en el último momento presentó el Gobierno contra una condena que daba la razón a un preso de ETA llamado Xabier Atristain. De este modo, la sentencia que dictó en enero ya es firme. Considera que España vulneró los derechos del terrorista al no permitirle elegir un abogado de su confianza cuando estaba bajo custodia policial tras su arresto.

A la espera de que se resolviese el recurso, los tribunales españoles dejaron en libertad a Atristain tras la sentencia a su favor. Al ser firme el fallo, ya no tendrá que regresar a prisión. Las víctimas del terrorismo advirtieron hace semanas del riesgo de un fallo desfavorable en este caso, porque podría tener repercusión sobre otros presos de la banda. Esa sensación era compartida por jueces españoles. No lo cree así la Abogacía del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia, que acota este caso a un hecho concreto que no se puede extrapolar al resto de internos de la organización en situación similar.

Foto: El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. (EFE/Chema Moya)

Este lunes, se ha reunido el Panel de la Gran Sala del tribunal para discutir si admitía o no a trámite un total de siete recursos presentados por diversas cuestiones. Los jueces de Estrasburgo han incluido el recurso de España entre “las solicitudes de remisión rechazadas”. Añade que la sentencia que daba la razón a Atristain es ahora “definitiva”. En caso de que hubiesen admitido a trámite el recurso, habría pasado a la Gran Sala y la resolución final podría haberse demorado hasta un año. La negativa a estudiar siquiera el recurso sitúa de golpe a los afectados en el escenario del que venían avisando.

La sentencia confirmada

“Falta de acceso a un abogado elegido por el solicitante e incapacidad para consultar a un abogado de oficio durante el interrogatorio de la policía mientras se encuentra en detención en régimen de incomunicación”. De este modo presentó el TEDH la nota de prensa en la que el 18 de enero comunicó la condena a España. El caso se refería a la detención preventiva del demandante en régimen de incomunicación y al hecho de que fue interrogado por la policía sin la presencia de un abogado, haciendo declaraciones autoincriminatorias. Esas declaraciones formaron parte de los motivos de su condena por delitos de terrorismo.

Foto: Todos los jefes de ETA que aparecen en la lista policial.

El tribunal concluyó, en particular, que impedir que el solicitante tuviera acceso a un abogado sin dar razones individualizadas había socavado la equidad del proceso penal posterior en la medida en que la declaración inicial incriminatoria del solicitante fue admitida como prueba. “En general, debe proporcionarse acceso a un abogado tan pronto como exista un 'cargo penal”, expuso el TEDH. Reiteró que la detención en régimen de incomunicación solo debe ser ordenada por un juez de instrucción en circunstancias excepcionales y únicamente para los fines previstos en la ley.

Esto es lo que preocupa a víctimas y jueces: cómo esta sentencia puede afectar a la figura misma de la incomunicación. Cuando una persona es detenida en España por motivos de terrorismo, puede permanecer un plazo de tiempo incomunicada, que legalmente llega hasta los cinco días como máximo. Es una medida excepcional para casos muy tasados que ni siquiera se aplica a todos los terroristas. Se les niega la llamada para avisar de su arresto, la posibilidad de elegir abogado o tener una reunión previa de preparación con el letrado. En muchas ocasiones, los abogados de los presos de la banda eran emisarios directos de las directrices de ETA, como ha acreditado la Justicia.

El recuerdo de la derogación de la doctrina Parot

Las víctimas y jueces del Tribunal Supremo ya mostraron su preocupación por la tardanza de la Abogacía del Estado en presentar el recurso y por lo menos tratar de evitar la firmeza de la sentencia. Lo hizo finalmente apenas unos días antes de que expirase el plazo, el 18 de abril. La semana pasada, la mayoritaria Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) se reunió con el Ministerio de Justicia para conocer los argumentos del recurso. Los representantes del departamento que dirige Pilar Llop ya avanzaron la dificultad técnica de que Estrasburgo atendiera su reclamación, pero tranquilizaron al colectivo, al que trasladaron su impresión de que este caso no tiene por qué afectar a otros presos de ETA. Uno de los argumentos que les trasladaron es que los presos tienen un plazo para recurrir.

Foto: Una protesta organizada por Sare. (EFE/Diges)

Pero en la memoria de las víctimas está el escenario de 2014, cuando el mismo tribunal derogó la doctrina Parot, que alargaba las condenas de los presos de ETA debido al modo de descontar sus redenciones. Decenas de presos de ETA y violadores salieron de prisión en cuestión de semanas después de que el TEDH le diese la razón a una etarra llamada Inés del Río. Ni siquiera hizo falta que el resto de etarras emprendiesen como ella el camino de los tribunales europeos. Los jueces entendieron que lo que servía para ella servía para todos los que estaban en su misma situación. En aquel tiempo, desde el Gobierno —en manos del PP— también rechazaron que el caso de Inés del Río se pudiera extrapolar, como finalmente pasó.

Aunque no fue decisivo, el tribunal de Estrasburgo concluyó en enero que las autoridades no habían evaluado ni justificado individualmente la necesidad de restringir el acceso de Atristain a un abogado de su elección, e incluso a un abogado en algún momento. La orden de detención en régimen de incomunicación se había dictado de conformidad con la ley pertinente, pero había sido de carácter demasiado general.

Por último, el tribunal señaló que el Código Procesal Penal español había sido modificado en 2015 y actualmente proporciona una valoración individual de las circunstancias particulares de las personas privadas de libertad. Sin embargo, dicha modificación no era aplicable en el momento que afectaba a Atristain. España tendrá que pagar al etarra 12.000 euros en concepto de daños morales y 8.000 euros en concepto de costas y gastos por el proceso judicial.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha rechazado este lunes el recurso que en el último momento presentó el Gobierno contra una condena que daba la razón a un preso de ETA llamado Xabier Atristain. De este modo, la sentencia que dictó en enero ya es firme. Considera que España vulneró los derechos del terrorista al no permitirle elegir un abogado de su confianza cuando estaba bajo custodia policial tras su arresto.

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