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El Gobierno valora recurrir un fallo del TEDH que provocará indemnizaciones a etarras
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Por falta de acceso a abogado de confianza

El Gobierno valora recurrir un fallo del TEDH que provocará indemnizaciones a etarras

La Abogacía del Estado ha remitido un escrito al Tribunal Supremo en el que le informa que estudia acudir a la Gran Sala para impugnar la resolución sobre el periodo de incomunicación

Foto: Una pintada en el frontón de Hernani donde se lee "Siempre con el pueblo. Muchas gracias. Gora ETA". (EFE/Javier Etxezarreta)
Una pintada en el frontón de Hernani donde se lee "Siempre con el pueblo. Muchas gracias. Gora ETA". (EFE/Javier Etxezarreta)

La Abogacía del Estado ha remitido un breve escrito al Tribunal Supremo en el que le informa de que está valorando recurrir una reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que consideró vulnerado el derecho a un proceso justo al miembro de ETA Xavier Atristain. Estrasburgo consideró vulnerados sus derechos por no permitirle elegir abogado durante las horas en las que permaneció detenido en régimen de incomunicación. Si la resolución adquiere firmeza, provocaría una cadena de reclamaciones de indemnización del resto de arrestados en las mismas circunstancias.

Los servicios jurídicos del Gobierno han pedido al alto tribunal apurar el plazo del que disponen para acudir en contra de esta decisión ante la Gran Sala. Lo sucedido se remonta a 2010. Tras su arresto, el 29 de septiembre, la Audiencia Nacional ordenó la detención incomunicada del miembro de ETA. La decisión se adoptó para no frustrar una investigación en marcha para la localización de explosivos. Se encuentra contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Durante el plazo de incomunicación, Atristain contó con la asistencia de un abogado de oficio que le informó de sus derechos y estuvo presente en las dos declaraciones realizadas el 1 y el 3 de octubre. En la primera de ellas, admitió que había "cooperado" con ETA, incluyendo un "intento de secuestro", e indicó dónde se encontraban los explosivos. En la segunda declaración, detalló dónde escondía en su casa armas, balas y matrículas falsas.

Foto: Momento de la detención de Florentino Carlos F. G. (Policía Nacional)

La normativa antiterrorista del ordenamiento jurídico recoge la medida de la incomunicación como un sistema excepcional. Se caracteriza, precisamente, por la imposibilidad de designar abogado de confianza, de entrevistarse reservadamente con el abogado de oficio o con familiares u otras personas que el detenido desee. Se desarrolla en el artículo 520 bis 2 de la LECrim. "Detenida una persona, podrá solicitarse del juez que decrete su incomunicación, el cual deberá pronunciarse sobre la misma en resolución motivada, en el plazo de 24 horas. Solicitada la incomunicación, el detenido quedará en todo caso incomunicado, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste hasta que el juez hubiere dictado la resolución pertinente".

Pese a ello, Atristain consiguió que Estrasburgo le estimara el recurso y condenara a España a indemnizarle con la cantidad de 12.000 euros en concepto de daño moral sufrido. Fue condenado a 17 años de prisión por delitos de pertenencia a banda armada y tenencia y depósito de armas y municiones. Quedó en libertad el pasado 17 de febrero en cumplimiento de esta sentencia.

Hasta el 18 de abril

Fue la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo quien solicitó a Justicia información. En un oficio, pidió informe acerca de si la Abogacía del Estado había declarado formalmente su deseo de no remitir el asunto ante la Gran Sala o si, por el contrario, había formalizado recurso o tiene intención de hacerlo en el plazo previsto por la ley de tres meses, que expiraría el próximo 18 de abril. Lo hizo después de que el miembro de ETA presentara recurso de revisión respecto a su condena.

En su escrito a Llop, la Sala de lo Penal explicaba que la viabilidad de este recurso de Atristrain está condicionada a la firmeza de la sentencia dictada por el TEDH "en la medida en que de esa información depende el desenlace del procedimiento incoado, conocer si la resolución mediante la que el recurrente pretende respaldar su petición es o no firme".

Foto: Una protesta organizada por Sare. (EFE/Diges)

Atristrain fue condenado a nueve años de cárcel por pertenecer a ETA y a otros ocho años por ocultar explosivos en zulos y un trastero del País Vasco en una sentencia en la que fueron absueltos por falta de pruebas dos acusados de colaboración con banda armada. La sentencia condenaba también a Ibai Beobide Arza a 20 años de prisión por los mismos delitos, pena que no fue recurrida, así como a siete años y medio de cárcel a otras cinco personas por colaborar con la banda.

La Abogacía del Estado ha remitido un breve escrito al Tribunal Supremo en el que le informa de que está valorando recurrir una reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que consideró vulnerado el derecho a un proceso justo al miembro de ETA Xavier Atristain. Estrasburgo consideró vulnerados sus derechos por no permitirle elegir abogado durante las horas en las que permaneció detenido en régimen de incomunicación. Si la resolución adquiere firmeza, provocaría una cadena de reclamaciones de indemnización del resto de arrestados en las mismas circunstancias.

ETA (banda terrorista) Tribunal Derechos Humanos Indemnizaciones Tribunal Supremo
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