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La Audiencia rechaza levantar la imputación a Deloitte y cuestiona sus auditorías a Abengoa
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Tacha su petición de "prematura e inviable"

La Audiencia rechaza levantar la imputación a Deloitte y cuestiona sus auditorías a Abengoa

El juez imputó a Abengoa y Deloitte en 2020 por la "sistemática ocultación de sustanciales pérdidas" y la "notable alteración de la real apariencia de la situación económico-financiera"

Foto: Foto: EFE.
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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado levantar la imputación a Deloitte en el marco de la investigación contra Abengoa por presunta falsedad contable y fraude de inversores. La compañía solicitó el "sobreseimiento y archivo de las actuaciones" el pasado febrero, pero en un auto al que ha tenido acceso El Confidencial los magistrados recuerdan las resoluciones sancionadoras del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y tachan de "prematura e inviable" su petición de archivo.

La Sala de lo Penal respalda así la decisión del titular del Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, quien acordó imputar a Abengoa y Deloitte en 2020 por la "sistemática ocultación de sustanciales pérdidas" y la "notable alteración de la real apariencia de la situación económico-financiera".

"Un modelo eficaz y robusto"

El pasado 22 de febrero, después de que Moreno se negara a archivar las actuaciones contra Deloitte, la compañía recurrió esta decisión ante la Sala de lo Penal. El hijo del fundador de Abengoa, Felipe Benjumea, y el exconsejero delegado Antonio Manuel Sánchez Ortega, que también constan como investigados, se adhirieron a su escrito, mientras que la Fiscalía y la Plataforma de Afectados por Abengoa, representada por el despacho Ius+Aequitas, se posicionaron en contra.

Foto: Foto: EFE.

Con ambas posturas sobre la mesa, la Sala de lo Penal ha terminado por dar la razón a los segundos, echando así por tierra los argumentos que esgrimía Deloitte. Entre ellos, destaca el de que cuentan con "un modelo de cumplimiento eficaz y robusto" que "fue debidamente aplicado a todas las auditorías de Abengoa", razonamiento que los magistrados consideran insuficiente: "Los programas de cumplimiento no implican por sí mismos una patente de corso", destaca el auto.

Para reforzar esta idea, inciden en que "su mera adopción no puede convertirse en un salvoconducto para la impunidad de la persona jurídica", tras lo que recuerdan las resoluciones sancionadoras del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) contra la propia Deloitte y su auditor Manuel Arranz Alonso, pues estas "recogen datos reveladores de incumplimientos por parte de los auditores" y "contradicen cuando menos la versión de la ahora recurrente".

Foto: Vista general de una junta de accionistas de Abengoa. (EFE/Raúl Caro)

Los magistrados reconocen que "no existe inconveniente alguno" que permita levantar la imputación a Deloitte antes de llegar a la apertura del juicio oral, pero al mismo tiempo apuntan a que todavía "va a ser necesaria la práctica de determinados medios de prueba o diligencias de investigación en la fase que nos ocupa". Entre ellos, la pericial que ordenó Moreno el pasado febrero para saber si "ocultaron" el deterioro de Abengoa "con anterioridad a su colapso financiero" en 2015.

Los otros cuatro argumentos de Deloitte

Además de argumentar que cuenta con "un modelo de cumplimiento eficaz y robusto", Deloitte dejaba caer otras cuatro ideas para pedir el sobreseimiento: "Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva", "su valoración en otras resoluciones judiciales", "la colaboración prestada por la entidad en la fase de investigación" y "alegaciones vertidas por las acusaciones acerca de la ineficacia del sistema de cumplimiento". A lo largo de 24 páginas, los magistrados descartan uno por uno todos ellos.

En cuanto a la primera idea, la Sala de lo Penal defiende la negativa de Moreno a levantarle la imputación al considerar que su auto resulta "contundente" en las explicaciones: "No puede inferirse que se haya producido indefensión por el hecho de que la parte recurrente no haya obtenido los bienes jurídicos que pretendía", advierten.

Foto: Junta de accionistas de Abengoa. (EFE/Raúl Caro)

Respecto al hecho de que otros tribunales hayan considerado probada la "eficacia" de su modelo de cumplimiento, la respuesta es tajante: "La apreciación de la eficacia del modelo de prevención de delitos de una persona jurídica ha de valorarse caso por caso, no pudiendo extenderse la actuación de la sociedad en un caso concreto a todas las actuaciones que en el futuro la misma pudiera llevar a cabo, pues dicha pretensión se contradice con los principios de prevención general y especial".

Frente al argumento de "colaboración prestada", los magistrados apuntan a su vez a que se trata de un argumento en el que no pueden entrar, pues "será en el momento en el que esté concluida la instrucción cuando se pueda comprobar si concurren o no los requisitos de exención de responsabilidad penal" al respecto.

En lo que se refiere a "alegaciones vertidas por las acusaciones", los magistrados repiten una vez más la misma idea para echar por tierra el recurso de Deloitte: "Han de ser rechazados los programas de cumplimiento meramente o de 'maquillaje', como se les denomina habitualmente", explica. "Para que pueda alcanzar esa finalidad exculpatoria que se pretende, deberá demostrarse que su aplicación efectiva conducía a generar esa cultura de cumplimiento empresarial".

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado levantar la imputación a Deloitte en el marco de la investigación contra Abengoa por presunta falsedad contable y fraude de inversores. La compañía solicitó el "sobreseimiento y archivo de las actuaciones" el pasado febrero, pero en un auto al que ha tenido acceso El Confidencial los magistrados recuerdan las resoluciones sancionadoras del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y tachan de "prematura e inviable" su petición de archivo.

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