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Dos jueces del TS rechazan "la inmunidad" del Gobierno en los indultos del 'procés'
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Autos y votos particulares

Dos jueces del TS rechazan "la inmunidad" del Gobierno en los indultos del 'procés'

Los tres magistrados cuya tesis fue mayoritaria ponen en duda el interés legítimo de los 63 recurrentes por no ser víctimas directas del delito

Foto: Junqueras, en un acto político de ERC. (EFE)
Junqueras, en un acto político de ERC. (EFE)

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha hecho públicos este miércoles, transcurrido más de un mes desde que se conociera su decisión de inadmitir todos los recursos presentados por partidos políticos, diputados y asociaciones contra los indultos del 'procés', sus argumentos para rechazar en bloque su impugnación. En diversos autos, los tres magistrados cuya tesis fue mayoritaria ponen en duda el interés legítimo de todos los recurrentes, un total de 63. En el caso de las asociaciones civiles, mencionan que sus intereses son "difusos", mientras que sobre los partidos PP y Vox apuntan a la "abrumadora" jurisprudencia que rechaza su interés legítimo en este tipo de casos. Ninguno de ellos, afirman, son víctimas directas del delito. Frente a ellos, dos discrepantes reprochan la "inmunidad" que se confiere al Gobierno con esta decisión.

Foto: El presidente de SCC, Fernando Sánchez. (EFE/Alejandro García)

Los magistrados de la mayoría despejan cada uno de los recursos con un criterio restrictivo. En lo que afecta a los parlamentarios que dijeron ser perjudicados por la gracia concedida por el Gobierno, rechazan su argumentación señalando que "la violencia ambiental" que dijeron sentir no fue motivo de su condena por sedición y malversación. "No son objeto de mención en el relato de hechos probados ni determinantes en sí mismos del reproche penal que se hace en la sentencia condenatoria", destacan Ángeles Huet, Segundo Menéndez y Octavio Herrero.

En cuanto a Vox, que fue parte en el procedimiento como acusación popular, los magistrados vuelven a referirse a la jurisprudencia para destacar que la posibilidad de recurrir la medida del Gobierno corresponde exclusivamente a la "víctima, ofendido o perjudicado por el delito". El interés legitimador como afectado "ha de aparecer como determinante de la condena" y "ha de guardar relación directa con los hechos determinantes de la condena, pues es a esta a la que se refiere el perdón contenido en el acto administrativo impugnado", destacan. La mayoría de la Sección Quinta considera que ninguno de los recurrentes ha conseguido invocar "un interés legítimo, cualificado y específico, distinto de la mera defensa de la legalidad".

En contra del rechazo

De este criterio restrictivo discrepan dos de los magistrados de la sección, que han redactado votos particulares. Wenceslao Olea y Fernando Román cuestionan que la sala se limite a rechazar esa legitimación en esta fase procesal "sin explicar quién pudiera ostentar dicha legitimación". Aseguran estos dos magistrados que no es oportuno declarar en este momento procesal dar por cerrada la legitimación completa para impugnar los indultos. "Esa declaración requiere una depuración probatoria más profunda y una decisión con argumentos más serenos y determinantes. En consecuencia, no nos parece oportuno que el debate se cierre con una resolución interlocutoria como la indicada", dicen.

Foto: Los políticos condenados por el 'procés', a su salida de prisión. (EFE/Quique García)

"Sostenemos que no cabe negar la posibilidad de que haya sujetos que puedan haber sido afectados en sus derechos o intereses de manera relevante y que, sin embargo, no hayan participado en el proceso penal, ni hayan sido aludidos nominalmente en la sentencia condenatoria. Esto no es imposible, sobre todo cuando —como sucede en este caso— los sujetos pasivos de los delitos cometidos son todos y cada uno de los ciudadanos españoles, y los delitos objeto de la condena revisten características tan singulares en su forma de comisión como los que fueron en este caso objeto de la condena y, después, del indulto", dicen en su voto.

Para los discrepantes, los recursos no deberían haber sido atajados en esta fase salvo en el caso de que concurriera una falta de legitimación activa "ostensible, palmaria o incontestable". No comparten la afirmación de que en estos casos en que los delitos indultados no afectan a un perjudicado en concreto, sino al conjunto de la ciudadanía por atentar contra bienes de titularidad colectiva, la denegación de la legitimación activa del concreto recurrente no suponga la creación de un espacio de inmunidad al control jurisdiccional.

Foto: Santiago Abascal y Pablo Casado, líderes de dos de los partidos recurrentes. (EFE/Ballesteros)

En su opinión, "debería haberse hecho una reflexión sobre quién puede ostentar legitimación en casos como el presente". Entre los recurrentes figuran una persona individual (invocando estar afectada como persona individual y como ex delegado del Gobierno en Cataluña); una asociación ciudadana (Convivencia Cívica Catalana, invocando su propia afectación y la individual de cada uno de sus asociados); una asociación caracterizada por su finalidad específica de protección del patrimonio cultural de Aragón (Asociación Pro Patrimonium Sijena y Jerusalén); un partido político, con representación en el Parlamento español, que ejerció la acusación popular en el juicio (Vox); un grupo de personas que eran diputados del Parlamento de Cataluña en el momento de la comisión de los delitos y que obtuvieron del Tribunal Constitucional la declaración de haberse vulnerado sus derechos fundamentales (los miembros del grupo parlamentario Ciudadanos); otro grupo de personas que también eran diputados del Parlamento catalán en el referido momento, pero que no acudieron en amparo ante el Tribunal Constitucional (los parlamentarios catalanes pertenecientes al grupo del Partido Popular), y, por último, el partido al que pertenecían estos parlamentarios citados en último lugar (Partido Popular).

"Cabe constatar, por tanto, la variedad y amplitud de perspectivas desde las que se han intentado combatir los acuerdos de indulto. Y resulta realmente sorprendente que deneguemos la legitimación activa de los recurrentes en todos y cada uno de los sesenta y tres recursos interpuestos, sin precisar, en un asunto de la magnitud del que ahora examinamos, quién podría entonces ostentar esa legitimación", lanzan. Concluyen que la decisión debió elevarse a pleno dado su calado.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha hecho públicos este miércoles, transcurrido más de un mes desde que se conociera su decisión de inadmitir todos los recursos presentados por partidos políticos, diputados y asociaciones contra los indultos del 'procés', sus argumentos para rechazar en bloque su impugnación. En diversos autos, los tres magistrados cuya tesis fue mayoritaria ponen en duda el interés legítimo de todos los recurrentes, un total de 63. En el caso de las asociaciones civiles, mencionan que sus intereses son "difusos", mientras que sobre los partidos PP y Vox apuntan a la "abrumadora" jurisprudencia que rechaza su interés legítimo en este tipo de casos. Ninguno de ellos, afirman, son víctimas directas del delito. Frente a ellos, dos discrepantes reprochan la "inmunidad" que se confiere al Gobierno con esta decisión.

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