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El Constitucional rechaza el recurso de Torra contra su condena por desobediencia
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NO VULNERÓ SUS DERECHOS

El Constitucional rechaza el recurso de Torra contra su condena por desobediencia

"Ahora toca la vía judicial europea, la única en la que los independentistas catalanes podemos encontrar justicia", ha anunciado el 'expresident' tras conocer la resolución

Foto: El  expresidente de la Generalitat, Quim Torra. (EFE)
El expresidente de la Generalitat, Quim Torra. (EFE)

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso del expresidente catalán Joaquim Torra contra su condena por desobediencia. El líder independentista alegaba que su derecho a la defensa y a la presunción de inocencia se habían visto vulnerados, pero la sentencia, de la que ha sido ponente Antonio Narváez Rodríguez, echa por tierra estos argumentos. Los magistrados Juan Antonio Xiol y Ramón Sáez se han desmarcado del resto del tribunal y han emitido votos particulares contra la decisión.

Con esta resolución, el Constitucional descarta irregularidad alguna en la condena a año y medio de inhabilitación que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) impuso a Torra en diciembre de 2019. El Tribunal Supremo confirmó la sentencia en septiembre de 2020, lo que obligó al expresidente catalán a abandonar el cargo.

Foto: Quim Torra. (EFE)

"Que el rechazo a mi recurso en el Tribunal Constitucional español tenga el voto particular de los dos mejores juristas del tribunal es muy significativo", ha celebrado Torra en un tuit en el que agradece la labor realizada a sus abogados Gonzalo Boye e Isabel Elbal. "Ahora toca la vía judicial europea, la única en la que los independentistas catalanes podemos encontrar justicia".

La condena a Torra

A lo largo de 58 folios, el TSJC explicaba que Torra desobedeció, sin que hubiera ninguna circunstancia que modificara su responsabilidad, la decisión de la Junta Electoral Central que, una vez convocadas las elecciones del 28 de abril de 2019, ordenó la retirada de la simbología partidista exhibida en edificios públicos. La sentencia destacaba, además, la "recalcitrante y reiterada actitud desobediente" del 'president', de la que incluso hizo "alarde público", convirtiéndola así en un órdago al Estado.

Foto: El expresidente de la Generalitat, Quim Torra. (EFE)

El pulso entre el 'president' y la JEC llegó a su culmen el 21 de marzo de 2019, cuando cambió el lazo amarillo del Palau por uno blanco y mantuvo el lema de 'Llibertat presos polítics i exiliats' en el mismo. La sentencia del TSJC explica que esta decisión supuso una "clara desatención a la orden" de la JEC, por lo que se emitió un nuevo acuerdo en el que requirió al 'conseller' de Interior que diese "instrucciones a los Mossos d’Esquadra a fin de que procedan a retirar de los edificios públicos de la Administración de la Generalitat de Cataluña (...) banderas esteladas, lazos amarillos o blancos con rayas rojas u otros de análogo significado".

Torra terminó por ceder un día después, fecha en la que se dio orden de retirar los símbolos independentistas de los edificios públicos, pero para entonces el caso ya estaba en manos de la Fiscalía. Durante el juicio, él mismo confirmó estos hechos: "Sí, desobedecí. Era imposible obedecer una orden ilegal", alegó ante el tribunal.

El recurso ante el TC

En su recurso de amparo, Torra apuntaba a la vulneración de los derechos al juez imparcial, al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa, a la presunción de inocencia y a la igualdad, pero el Constitucional incide en que su conducta no podía estar amparada en el ejercicio de aspectos subjetivos: como presidente de la Generalitat y máximo responsable de la gestión de los edificios públicos, incide en que sus actos debían respetar lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

Foto: El expresidente de la Generalitat Quim Torra. (EFE/David Borrat)

La sentencia destaca, además, que no fue condenado por sus ideas, opiniones o manifestaciones, sino por el incumplimiento de unos requerimientos derivados de un uso inadecuado de los edificios públicos, que deben estar al servicio de los intereses generales, no de un grupo más o menos concreto o numeroso de personas, con exclusión del resto. Según recuerda, la exhibición de simbología partidista infringía el deber de neutralidad y objetividad que, en todo momento, debe ser respetado por los poderes públicos, pero especialmente durante el periodo electoral, como garantía de la limpieza del proceso democrático y de la igualdad en las elecciones.

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso del expresidente catalán Joaquim Torra contra su condena por desobediencia. El líder independentista alegaba que su derecho a la defensa y a la presunción de inocencia se habían visto vulnerados, pero la sentencia, de la que ha sido ponente Antonio Narváez Rodríguez, echa por tierra estos argumentos. Los magistrados Juan Antonio Xiol y Ramón Sáez se han desmarcado del resto del tribunal y han emitido votos particulares contra la decisión.

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