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Más allá del catalán: todo lo que cumplen las televisiones y Netflix o YouTube no
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NUEVA LEY AUDIOVISUAL

Más allá del catalán: todo lo que cumplen las televisiones y Netflix o YouTube no

El proyecto de la ley audiovisual traspone una directiva europea que buscaba incluir en la regulación nuevas formas de consumir series, películas y vídeos. Pero sigue habiendo diferencias

Foto: Foto: Pixabay.
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Netflix en catalán. Esta es la cuestión en boca de todos ante el proyecto de la ley audiovisual que el Gobierno pretende presentar ante el Congreso. El Ejecutivo se apresura así por trasponer la directiva europea de 2018 y sustituir la ley española aprobada en el año 2010. A la vez, y a las puertas de aprobar los nuevos presupuestos, añade algunos detalles propios. El caso de las lenguas cooficiales ha sido el ejemplo más llamativo en diferencias entre operadores, pero hay varios, como es el caso de la protección del menor, la publicidad o los pagos a la televisión pública.

En la transcripción del Consejo de Ministros de este martes, el ministerio de Economía concretaba que “uno de los objetivos del proyecto de ley es establecer un terreno de juego equilibrado para todos prestadores de servicios audiovisuales que compiten en el mercado por una misma audiencia”. Sin embargo, hacía un inciso: “la directiva europea impone un límite que es el principio de país de origen, en virtud del cual los prestadores de servicios de comunicación audiovisual solo están sujetos al ordenamiento jurídico y a la jurisdicción del Estado miembro en el que están establecidos”.

Foto: Los portavoces de PNV, Aitor Esteban; EH Bildu, Mertxe Aizpurua, y ERC, Gabriel Rufián. (EFE/Pool/Mariscal)

Este es el punto que ha desatado el debate que enfrenta al PSOE con ERC ante la aprobación de los presupuestos. En concreto, en cuanto al famoso 6% reservado a las lenguas cooficiales. La directiva de la UE establece que “los prestadores de servicios de comunicación audiovisual a petición (por ejemplo, las plataformas de ‘streaming’) sujetos a su jurisdicción dispongan de un porcentaje de al menos el 30% de obras europeas en sus catálogos”. Es de aquí de donde el Gobierno traspone su ley y los argumentos del lado de ERC se escudan en las palabras “sujetos a su jurisdicción”. Es decir, si el Gobierno dice que no puede regular este tema porque las plataformas no estén establecidas en España, el argumento contrario se apoya en que, debido a que operan bajo las leyes españolas, las plataformas extranjeras también pueden (y deben) cumplir.

Y es aquí donde se abre un extenso debate. Fuentes del ministerio confirmaron a este diario que la ley no contemplaba a estas plataformas extranjeras, como informó el martes El Confidencial. A partir de ahí, los expertos entienden que la estructura legal es algo ambigua aunque sacan sus conclusiones. "Si la plataforma extranjera está establecida en otro Estado miembro, estarán exentas en España, pero obligadas por la norma de trasposición de la directiva en ese Estado", explica un abogado especializado en el sector. "Los Estados miembros pueden adoptar las medidas que estimen oportunas con relación a los servicios de comunicación audiovisual procedentes de terceros países [no europeos]", añade el abogado, aunque también matiza que "en la práctica, todas las plataformas relevantes que dirigen sus contenidos a ciudadanos europeos se han establecido en algún país de Europa para tener mayor certidumbre jurídica sobre el marco regulatorio que les aplica".

También hay otras paticularidades, como que en el caso de la financiación de obra europea (que no es lo mismo que cuota). Aquí, Europa sí que hace referencia explícita a la actividad de la empresa en cada país. "El propio legislador europeo permite imponer esta exigencia no sólo a los prestadores de servicios establecidos en España, sino también a “los prestadores de servicios de comunicación establecidos en otro Estado miembro que se dirijan a su territorio” , y ello en clara excepción al principio de país de origen, aunque se matiza que solo debe imponerse esta obligación “sobre los ingresos generados a través de la audiencia del Estado miembro de recepción”", explica Nerea Sanjuán, directora del área de Propiedad Intelectual en el área de Cultura, Deporte y Entretenimiento de Andersen.

Foto: Sánchez, en los estudios de Netflix de Madrid. (Moncloa/Fernando Calvo)

Por su parte, Maitane Valdecantos, socia especializada en derecho audiovisual para Audens, argumenta que "independientemente de la opinión que a cada uno le merezca esta cuestión, la posibilidad de obligar a los prestadores de servicios audiovisuales a la carta a ofrecer en su catálogo un porcentaje de obras en alguna de las lenguas cooficiales de nuestro país tiene encaje en nuestro ordenamiento jurídico". "La Directiva europea (UE) 2018/1808 contempla el mismo mecanismo para promover las obras europeas (el artículo 13 recoge que al menos debe recogerse, en los catálogos de estos prestadores de servicios, un 30% de obras europeas) y, por tanto, la norma nacional podría preverlo para obras en castellano y en lenguas cooficiales, en cumplimiento de la Constitución Española, que reconoce la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España como patrimonio cultural (artículo 3.3)".

Lenguas

Sea como fuere, ante la nueva ley, los viejos canales mediáticos y la nueva ola audiovisual gozan de normas distintas. Los canales de televisión corrientes, categorizados como ‘prestadores de servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal’ soportan mayor cantidad de exigencias que las plataformas de ‘streaming’ como Netflix o YouTube, categorizadas como ‘prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición’.

En el caso del primer grupo, las televisiones deberán reservar un 51% del tiempo de emisión a obras audiovisuales europeas. De ese porcentaje, la mitad deberá ir a la lengua oficial del Estado o en alguna de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.

La directiva de 2018 busca establecer un "terreno de juego equilibrado"

En el caso del segundo grupo, las plataformas solo deberán reservar un 30% de su catálogo a obras europeas. La mitad de este porcentaje (es decir, un 15%) deberán ser obras en lenguas oficiales en España y, de esa subcuota, el 40% deberá ser obras audiovisuales en alguna de las lenguas oficiales de las CCAA. Con todo, hay que recordar que esta norma únicamente aplica a las plataformas españolas, por ejemplo, Movistar+ o Filmin, ya que en el anterior proyecto de ley sí que se especificaba que fuese para aquellas plataformas con actividad en España y ahora este detalle se ha eliminado.

La tasa RTVE

Otra de las cuestiones en las que la ley diferencia entre la televisión tradicional y las nuevas plataformas es en la financiación de la radiotelevisión pública (la llamada tasa RTVE). Estas dejaron de tener publicidad en 2009, cerrando el grifo de su principal fuente de ingresos. Entre las distintas fuentes de financiación de la que hoy se vale la televisión pública, está la televisión privada. Desde la ley de 2010, los canales de televisión privados en abierto del 3% de sus ingresos brutos; a los de pago, del 1,5%, y a las empresas de telecomunicación, del 0,9%.

Foto:  La vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Economía, Nadia Calviño. (EFE/Juan Carlos Hidalgo) Opinión
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Ahora, la ley establece que también las plataformas y de compartición de vídeos, en las que sí se comprenden extranjeras como Netflix o YouTube, tendrán que poner dinero, sustituyendo así el pago que hacen ahora las teleoperadoras. Sin embargo, el Gobierno lo ha retrasado hasta 2023, no en 2022 como se esperaba en un principio. Además, el pago será de un 1,5% y se estipulará sobre los ingresos de la filial en España. A partir de ahí, hay que ver cuántos ingresos registran cada una de estas filiales en nuestro país.

Publicidad y menores

Otro de los puntos en los que las plataformas tienen diferencias es el de la publicidad o las restricciones de los menores. La nueva ley trae novedades en los límites de la publicidad en los servicios de televisión lineal (las televisiones de siempre) de acuerdo con lo marcado en la directiva. Por tanto, se pasa de un límite de 12 minutos por hora a un límite de 144 minutos entre las seis de la mañana y las seis de la tarde y un límite de 72 minutos entre las seis de la tarde y las 12 de la medianoche. Por otro lado, la publicidad de bebidas alcohólicas se restringe aún más en franjas horarias, a la vez que la publicidad de esoterismo y paraciencias, juegos de azar y apuestas, aunque con algunas excepciones en los juegos de lotería.

Foto: La vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Economía, Nadia Calviño. (EFE/Hidalgo))

Las plataformas de vídeos compartidos no tienen estos límites horarios, pero la ley sí que deja escrito que deben ceñirse a las normas generales de publicidad. Además, también concreta ciertos parámetros específicos a su modelo. Por ejemplo, las plataformas tendrán que “disponer de una funcionalidad para que los usuarios que suban vídeos declaren si a su entender, o hasta donde cabe razonablemente esperar que llega su entendimiento, dichos vídeos contienen comunicaciones comerciales audiovisuales”. Es decir, YouTube tiene que disponer de un botón para poder notificar cuándo un vídeo es publicidad, pero el ‘youtuber’ no está obligado por ley a notificarlo. De hecho, en temas como los anuncios de productos con azúcar, la ley especifica que se “fomentará la autorregulación mediante códigos de conducta”.

En el caso de las plataformas en ‘streaming’, estas tampoco tienen límites horarios y, de hecho, pueden patrocinar toda la programación y realizar emplazamientos de productos en todo su surtido (excepto noticiarios). Eso sí, hay que tener en cuenta que casi todas (si no todas) las plataformas prescinden de la publicidad al basar sus modelos de negocio en las suscripciones y no en la publicidad.

Foto: El presidente de Uteca, Alejandro Echevarría, en una imagen de 2018. (EFE/Kiko Huesca)

Otra de las novedades a las que se tendrán que atener las nuevas plataformas audiovisuales es a la de protección del menor. Hasta ahora, no había una legislación clara en este ámbito. A partir de la nueva ley, todos los prestadores tendrán que facilitar información sobre el contenido que puede ser perjudicial para los menores de edad mediante sistemas de calificación por edades. En ese sentido, las plataformas de intercambio de videos deberán también operar sistemas de verificación de edad y establecer mecanismos para calificar los contenidos en función de los años que tenga el usuario.

Sin embargo, solo las televisiones en abierto deberán sufrir franjas de protección reforzada para los menores en su programación. En concreto, tendrán que tener en cuenta todas las franjas entre las 7:30 y las 9:00 y entre las 17:00 y las 20:00. También sábados, domingos y festivos de ámbito nacional: entre las 7:30 y las 12:00.

"El Gobierno debe explicar a la sociedad la razón por las que los menores que ven videos en plataformas como YouTube no merecen una franja de protección reforzada, en la que si acceden no puedan encontrar contenidos inapropiados para su edad, como sí existe en las televisiones en abierto", zanja el presidente de la Unión de Televisiones Comerciales en Abierto (Uteca), Eduardo Olano, en declaraciones a El Confidencial. "Que explique también por qué aumenta el régimen sancionador a las televisiones cuando sigue sin exigir ninguna responsabilidad por contenidos que generan una enorme alarma social a plataformas como YouTube y Facebook y a redes sociales con una audiencia infantil y juvenil mayoritaria".

Netflix en catalán. Esta es la cuestión en boca de todos ante el proyecto de la ley audiovisual que el Gobierno pretende presentar ante el Congreso. El Ejecutivo se apresura así por trasponer la directiva europea de 2018 y sustituir la ley española aprobada en el año 2010. A la vez, y a las puertas de aprobar los nuevos presupuestos, añade algunos detalles propios. El caso de las lenguas cooficiales ha sido el ejemplo más llamativo en diferencias entre operadores, pero hay varios, como es el caso de la protección del menor, la publicidad o los pagos a la televisión pública.

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