Es noticia
Despedida por ser incapaz de aprender a usar la aplicación informática de la empresa
  1. Jurídico
Tras cuatro años contratada

Despedida por ser incapaz de aprender a usar la aplicación informática de la empresa

El TSJ de Madrid declara procedente el cese por "ineptitud sobrevenida" de una trabajadora que, a pesar del tiempo dedicado a su formación, no se hizo con los sistemas de la compañía

Foto: Foto: Pexels
Foto: Pexels

Adaptarse o... salir de la empresa. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha respaldado el despido de una trabajadora que se mostró incapaz de aprender a utilizar el nuevo programa informático de la compañía para la que trabajaba. Esta circunstancia, según ha validado el tribunal, encaja con la figura de la "ineptitud sobrevenida", una de las cuatro circunstancias que justifican el cese por causas objetivas regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Durante el proceso judicial, la corporación demostró que había dedicado numerosas sesiones de formación sobre la aplicación a la empleada y le había amonestado por su impericia, sin que todo ello diera resultados.

* Si no ves correctamente el módulo de suscripción, haz clic aquí

La resolución, fechada el pasado 28 de junio, explica que en la carta de despido la empresa le atribuyó "no ser capaz de dominar, a nivel de mero usuario, el programa de inscripción, pagos y organización de las actividades deportivas, debiendo dedicar más de una hora a un proceso de, como máximo, cinco minutos". El juzgado de lo Social consideró que su resistencia al aprendizaje convertía a la empleada, que ejercía como taquillera, en "no adecuada" para el puesto de trabajo, pues no podía manejar una aplicación que "si bien es complicada, otros trabajadores de la misma antigüedad sí saben hacerlo". El cese fue declarado procedente.

La demandante recurrió la sentencia en suplicación. En su recurso alegó que la compañía no había demostrado que la ineptitud fuera "general", pues durante sus jornadas de trabajo le encomendaban tareas en las que no tenía que utilizar el programa informático. Además, aseveró que no cabía alegar ineptitud sobrevenida cuando cabe la opción de adaptar el puesto para cometidos para los que el profesional sí es apto, debiendo probar el empresario la imposibilidad de ello.

Foto: Obliga a la empresa a readmitirle o a pagarle una indemnización de más de 47.000 euros. (iStock)

La compañía, sin embargo, defendió su decisión exponiendo que en los cuatro años que llevaba contratada había sido incapaz de manejar el sistema a través del cual se gestiona la inscripción, los pagos y la organización de las actividades del centro, una habilidad "imprescindible" para el desarrollo de la categoría profesional de taquillera. Además, explicó que la resistencia al aprendizaje estaba relacionada con la disconformidad que, desde hacía tiempo, manifestaba la trabajadora con sus horarios y turnos que, por otro lado, habían sido consensuados con ella en su momento. Por todo ello, remató, el puesto de trabajo no estaba cubierto de forma debida y las necesidades corporativas quedaban desatendidas.

El TSJ recuerda que, a falta de definición legal expresa, la jurisprudencia del Supremo ha vinculado la ineptitud sobrevenida con "una falta de habilidad para el desempeño de la actividad laboral que resulta en impericia o incompetencia y se traduce en un bajo rendimiento o productividad de carácter permanente y no relacionado con una actitud dolosa del trabajador". Esta situación puede derivar de una disminución de las condiciones físicas o psíquicas, con la ausencia o pérdida de facultades, condiciones, destrezas y otros recursos personales necesarios para la realización del empleo asignado con "normalidad y eficiencia".

Foto: Foto: iStock

También se encuadra dentro de esta figura la ausencia o falta de una condición legal o requisito específico, como puede ser la pérdida de una autorización o título habilitante para el ejercicio de la actividad, como podría ser el permiso de conducir, si este fuera imprescindible para el puesto.

Con todos estos elementos, el tribunal autonómico concluye que ha quedado acreditado que la trabajadora "carece de las facultades o destrezas necesarias para desempeñar su trabajo a través de la herramienta", programa que los demás compañeros sí manejan, "sin que sea capaz de efectuar las inscripciones, pagos y organización de actividades deportivas de los usuarios de la instalación, hasta el punto de dejar parte de su trabajo pendiente para que lo realicen los trabajadores que empiezan su turno al día siguiente". Por todo ello, aprecia la existencia de causas objetivas para la extinción de su contrato, que considera "proporcionada y razonable", y declara su despido procedente.

Adaptarse o... salir de la empresa. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha respaldado el despido de una trabajadora que se mostró incapaz de aprender a utilizar el nuevo programa informático de la compañía para la que trabajaba. Esta circunstancia, según ha validado el tribunal, encaja con la figura de la "ineptitud sobrevenida", una de las cuatro circunstancias que justifican el cese por causas objetivas regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Durante el proceso judicial, la corporación demostró que había dedicado numerosas sesiones de formación sobre la aplicación a la empleada y le había amonestado por su impericia, sin que todo ello diera resultados.

Juzgados de lo social Laboral Despidos
El redactor recomienda