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El TSJ de Baleares abre una nueva vía para declarar la improcedencia del despido
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Audiencia previa, un trámite olvidado

El TSJ de Baleares abre una nueva vía para declarar la improcedencia del despido

El tribunal rescata un artículo olvidado del Convenio 158 de la OIT que exige a las empresas dar la oportunidad a los empleados de defenderse antes de cesarlos disciplinariamente

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Sentencia pionera y controvertida. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Islas Baleares abre la puerta a declarar la improcedencia de los despidos disciplinarios que se produzcan sin haber dado la oportunidad a los empleados de defenderse previamente. En el fallo, dictado el pasado 13 de febrero, la Sala considera que las empresas deben cumplir con el derecho de audiencia previa de los trabajadores y concederles la posibilidad de rebatir los argumentos sobre los cuales se justifica su expulsión antes de llevarla a cabo. Se trata, indican los jueces, de un requisito formal recogido en normativas internacionales cuyo incumplimiento acarrea irremediablemente la calificación de improcedencia del cese.

Los magistrados rescatan un precepto olvidado del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, un tratado internacional suscrito por España en 1985 y que es de obligado cumplimiento en nuestro país. En su artículo 7, esta normativa establece que "no deberá darse por terminada la relación laboral de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad". Esta exigencia solo se prevé para las destituciones disciplinarias y no las que se fundamentan en otras causas (objetivas, por ejemplo).

Este trámite es lo que se conoce en la jerga legal como el derecho a una audiencia previa. A pesar de que la norma fue aprobada a finales de los años 80, esta formalidad ha pasado completamente desapercibida, hasta el punto de ser ignorada por las compañías de manera generalizada, salvo en los casos de expulsiones a empleados afiliados a sindicatos, para los que nuestro ordenamiento —en concreto, el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores— sí reconoce expresamente este derecho.

Foto: Yolanda Díaz, junto al líder de UGT, Pepe Álvarez. (EFE/Fernando Alvarado)

El TSJ balear, sin embargo, resta importancia al hecho de que la ley española no haya establecido esta exigencia formal como tal para todos los ceses disciplinarios y recuerda que se trata de una "garantía elemental" recogida en una norma internacional, por lo que es de "aplicación directa y carácter prevalente respecto al ordenamiento jurídico interno". Su incumplimiento, por tanto, acarrea irremediablemente la improcedencia del despido.

Desde mala conducta a bajo rendimiento

En la sentencia, el tribunal estudia el despido de un profesor de la Fesmae IB (Fundació per als Estudis Superiors de Música i Arts Escèniques de les Illes Balears) que fue acusado de acosar sexualmente a varias alumnas. Aunque no niega la veracidad de los testimonios, la Sala determina la improcedencia del cese al no haberse cumplido con el requisito formal de audiencia previa. Una falta que, como señala, "deviene especialmente grave en casos como el presente en el que la gravedad de imputación disciplinaria ultrapasa la esfera estrictamente laboral o profesional, y afecta a otras áreas muy sensibles de la personalidad".

Foto: El ERE de Tubacex, declarado nulo por los tribunales, no se beneficiará de esta sentencia. (Reuters/Vincent West)

Para el TSJ, el contenido del artículo 7 del Convenio es "claro" y exige que se dé a los trabajadores la oportunidad de defenderse cuando se le acuse de faltas en su conducta o en su rendimiento. Esta formalidad, recuerda, está inspirada en el principio fundamental del derecho de defensa. En este sentido, cita un informe de la Comisión de expertos en la aplicación de los Convenios y Recomendaciones de la OIT, publicado en 1995, que establece que cuando una persona se ve expuesta a una sanción tan grave como la terminación de su contrato, "que puede comprometer su carrera e incluso su futuro, es fundamental que pueda defenderse". Esto no solo incluye acusaciones graves como las del caso juzgado (acosar sexualmente a alumnos), sino también cualquier otro motivo relacionado con la conducta del trabajador o, incluso, los relacionados con el rendimiento o el desempeño.

Además, el texto aclara que el derecho recogido en el Convenio de la OIT implica que los cargos que se formulen contra un empleado "deberían expresarse y ponerse en su conocimiento antes de la terminación" de la relación laboral. "El Convenio no indica explícitamente la forma que debería adoptar esta defensa ni la forma en que deberían presentarse los cargos. Lo importante es que los cargos se formulen y se comuniquen al trabajador sin ambigüedad y que se ofrezca a este una posibilidad de defenderse real", indican los expertos.

El TS deberá tomar una decisión acerca de si este trámite se convierte en una exigencia formal de los ceses disciplinarios

La pelota, en el tejado del Supremo

Se trata del primer TSJ que admite la improcedencia de un despido disciplinario por no haber cumplido con este trámite formal. Otros tribunales ya habían atendido a este argumento, pero no lo habían aceptado como válido. Es el caso del TSJ de Castilla-La Mancha, que en 2012 rechazó esta misma tesis al considerar que la exigencia que recoge el Convenio de la OIT "no puede entenderse fuera del marco de la regulación nacional, que reserva la audiencia previa al despido para cierto tipo de trabajadores que, por su representación legal o sindical, son acreedores de especial protección". Es decir, que este derecho está reservado solo a los empleados que lo tienen reconocido en los términos del Estatuto de los Trabajadores.

Foto: Fachada de la Agencia Tributaria. (EFE)

Además, los magistrados indicaron que esa labor de defensa puede ser desarrollada por el empleado durante el mismo proceso judicial, donde "puede hacer valer su tesis", o en las actuaciones preprocesales con carácter previo al juicio. "Ninguna consecuencia relevante puede derivarse entonces de aquel precepto, salvo que se quisiera dejar sin efecto la legislación nacional", aseveraron los magistrados.

Al existir esta disparidad de criterios, la decisión final quedará en manos del Tribunal Supremo, que deberá decidir si incorpora esta formalidad como una exigencia de los procesos de despido disciplinario, lo que provocaría un cambio relevante en todas las empresas y les obligaría a redefinir la manera en la que tramitan las expulsiones.

Sentencia pionera y controvertida. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Islas Baleares abre la puerta a declarar la improcedencia de los despidos disciplinarios que se produzcan sin haber dado la oportunidad a los empleados de defenderse previamente. En el fallo, dictado el pasado 13 de febrero, la Sala considera que las empresas deben cumplir con el derecho de audiencia previa de los trabajadores y concederles la posibilidad de rebatir los argumentos sobre los cuales se justifica su expulsión antes de llevarla a cabo. Se trata, indican los jueces, de un requisito formal recogido en normativas internacionales cuyo incumplimiento acarrea irremediablemente la calificación de improcedencia del cese.

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