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El Supremo fulmina el 'prohibido despedir' por covid: el cese es improcedente y no nulo
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Punto final a un debate jurídico

El Supremo fulmina el 'prohibido despedir' por covid: el cese es improcedente y no nulo

Importante revés del tribunal a Yolanda Díaz, quien durante la pandemia insistió en que se habían impedido los despidos. Los jueces certifican, sin embargo, que solo se habían encarecido

Foto: La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. (EFE/J. J. Guillén)
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. (EFE/J. J. Guillén)

Punto final a uno de los debates jurídicos más intensos de los vividos durante la pandemia. El Tribunal Supremo fulmina el mal llamado 'prohibido despedir' por causa del covid y certifica que los ceses provocados por el impacto económico u organizativo del virus en las empresas son improcedentes y no nulos. El contenido del fallo, que ha sido adelantado esta misma mañana por el alto tribunal, supone un duro revés para el Ministerio de Trabajo, que en lo más duro de la pandemia afirmó que la reforma legal que introducía esta medida serviría para impedir los despidos (lo que daba a entender que la consecuencia sería la nulidad), y no únicamente para encarecerlos (que es el impacto real de la improcedencia).

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El pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, sin embargo, se alinea con la gran mayoría de expertos en Derecho Laboral y las sentencias de los órganos judiciales inferiores, que alertaron que la redacción del artículo 2 del Real-Decreto 9/2020 no permitía deducir que la consecuencia fuera la nulidad, a pesar de la insistencia de los mensajes del Gobierno. Dicho precepto establecía que "la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada (...) no se pondrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido".

Uno de los pocos órganos judiciales que sí entendió que de dicho precepto cabía interpretar que la consecuencia era la nulidad fue el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco, al entender que, en efecto, los despidos estaban prohibidos e incurrían en fraude. Es el recurso —cuya dirección letrada ha sido liderada por Garrigues— contra una de sus sentencias, lo que ha provocado que, finalmente, el Supremo se pronuncie zanjando cualquier opción al debate.

El contenido de la resolución, que se conocerá en los próximos días, concluye que el despido que contravenga el artículo 2 del Real-Decreto 9/2020 no debe calificarse como nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique. Esto es, alguna de las razones que según la ley dan pie a la nulidad, como la vulneración de un derecho fundamental, la elusión de las normas que regulan el procedimiento de los despidos colectivos o la concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela (como, por ejemplo, las situaciones de embarazo).

El Supremo, según la nota difundida, desliza algunas críticas a los mensajes emitidos por el departamento de Yolanda Díaz al afirmar que "ni la referida norma contiene una verdadera prohibición, ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad, salvo que exista previsión normativa expresa (como sucede en el caso de elusión del mecanismo del despido colectivo). Del mismo modo, tampoco el acudimiento al ERTE aparece como una verdadera obligación".

Foto: La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en el Congreso de los Diputados. (EFE)

Asimismo, la Sala expone que debe descartarse la calificación del despido como nulo porque "las previsiones sobre el tema (tanto del Estatuto de los Trabajadores como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) ignoran el supuesto de fraude", salvo en los casos de despidos "por goteo" que eluden el procedimiento establecido para los despidos colectivos. De acuerdo con lo establecido en la legislación, y tal como ha interpretado la jurisprudencia, concluye el alto tribunal, cuando aparece una extinción de contrato acordada por la empresa que "carezca de causa válida", hay que calificarla con arreglo a la legislación laboral vigente, lo cual conduce a la improcedencia.

Los mensajes emitidos desde el Gobierno en general, y desde el Ministerio de Trabajo en particular, refiriéndose al artículo 2 del Real-Decreto 9/2020 como la 'prohibición de despedir' no tardaron en suscitar fuertes críticas por parte de los expertos en Derecho Laboral. Los especialistas señalaban, en primer lugar, que no cabía dar a entender que se declararían nulos los ceses sin que se hubiera introducido una previsión legal expresa a tal efecto. Además, alertaron de que la comunicación del Ejecutivo estaba disparando la litigiosidad, pues muchos trabajadores despedidos impugnaron sus ceses creyendo que podían ser anulados, y la inseguridad jurídica, lo que estaba alargando y encareciendo pleitos innecesariamente.

Foto: Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, tras el Consejo de Ministros de ayer. (EFE/Chema Moya)

A pesar de las críticas y del previsible sentido de la resolución del Tribunal Supremo respecto del 'prohibido despedir' por el covid, el Ministerio de Trabajo volvió a emplear la misma fórmula para 'impedir' los ceses por causas vinculadas a la guerra y la inflación. Cuando Yolanda Díaz anunció la medida, ya dejó en el aire el efecto jurídico de la misma. "En los tribunales se calificará esa acción como lo que ya ha pasado durante la pandemia", afirmó en su momento. Vista la opción interpretativa por la que se ha decantado el Supremo, parece que se impone la necesidad de dejar de referirse a la medida como 'prohibido despedir' para evitar confusiones.

Punto final a uno de los debates jurídicos más intensos de los vividos durante la pandemia. El Tribunal Supremo fulmina el mal llamado 'prohibido despedir' por causa del covid y certifica que los ceses provocados por el impacto económico u organizativo del virus en las empresas son improcedentes y no nulos. El contenido del fallo, que ha sido adelantado esta misma mañana por el alto tribunal, supone un duro revés para el Ministerio de Trabajo, que en lo más duro de la pandemia afirmó que la reforma legal que introducía esta medida serviría para impedir los despidos (lo que daba a entender que la consecuencia sería la nulidad), y no únicamente para encarecerlos (que es el impacto real de la improcedencia).

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