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El TSJ vasco ve nulos los despidos por el covid y deja la cuestión en manos del Supremo
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El fin del debate, más próximo

El TSJ vasco ve nulos los despidos por el covid y deja la cuestión en manos del Supremo

Al existir sentencias contradictorias, ya hay base para que el alto tribunal unifique doctrina y determine si saltarse el 'prohibido despedir' se penaliza con la nulidad o la improcedencia

Foto: Una mujer ayuda a otra a ponerse la mascarilla en el centro de San Sebastián. (EFE)
Una mujer ayuda a otra a ponerse la mascarilla en el centro de San Sebastián. (EFE)
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El Tribunal Supremo ya tiene base para resolver en casación el debate planteado en torno a la consecuencia legal de saltarse el bautizado como 'prohibido despedir' por el covid. En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha declarado nulo un cese provocado por el impacto económico de la pandemia, con lo que ya existen dos resoluciones contradictorias que permiten elevar un recurso al máximo órgano judicial para que unifique doctrina. La otra sentencia, del TSJ de Madrid, establece que la calificación de estos despidos debe ser la de la improcedencia.

La resolución del tribunal autonómico vasco no ofrece una amplia fundamentación de su posición. Como único argumento, el texto afirma que, "aunque el legislador no haya determinado la calificación que han de merecer los despidos que vulneran el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020", al tratarse de ceses "en fraude de ley" y ante la "clara voluntad legislativa" de tratar de impedir las resoluciones contractuales por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas en la crisis provocada por el covid, la consecuencia debe ser "declarar la nulidad".

Foto: La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en el Congreso de los Diputados. (EFE)

De este modo, el TSJ obliga a una compañía a readmitir a un oficial despedido en mayo de 2020. La empresa lo justificó por una mala situación económica que, sin embargo, desligó de la pandemia, un argumento que validó el juez de primera instancia. Tras el recurso del empleado, en cambio, el tribunal autonómico revoca el fallo y determina la nulidad del cese. Según los magistrados, "la empresa, al invocar las causas económicas indicadas, lo hizo para esquivar o evitar la aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020".

Hasta tres criterios

Con esta resolución, ya existe base para que pueda plantearse un recurso de casación para la unificación de doctrina, que exige que existan dos sentencias contradictorias en los TSJ autonómicos. La posición del tribunal madrileño, que expone que los despidos sin causa justificada son improcedentes, es la que comparte la mayoría de los especialistas en derecho laboral. "Si la causa productiva no es justificativa del despido, esto significa que la causa productiva relacionada con el covid-19 no lo prueba, el despido no está probado y, por lo tanto, resulta improcedente o, en este caso, no ajustado a derecho. No nulo", expusieron los magistrados del TSJ de Madrid en su resolución.

Foto: La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. (EFE)

No obstante, un juez de Barcelona introdujo una tercera interpretación sobre el 'prohibido despedir': que cabe justificar los ceses durante la pandemia porque el artículo 2 del real decreto-ley vulnera la normativa europea y, por tanto, no resulta aplicable. El magistrado, en su resolución, expuso que, aunque los poderes públicos pueden establecer ciertos límites a la libertad de empresa, estos "no pueden ser de tal índole que vacíen el contenido del derecho e impidan la propia actividad" de las compañías. No se conoce ninguna otra sentencia, al menos de momento, que se haya sumado a esta tesis.

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El Tribunal Supremo ya tiene base para resolver en casación el debate planteado en torno a la consecuencia legal de saltarse el bautizado como 'prohibido despedir' por el covid. En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha declarado nulo un cese provocado por el impacto económico de la pandemia, con lo que ya existen dos resoluciones contradictorias que permiten elevar un recurso al máximo órgano judicial para que unifique doctrina. La otra sentencia, del TSJ de Madrid, establece que la calificación de estos despidos debe ser la de la improcedencia.

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