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Los laboralistas analizan la letra pequeña del 'prohibido despedir': "Es farragosa y ambigua"
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Medidas sobre la crisis energética

Los laboralistas analizan la letra pequeña del 'prohibido despedir': "Es farragosa y ambigua"

Abogados expertos en Derecho del Trabajo lamentan la imprecisión del real decreto ley y consideran que provocará un aumento de los litigios

Foto: La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. (EFE/Chema Moya)
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. (EFE/Chema Moya)
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"Farragoso", "poco riguroso", "ambiguo" o, directamente, un "despropósito". Estos son algunos de los adjetivos que han elegido abogados expertos en derecho laboral para definir el real decreto ley que regula el mal llamado 'prohibido despedir', publicado en el BOE el pasado 30 de marzo. Esta medida, que ya fue implementada a raíz de la crisis del Covid y criticada por su ambigüedad y poco nivel técnico, es una de las apuestas del Gobierno para hacer frente a la crisis energética y aliviar el impacto que pueda tener sobre el empleo. No obstante, los letrados consultados por El Confidencial coinciden en que la nueva redacción reproduce los errores anteriores, generará más inseguridad jurídica y se traducirá en un aumento de la litigiosidad entre empresas y trabajadores.

La decisión se articula en el real decreto 6/2022, un texto legal de 160 páginas, de las cuales 50 están solo dedicadas a la exposición de motivos. Viene recogida en el artículo 44, que se divide en dos párrafos. En el primero, se establece que "en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida". Es decir, que restringe la posibilidad de hacer ceses vinculados al incremento del coste energético a las compañías que se beneficien de alguno de los subsidios previstos en la norma. En caso de expulsar a algún empleado, la organización estaría obligada a devolver lo que percibió.

Ahora bien, esta redacción deja una cuestión relevante en el aire, y es cómo debe calificarse el cese: si improcedente o nulo. Este interrogante fue uno de los principales problemas que generó el 'prohibido despedir' por el Covid y provocó pronunciamientos dispares por parte de los tribunales. Ahora, la confusión continúa. "Nos quedamos con esa inseguridad jurídica de nuevo de ver cómo se interpreta", lamenta César Navarro, director de laboral en CMS Albiñana & Suárez de Lezo.

Foto: Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, tras el Consejo de Ministros de ayer. (EFE/Chema Moya)

Una opinión con la que coincide José María Fernández Mota, socio de Laboral de MA Abogados, que critica que el Ejecutivo no haya aprovechado esta oportunidad para aclarar las dudas. "Durante la pandemia, la limitación a los ceses vinculados al Covid trajo muchos problemas, precisamente por ser una redacción muy ambigua", recuerda. En ese momento, matiza, el desliz fue aceptable, ya que la norma se aprobó en un momento de gran incertidumbre y vorágine legislativa. "Pero ahora, dos años después, es imperdonable que hayan repetido el mismo error", asevera.

Ahora bien, el abogado cree que la falta de un criterio claro puede ser algo deliberado y no fruto de un despiste. "No han querido esclarecerlo porque, ante la incertidumbre, muchas empresas prefieren no hacer nada", aclara.

El paraguas de la invasión de Ucrania

La mayor parte de las críticas de los laboralistas, no obstante, se concentran en el segundo párrafo del precepto, que determina que "las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos". En este caso, el veto al cese se aplica únicamente sobre las compañías que hagan un ERTE vinculado a la guerra que lleve aparejado exoneraciones a las cuotas de la Seguridad Social.

Foto: La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en el Congreso. (EFE)

El principal problema que surge con el término "causas relacionadas con la invasión de Ucrania". "Es un concepto bastante ambiguo", señala Jesús Lahera, consultor de Abdón Pedrajas Litter. Así, puede abarcar desde una empresa con problemas financieros porque sus proveedores son ucranianos o rusos y tiene que paralizar su actividad, hasta una compañía de transporte que ve incrementados sus costes a causa de la subida del gasoil por la guerra. "Se crean muchas dudas", resume el letrado. En la misma línea se pronuncia Navarro, que recuerda que gran parte de la inflación y el contexto económico actual, muy negativo para el tejido empresarial, está vinculado de alguna forma al conflicto ucraniano, por lo que "se podría aplicar este artículo para cualquier supuesto".

Este cóctel de imprecisiones desembocará, según Alfredo Aspra, socio de Labormatters, en un aumento exponencial de los conflictos entre compañías y trabajadores, lo que llevará al "colapso de los juzgados de la jurisdicción social, que ya no daban abasto desde la pandemia", lamenta. Del mismo modo, considera que la indeterminación de la norma también provocará una carga extra para la Inspección de Trabajo, que tendrá que atender a las numerosas dudas que se generen próximamente y emitir criterios (aunque no sean vinculantes) para arrojar algo de luz sobre el real decreto ley.

"Farragoso", "poco riguroso", "ambiguo" o, directamente, un "despropósito". Estos son algunos de los adjetivos que han elegido abogados expertos en derecho laboral para definir el real decreto ley que regula el mal llamado 'prohibido despedir', publicado en el BOE el pasado 30 de marzo. Esta medida, que ya fue implementada a raíz de la crisis del Covid y criticada por su ambigüedad y poco nivel técnico, es una de las apuestas del Gobierno para hacer frente a la crisis energética y aliviar el impacto que pueda tener sobre el empleo. No obstante, los letrados consultados por El Confidencial coinciden en que la nueva redacción reproduce los errores anteriores, generará más inseguridad jurídica y se traducirá en un aumento de la litigiosidad entre empresas y trabajadores.

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