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Estas son las claves de Hacienda para detectar los falsos despidos improcedentes
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Identificar el fraude

Estas son las claves de Hacienda para detectar los falsos despidos improcedentes

Una sentencia revela los indicios que tiene en cuenta la Agencia Tributaria para destapar las salidas de mutuo acuerdo que se encubren como ceses para esquivar impuestos

Foto: Fachada de la Agencia Tributaria. (EFE)
Fachada de la Agencia Tributaria. (EFE)
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En 2019, la Audiencia Nacional dictó una importante sentencia en la que respaldó a Hacienda en su lucha por detectar falsos despidos improcedentes que encubren en realidad salidas de mutuo acuerdo entre compañías y trabajadores. Esta práctica, habitual en el contexto empresarial, tiene como objetivo aplicar una exención recogida en la ley del IRPF, que excluye las indemnizaciones por extinciones de contrato. Consciente de este agujero, la Tesorería de la Seguridad Social lleva a cabo un seguimiento para detectar posibles fraudes. Para ello, tiene en cuenta una serie de indicios clave. ¿Cuáles son los más relevantes?

En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha atendido el litigio entre un trabajador que fue despedido de manera improcedente por su empresa. La Agencia Tributaria entendió que esa expulsión realmente escondía un pacto de mutuo acuerdo, así que le obligó a tributar por la compensación económica, que superaba los 160.000 euros, no estaba exenta de IRPF. Para ello, tuvo en cuenta los siguientes elementos.

Para empezar, la carta de despido. En este caso, la inspección de tributos revisó el texto y entendió que no estaba lo suficientemente argumentado. Además, tuvo en cuenta que se trababa de un cese disciplinario por faltas de asistencia, mientras que el departamento de RRHH confesó que el empleado solo se había ausentado sin justificación en una ocasión.

Foto: La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. (EFE)

En segundo lugar, la existencia de sanciones previas a la expulsión. En el asunto que analizó el TSJ de Cataluña, la inspección subrayó que la compañía no había tomado ninguna medida previa para castigar las supuestas faltas del empleado. Por ejemplo, una amonestación o una suspensión de empleo y sueldo. Asimismo, otorga peso al hecho de que la carta de despido fue redactada en presencia del trabajador y la organización no había presentado a la administración la documentación necesaria para acreditar los incumplimientos alegados.

Tercero, y también en lo que respecta al ámbito de la empresa, la Agencia también tiene en cuenta el reconocimiento de la improcedencia del cese, sobre todo cuando se realiza sin alegar ningún argumento para defender que es realmente un despido disciplinario.

Edad y fecha de jubilación

Otro de los factores que parece tener en cuenta Hacienda es la edad. Así, entiende que los trabajadores de mayor edad que han sido despedidos de forma improcedente tienen más papeletas de estar encubriendo un acuerdo de mutuo acuerdo. En el caso del fallo, el cesado contaba con 60 años y 39 de cotización. Del mismo modo, sus sospechas aumentan si la fecha de jubilación del empleado expulsado es próxima.

Foto: Imagen de una guardería de Cantabria. (EFE/Aguilera)

En esta línea, la AEAT considera relevante si el trabajador tiene intención de permanecer activo en el mercado laboral tras su despido o si va a poner fin a su etapa profesional, como así ocurrió en el asunto enjuiciado por el tribunal catalán, en el que el empleado no buscó ningún otro puesto tras quedar en desempleo, sino que se acogió a la jubilación anticipada.

Pruebas sólidas

Ahora bien, más allá de estos indicios, Hacienda tiene que aportar pruebas sólidas que confirmen sus sospechas. La ausencia de ellas es precisamente lo que llevó al TSJ de Cataluña a dar la razón al trabajador y determinar que el despido era real, por lo que la indemnización estaba exenta de tributación. Los magistrados apoyaron los argumentos del hombre, que alegó que la administración había aportado pruebas inconsistentes para sustentar sus sospechas y recordó que la misma empresa reconoció que se trataba de un cese improcedente.

Hacienda tiene que aportar pruebas sólidas que confirmen sus sospechas

Asimismo, citó varias sentencias de la Audiencia Nacional en las que se determina que la falta de solidez en la carta de despido no debe responder necesariamente a un fraude tributario, sino que puede deberse a otros motivos como el ahorro de los salarios de tramitación. En cuanto a la edad del trabajador, los magistrados consideran que el hecho de que el empleado tenga una avanzada edad no es un argumento que pruebe el fraude por sí solo. En este caso, de hecho, recordaron que la plantilla tenía un número muy bajo de empleados mayores (de 276, únicamente 16 tenían más años que el demandante), lo que a sus ojos evidencia que el despido de estos perfiles sigue un criterio empresarial.

Sobre la falta de interés en encontrar trabajo, la Sala estima que no constituye un indicio de la voluntad de extinguir la relación laboral, "sino que se aviene con la situación del mercado, a la vista de la época de crisis, unida a la edad del interesado". Es decir, que era lógico que el despedido, de 60 años, no tuviera intención de regresar al mercado laboral.

En 2019, la Audiencia Nacional dictó una importante sentencia en la que respaldó a Hacienda en su lucha por detectar falsos despidos improcedentes que encubren en realidad salidas de mutuo acuerdo entre compañías y trabajadores. Esta práctica, habitual en el contexto empresarial, tiene como objetivo aplicar una exención recogida en la ley del IRPF, que excluye las indemnizaciones por extinciones de contrato. Consciente de este agujero, la Tesorería de la Seguridad Social lleva a cabo un seguimiento para detectar posibles fraudes. Para ello, tiene en cuenta una serie de indicios clave. ¿Cuáles son los más relevantes?

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