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El caso Tubacex o por qué no todos los ceses covid serán improcedentes con el fallo del Supremo
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Consecuencias de la sentencia

El caso Tubacex o por qué no todos los ceses covid serán improcedentes con el fallo del Supremo

Varios abogados laboralistas advierten de que la sentencia del Supremo contra el conocido como 'prohibido despedir' no es automática

Foto: El ERE de Tubacex, declarado nulo por los tribunales, no se beneficiará de esta sentencia. (Reuters/Vincent West)
El ERE de Tubacex, declarado nulo por los tribunales, no se beneficiará de esta sentencia. (Reuters/Vincent West)
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Hace unos días, el Tribunal Supremo dictó una importante sentencia en la que fulminó la prohibición de despedir por causas covid. En el fallo, que se hizo público este jueves, el alto tribunal puso punto y final a uno de los grandes debates jurídicos que se venían discutiendo tras la pandemia y decretó que los ceses originados por el impacto económico u organizativo del virus son improcedentes y no nulos. Las reacciones no han tardado en llegar: desde Foment de Traball, la patronal de empresarios catalanes, celebraron el pasado lunes el dictamen del alto tribunal contra una norma que califican de "precipitada, gravísima, unilateral, injustificada y de dudosa constitucionalidad".

Ahora bien, según indican varios abogados laboralistas, la sentencia del Supremo no convierte automáticamente en improcedentes todos los despidos por causas covid. "Solo servirá a las empresas que sigan con una causa abierta en los tribunales por este motivo", aclara Álvaro San Martín, abogado laboralista en bufete Casadeley. Por el contrario, las compañías que realizaron despidos calificados como nulos por un juez y nunca llegaron a recurrir ante un órgano judicial superior no podrán acogerse a la reciente doctrina del TS. Deberán, por tanto, mantener a los empleados.

En la misma línea se pronuncia Alfredo Aspra, socio director de Labormatters. "Las empresas que desistieron de litigar y admitieron a los trabajadores despedidos, se tendrán que quedar como están", subraya. Es el caso de Tubacex, una compañía alavesa especializada en elaboración de tubos de acero. En febrero de 2021, la organización cesó a 129 empleados en un proceso de despido colectivo que justificó por la bajada de productividad derivada de la pandemia. En julio del año pasado, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco declaró nulos los ceses al entender que vulneraban el real decreto 9/2020, donde se recoge la mal llamada prohibición de despedir por problemas derivados de la pandemia.

Foto: La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. (EFE/J. J. Guillén)

Los magistrados entendieron que, al existir una restricción explícita, se estaba produciendo un fraude de ley, y confirmaron la nulidad, obligando a la compañía a readmitir a los trabajadores y abonarles los salarios no percibidos durante el tiempo que estuvieron fuera. La compañía anunció que recurriría ante el Supremo, pero la representación legal de los trabajadores comenzó un intenso conflicto laboral para lograr que la organización admitiera a los empleados y abandonara el conflicto judicial. Tras 235 días de huelga indefinida y con la mediación del Gobierno Vasco, ambas partes consiguieron llegar, finalmente, a un acuerdo, y Tubacex retiró su recurso ante el alto tribunal.

Para Aspra, no obstante, este ejemplo es una excepción y no la regla. "Lo normal es que las empresas a las que les hayan calificado los ceses de nulos sigan con las causas judiciales abiertas", razona. En este caso, las organizaciones que no hubieran reincorporado a los empleados simplemente deberán aportar la sentencia del Supremo al proceso legal en el que estén inmersas para confirmar la improcedencia de los despidos.

Foto: Fachada del Tribunal Supremo. (EFE)

¿Qué ocurre si la compañía optó por reincorporar a los trabajadores como medida de cautela mientras seguía la causa ante los tribunales? En este caso, explica el abogado, la entidad podrá expulsar definitivamente a los empleados (abonando la indemnización por improcedencia), "pero nunca exigir a los empleados que devuelvan los salarios percibidos desde que se realizó el despido hasta la sentencia del Supremo", asevera Aspra.

Por su parte, el abogado laboralista Pere Vidal matiza que no se debe confundir prohibición de despedir con el compromiso de salvaguarda del empleo, otra de las garantías legales aprobadas por el Ministerio de Trabajo y que también ha generado. Unos interrogantes que, según matiza el letrado, siguen sin estar resueltas. "Todavía no conocemos sentencias pronunciándose sobre esta cuestión", concluye.

Hace unos días, el Tribunal Supremo dictó una importante sentencia en la que fulminó la prohibición de despedir por causas covid. En el fallo, que se hizo público este jueves, el alto tribunal puso punto y final a uno de los grandes debates jurídicos que se venían discutiendo tras la pandemia y decretó que los ceses originados por el impacto económico u organizativo del virus son improcedentes y no nulos. Las reacciones no han tardado en llegar: desde Foment de Traball, la patronal de empresarios catalanes, celebraron el pasado lunes el dictamen del alto tribunal contra una norma que califican de "precipitada, gravísima, unilateral, injustificada y de dudosa constitucionalidad".

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