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La Justicia considera que el despido por contagio de covid es discriminatorio
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Estigmatiza al trabajador

La Justicia considera que el despido por contagio de covid es discriminatorio

El TSJ del País Vasco refuerza la idea de que las expulsiones motivadas por un positivo en coronavirus son nulas al vulnerar el principio de igualdad y no discriminación

Foto: Foto: iStock.
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Despedir a un empleado porque ha dado positivo en covid supone una discriminación por causa de enfermedad. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco en una sentencia que ha anulado el cese de una profesora durante el periodo de prueba. Para el TSJ, la decisión de la empresa supone una estigmatización de la persona que da positivo en esta enfermedad y vulnera el principio de igualdad recogido en nuestra Constitución.

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En esta línea, considera que, según la realidad que estamos viviendo, "podemos partir de que la situación del presunto infectado pueda ser considerada como una situación de posible exclusión o marginación que estigmatice o connote subjetivamente a la persona". O, dicho de otro modo, las medidas que supongan un rechazo hacia un empleado con covid o bajo sospecha de tenerlo pueden implicar una discriminación por razón de enfermedad.

La sentencia del TSJ vasco resulta relevante por dos motivos. Por un lado, porque refuerza la idea de que los despidos motivados por un contagio de covid deben ser declarados nulos. A esta conclusión ya llegó en febrero un juzgado de Mataró, pero ahora es un TSJ quien lo repite, por lo que se fortalece este razonamiento. Y, por el otro, porque se refiere a un cese durante un periodo de prueba, un marco en el que las destituciones por incapacidad temporal son válidas. En este caso, en cambio, los magistrados declaran la nulidad porque consideran que se está vulnerando el derecho fundamental a la igualdad y la no discriminación.

Dos días de trabajo

Como explican los hechos probados de la sentencia, la trabajadora fue contratada como profesora en septiembre del año pasado para cubrir una baja. La empresa le hizo un contrato temporal de interinidad con un periodo de prueba de cuatro meses. Pero, apenas dos días tras la incorporación, la mujer no acudió a su puesto y mandó un correo a su superiora en el que informaba de que se había despertado con tos seca y fiebre y estaba esperando a que la llamara su médico de cabecera para valorar siguientes pasos. Horas después, volvió a enviar otro 'mail' en el que informaba de que le habían hecho una PCR. La trabajadora no supo el resultado del test hasta el martes. Sin embargo, un día antes, el lunes, recibió una carta en la que el colegio le comunicaba su despido por no haber superado el tiempo de prueba.

Foto: Un empleado sujeta un maletín y una mascarilla. (iStock)

El juzgado de Bilbao que analizó el caso en primer lugar desestimó la demanda interpuesta por la trabajadora al entender que el cese se acomodaba a la facultad empresarial de extinguir el contrato de trabajo en el periodo de prueba. A su entender, la dirección había actuado correctamente. El magistrado rechazó que el cese implicara ninguna consecuencia anómala y recordó que la normativa laboral permite la expulsión de trabajadores que se encuentran en periodo de prueba sin que ello suponga un trato discriminatorio. Además, recordaba que la empresa desconocía el diagnóstico de la profesora antes del cese, por lo que no se había vulnerado ningún derecho.

La empleada interpuso recurso alegando, entre otras cosas, que el motivo real del cese no era el haber fallado el periodo de prueba, ya que el curso escolar todavía no había comenzado. La dirección de la escuela, por tanto, no podía haber medido su talento y aptitudes para la enseñanza. Además, insistió en que la razón de su destitución no era porque estaba en situación de incapacidad, sino por la sospecha de que había contraído el covid.

Enfermedad estigmatizante

El TSJ vasco recuerda que extinguir un contrato en periodo de prueba por una situación de incapacidad temporal no conlleva 'per se' una quiebra del derecho fundamental a la salud o a la igualdad. Esto solo ocurre, subraya, si la incapacidad refleja o es consecuencia de una discapacidad. En este sentido, el tribunal se pregunta si el contagio por covid puede ser encuadrado dentro de una estigmatización de la persona. Y llega a la conclusión de que sí. "Según la realidad que estamos viviendo, podemos partir de que la situación del presunto infectado por covid-19 pueda ser considerada como una situación de posible rechazo, exclusión o marginación, que estigmatice o connote subjetivamente a la persona", razona.

"Según la realidad que estamos viviendo, el rechazo a un presunto infectado por covid puede ser discriminatorio", dice el TSJPV

Se apoya, además, en la ley general de salud pública, que reconoce el derecho de los ciudadanos a que las actuaciones de salud pública se realicen en condiciones de igualdad. En este sentido, la normativa considera que hay una discriminación cuando existe un "trato devaluativo" derivado de una enfermedad y no por los síntomas derivados. Es decir, por el mero contagio de una dolencia concreta. Algo que, según el TSJ, ocurre en el caso del despido de la profesora.

Por otro lado, recuerda que la pandemia ha dibujado un escenario de mucha gravedad que implica una serie de riesgos y medidas concretas de protección que deben cumplir los trabajadores en caso de contagio. Obligaciones que, según el TSJ, la profesora cumplió al informar del posible positivo, aislarse y llamar al centro de salud. Algo especialmente relevante teniendo en cuenta que, como subrayan los magistrados, "el miedo a la enfermedad puede determinar el incumplimiento de ciertas precauciones o de la propia atención a su salud".

Foto: Una mujer trabaja con la mascarilla puesta. (Pixabay)

De este modo, da la razón a la demandante y considera que ha presentado un panorama "lo suficientemente claro de que fue la situación comunicada por la trabajadora la que determinó que se extinguiese su contrato de trabajo". Y lo deduce por dos razones. Primera, por la propia noticia, relacionada con un posible contagio de covid. Y segunda, porque no ocurrió nada más allá de la comunicación que llevara a pensar que la demandante no había superado el periodo de prueba. Por ello, obliga al colegio a readmitir a la profesora y fija una indemnización de más de 6.000 euros por los daños morales sufridos.

Despedir a un empleado porque ha dado positivo en covid supone una discriminación por causa de enfermedad. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco en una sentencia que ha anulado el cese de una profesora durante el periodo de prueba. Para el TSJ, la decisión de la empresa supone una estigmatización de la persona que da positivo en esta enfermedad y vulnera el principio de igualdad recogido en nuestra Constitución.

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