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Los jueces certifican el fin de la pandemia: el covid pasa de ser justificación a excusa
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El reflejo judicial de la mejoría

Los jueces certifican el fin de la pandemia: el covid pasa de ser justificación a excusa

Después de que un juzgado calificara como improcedente un despido por ausentarse del trabajo por "miedo al virus", el TSJ de Madrid valida un cese disciplinario en un caso similar

Foto: Una mujer trabaja con la mascarilla puesta. (Pixabay)
Una mujer trabaja con la mascarilla puesta. (Pixabay)

La mejora de los datos sanitarios con respecto a la pandemia provocada por el covid-19 tiene su reflejo también en el ámbito judicial. Así, en los últimos meses, se detecta un cambio en la valoración que se hace del argumento del miedo al virus como justificación para conductas como la ausencia del trabajo. Mientras que en el primer año de la crisis se apreciaba cierta empatía con el temor al contagio de un patógeno de comportamiento desconocido, ahora, al igual que sucede en otros ámbitos, los tribunales empiezan a diferenciar qué conductas responden a un criterio de seguridad real y cuáles entran en el terreno de lo irracional o, directamente, en el descaro.

Así, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha confirmado el despido disciplinario de una empleada, administrativo contable, que se ausentó hasta tres días de su puesto de trabajo por el temor a contraer el covid. Tras analizar la situación epidemiológica y las medidas adoptadas por la empresa, los magistrados concluyeron que "no cabía amparar su inasistencia en la posibilidad de interrupción de la actividad para casos de riesgo grave e inminente para la vida o salud del trabajador", opción que prevé la legislación de riesgos laborales, "ni en algún incumplimiento grave de las obligaciones de prevención del empresario".

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Según consta en el relato de hechos probados, el 30 de abril del pasado año la trabajadora recibió la carta de despido por parte de su empresa. Las circunstancias que motivaron su cese, según expuso la compañía, está la falta de asistencia no justificada al lugar de trabajo los días 25 de marzo, el 1 de abril y el 6 de abril de 2020. La organización por turnos que había diseñado la compañía requería que la empleada realizara esas tres jornadas de trabajo presencial; sin embargo, ella advirtió a su superior que por motivo de la situación de pandemia y por la condición de sus padres de "personas de alto riesgo", no acudiría a la oficina, mostrando su predisposición a teletrabajar.

El TSJ madrileño, después de que el juzgado de instancia rechazara la demanda interpuesta contra la trabajadora contra su despido, deniega también los motivos de su recurso y confirma la procedencia del cese. Los magistrados exponen que en la situación descrita no cabe aplicar el artículo 21.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que reconoce el derecho de los empleados a "interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud". Esto es así porque la compañía había adoptado medidas de seguridad como la supresión de las visitas presenciales a las oficinas, la reducción de personal en su sede estableciendo turnos de trabajo presencial y remoto, y acciones como la desinfección y limpieza de las oficinas.

Foto: Un empleado sujeta un maletín y una mascarilla. (iStock)

"No consta que la demandante padeciese (...) patología respiratoria o enfermedad que provocara menoscabo de la salud", agrega la resolución, que también aprecia que la empresa contaba con una evaluación específica de riesgos. Por todo ello, remata el texto, lo que puede concluirse es que ella "decidió voluntariamente no acudir a su puesto los días señalados", ofreciendo justificaciones "que nada tenían que ver con una situación de especial vulnerabilidad", por lo que no cabía apreciar probabilidad de accidente o lesión. De tal modo que el TSJ confirmó el despido disciplinario de la demandante.

Cuando ausentarse es 'improcedente'

La valoración de este caso contrasta con la expuesta por un juez de Cáceres, quien en un asunto en el que también se justificaron las ausencias por miedo al covid, determinó que el despido debía calificarse como improcedente. En su sentencia, de 5 de octubre del año pasado, el Juzgado de lo Social nº 1 de la ciudad extremeña indicó que no podía pasarse por alto "el dramatismo de lo vivido" durante la pandemia del coronavirus para comprender la actitud de la empleada cesada.

En este caso, la trabajadora, con la categoría de peón, envió varios mensajes a su jefe en marzo del año pasado expresándole "lo siento, pero no puedo [ir a trabajar]. Estáis en todo vuestro derecho a tomar las medidas oportunas". Unas palabras a la que la compañía respondió: "A la vista de lo que nos manifiestas, vamos a proceder a darte de baja en la empresa". Tras recibir ese mensaje, la demandante consultó que de qué tipo de despido se trataba, a lo que la corporación respondió "baja voluntaria". Tras unas horas, ella envió un mensaje afirmando: "No quiero la baja voluntaria de mi contrato".

Foto: Una mujer, llevando la mascarilla por debajo de la nariz. (iStock)

Tal y como interpretó el juez que analizó el asunto, "la actora no dimitió, sino que fue la demandada la que, por la vía del hecho, procedió a despedirla". Una actuación que "aboca a la declaración 'per se' de la improcedencia de su decisión". De tal modo que condenó a la compañía a readmitirla o a abonarle una indemnización de 9.700 euros.

Otro asunto en el que la decisión de los jueces resultó favorable a una trabajadora que no acudió a su puesto de trabajo, fue el de una empleada con diabetes. En este caso, no obstante, el despido fue declarado nulo por entenderse que discriminó a la empleada porque no se atendió a la situación "especialmente sensible" que le provocaba ser "paciente de riesgo frente al covid-19". Además, la actitud de la empresa no resultó acorde con la normativa de prevención de riesgos laborales.

La sentencia relata que la demandante, que actuaba como telefonista, se ausentó cuatro días de su puesto (del 26 al 29 de mayo de 2020) por miedo a contagiarse. Ella padecía diabetes, hipertensión y miocardiopatía, y, por tal razón, había requerido a la compañía "en varias ocasiones, hasta el aburrimiento" el teléfono del Servicio de Prevención para que le certificaran los riesgos a los que se exponía en su puesto. "La empresa no colaboró mínimamente con la trabajadora para preservar su salud", reprocha en su sentencia el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona, "ni tampoco consta que explorara la posibilidad de facilitarle medios para prestar su trabajo desde su domicilio", a pesar de que la normativa recomendaba priorizar el teletrabajo. Y ello que "no puede imaginarse una actividad más propicia para el teletrabajo que la de telefonista".

La mejora de los datos sanitarios con respecto a la pandemia provocada por el covid-19 tiene su reflejo también en el ámbito judicial. Así, en los últimos meses, se detecta un cambio en la valoración que se hace del argumento del miedo al virus como justificación para conductas como la ausencia del trabajo. Mientras que en el primer año de la crisis se apreciaba cierta empatía con el temor al contagio de un patógeno de comportamiento desconocido, ahora, al igual que sucede en otros ámbitos, los tribunales empiezan a diferenciar qué conductas responden a un criterio de seguridad real y cuáles entran en el terreno de lo irracional o, directamente, en el descaro.

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