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El cese de un empleado que se negó a hacer un viaje de trabajo por el covid es improcedente
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Era paciente de riesgo

El cese de un empleado que se negó a hacer un viaje de trabajo por el covid es improcedente

El tribunal considera que la desobediencia del hombre estaba justificada porque padecía una enfermedad respiratoria

Foto: Mujer aeropuerto migración. (iStock)
Mujer aeropuerto migración. (iStock)
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha dictado una sentencia en la que declara improcedente el despido de un empleado que se negó a hacer un viaje por miedo al covid. El tribunal considera que, si bien hubo desobediencia por parte del trabajador, el hecho de que fuera paciente de riesgo frente al virus rebaja la gravedad de su conducta, por lo que no se le puede despedir por este motivo.

Según recoge el fallo, la compañía, dedicada a servicios de transportes en Pontevedra, informó al trabajador de que tenía que ir a Inglaterra para llevar unas mercancías a uno de sus mejores clientes. El hombre, que ejercía como conductor, se negó a realizar el trayecto sin dar, no obstante, ningún tipo de explicación más allá de preguntar "que dónde ponía en el contrato que debía realizar viajes internacionales". La organización entendió este comportamiento como una falta muy grave, y le comunicó su expulsión. Un día antes, el empleado había pedido una baja médica al ser diagnosticado de una enfermedad pulmonar.

Foto: Una mujer, llevando la mascarilla por debajo de la nariz. (iStock)

Desobediencia justificada

En el recurso, la empresa argumentó que el trabajador omitió conscientemente comunicar de sus patologías previas, y lo dijo varios meses más tarde, cuando ya estaba despedido. En este sentido, alegaron que dar la justificación de la negativa 'a posteriori', una vez iniciada la vía judicial, no desvirtúa los hechos; "esto es, que se dio una orden directa al empleado para realizar un encargo y este lo rechazó sin dar ninguna explicación".

En su sentencia, el TSJ de Galicia admite que el hecho de omitir la información "denota una falta de desobediencia". No obstante, descarta que esa actitud esté revestida de la suficiente gravedad como para justificar el cese, sobre todo teniendo en cuenta que la decisión estaba fundamentada en que era un paciente de riesgo por covid.

El Estatuto de los Trabajdores exige que la conducta infractora sea grave, injustificada y trascendente

En este sentido, los magistrados recuerdan que, para proceder al despido disciplinario, el Estatuto de los Trabajdores exige que la conducta infractora cumpla con una serie de requisitos. Esto es, que sea grave, injustificada y trascendente. Unas condiciones que no se daban en este caso.

Por todo ello, el tribunal califica el cese de improcedente y obliga a la entidad, o bien a readmitirlo, o a abonarle una indemnización de casi 3.500 euros.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha dictado una sentencia en la que declara improcedente el despido de un empleado que se negó a hacer un viaje por miedo al covid. El tribunal considera que, si bien hubo desobediencia por parte del trabajador, el hecho de que fuera paciente de riesgo frente al virus rebaja la gravedad de su conducta, por lo que no se le puede despedir por este motivo.

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