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Pelea entre jueces por las consecuencias de cesar a un trabajador sin haberle escuchado antes
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Sentencias contradictorias

Pelea entre jueces por las consecuencias de cesar a un trabajador sin haberle escuchado antes

El TSJ de Madrid rechaza la tesis del tribunal balear, que declaró que los despidos disciplinarios sin audiencia previa son improcedentes, y deja la solución en manos del Supremo

Foto: Un juez dictando sentencia. (iStock)
Un juez dictando sentencia. (iStock)
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Discrepancias entre tribunales por las consecuencias de despedir disciplinariamente a un trabajador sin haberle dado la oportunidad de defenderse previamente. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha dictado recientemente una sentencia en la que considera que estos ceses no pueden ser calificados automáticamente de improcedentes, en contra del criterio del TSJ de Baleares. En febrero de este año, este tribunal provocó un pequeño terremoto en las empresas al estimar que no escuchar al empleado antes de expulsarlo conllevaba instantáneamente a la improcedencia del despido, indiferentemente de que la decisión estuviera justificada. Un criterio que, no obstante, rechaza en redondo el TSJ madrileño, dejando la solución en manos del Tribunal Supremo.

En el fallo, dictado el pasado, 28 de abril, la Sala hace referencia al olvidado artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, que recoge el derecho de la plantilla a tener una audiencia previa en la que puedan rebatir los argumentos de la compañía. Este precepto es, precisamente, en el que se apoya el TSJ balear en su controvertida sentencia, ya que defiende que si las empresas no cumplen con este requisito, están infringiendo un trámite formal del proceso de expulsión, lo que acarrea la improcedencia del cese. Sin embargo, el TSJ madrileño niega esta tesis y recuerda que la normativa española no reconoce este derecho para todos los trabajadores, sino únicamente para aquellos que estén afiliados a un sindicato.

En concreto, los jueces citan el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de la Jurisdicción Social, que determinan que un cese será improcedente cuando no se ajuste formalmente a lo establecido en el artículo 55.1 del Estatuto. "La audiencia previa exigida por el artículo 7 del convenio 158 de la OIT no aparece en dicho apartado, salvo cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical, o bien cuando se trate de una exigencia formal impuesta por convenio colectivo", subrayan.

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En el fallo, el tribunal hace referencia a la tesis seguida por el TSJ balear y señalan que, aunque se trata de una interpretación lógica que "podría ser admitida", no es el criterio mayoritario seguido en su caso. "En sentencias anteriores se ha considerado que la omisión de la audiencia previa no es causa de improcedencia conforme al artículo 55.2 del Estatuto por no estar incluida en su número primero. [...] No es un requisito a cuyo incumplimiento la ley española anude la declaración de improcedencia", insisten los jueces. Al existir sentencias contradictorias, el Supremo ya tiene base para unificar doctrina y decidir cuál es la consecuencia de despedir disciplinariamente a un empleado sin haberle dado la oportunidad de defenderse.

Improcedencia, no. Daños, sí

Ahora bien, esto no significa que las organizaciones no afronten ningún tipo de consecuencia por no escuchar a sus trabajadores antes de cesarlos. En el fallo, el TSJ introduce un matiz importante y determina que la audiencia previa es una obligación empresarial que nace por la existencia de un contrato de trabajo, por lo que su vulneración "constituye una infracción administrativa grave tipificada en el artículo 7.10 del Estatuto de los Trabajadores".

Foto: Protestas de los trabajadores de Caixabank por el ERE de 2022. Foto: Toni Albir (EFE) Opinión
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Por lo tanto, en vez de considerar el cese de improcedente, los empleados cuyo derecho a ser escuchados haya sido ignorado, podrán solicitar una indemnización por los daños y perjuicios que les haya provocado el incumplimiento de la compañía. Siempre y cuando, puntualiza el tribunal, la expulsión haya sido calificada judicialmente como improcedente, ya que se entendería que la explicación que dio el trabajador durante el procedimiento ante un juez podría haberse esgrimido durante la audiencia previa, de modo que la destitución "se podría haber evitado si se hubiera escuchado al trabajador a tiempo y considerado sus razones", razona la Sala.

Para valorar ese daño, el TSJ considera que se puede tener en cuenta los salarios no percibidos desde que produjo la extinción del contrato hasta el momento en que se celebró la vista del juicio en la que el trabajador pudo explicarse, "ya que dicha audiencia debía haberse celebrado antes del despido". No obstante, si el cese se declara procedente, el empleado no tendría derecho a pedir ningún tipo de compensación.

Discrepancias entre tribunales por las consecuencias de despedir disciplinariamente a un trabajador sin haberle dado la oportunidad de defenderse previamente. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha dictado recientemente una sentencia en la que considera que estos ceses no pueden ser calificados automáticamente de improcedentes, en contra del criterio del TSJ de Baleares. En febrero de este año, este tribunal provocó un pequeño terremoto en las empresas al estimar que no escuchar al empleado antes de expulsarlo conllevaba instantáneamente a la improcedencia del despido, indiferentemente de que la decisión estuviera justificada. Un criterio que, no obstante, rechaza en redondo el TSJ madrileño, dejando la solución en manos del Tribunal Supremo.

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