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¿Ir borracho a trabajar te puede costar el despido? No necesariamente, según un TSJ
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Si no afecta al desempeño, no cabe sanción

¿Ir borracho a trabajar te puede costar el despido? No necesariamente, según un TSJ

Un tribunal de Murcia declara improcedente el cese de un electricista que en un día llegó a consumir hasta tres litros de cerveza al considerar que su conducta no es lo suficientemente grave

Foto: Obliga a la empresa a readmitirle o a pagarle una indemnización de más de 47.000 euros. (iStock)
Obliga a la empresa a readmitirle o a pagarle una indemnización de más de 47.000 euros. (iStock)

Consumir alcohol con regularidad durante la jornada de trabajo no justifica necesariamente el despido. Esta es la conclusión que se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia en la que declara improcedente el cese disciplinario de un empleado por "consumo desmesurado y reiterado de grandes cantidades de alcohol en horario laboral". El hombre, que ejercía como electricista, llegó a ingerir hasta tres litros de cerveza en un día en el que acudió a las sedes de los clientes y se movió en furgoneta por la ciudad. No obstante, el tribunal rechaza que esta conducta sea lo suficientemente grave como para motivar una expulsión y obliga a la empresa a readmitirle o a pagarle una indemnización de más de 47.000 euros.

Según recoge el fallo, la compañía envió una carta al hombre informándole de su despido, que se produjo en septiembre de 2021, por haber transgredido la buena fe contractual y el abuso de confianza depositado en él. En concreto, le acusaba de "embriaguez habitual o toxicomanía" en el trabajo, de acuerdo con el informe de un detective privado contratado por la compañía. A continuación, la carta aportó una descripción detallada del comportamiento del trabajador durante cinco días del mes de julio y septiembre, en los que consumió varios litros de cervezas en compañía de compañeros de trabajo.

En el primer día, y antes de comenzar la jornada (a las ocho de la mañana) se dirigió al bar Los Cuñaos y tomó una consumición. Al mediodía, y después de atender a un cliente, acudió a un Carrefour Express y salió con algo de comida, cuatro latas de San Miguel y una litrona de Estrella Levante. A las seis de la tarde, fue visto tomando una Emdbrau, tras lo cual fue a ver a otro cliente y, al salir, paró en una gasolinera para comprar otra lata y bebérsela junto a la furgoneta.

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En el segundo día, estuvo con otros dos compañeros de trabajo y, entre los tres, llegaron a ingerir hasta siete litros de cerveza (en concreto, tres litronas de Skol y cuatro litros de Estrella de Levante) entre la hora del almuerzo y la comida. Después, el hombre se tomó dos tercios de Heineken y, de camino a dejar la furgoneta al acabar el turno, compró una lata más. En total, consumió algo más de tres litros a lo largo de toda la jornada. Una conducta similar siguió durante los otros tres días en los que fue captado por el detective, si bien en una ocasión sustituyó la cerveza en la comida por tres vasos de vino tinto y un chupito de orujo de hierbas.

Para la empresa, esta conducta implicaba un "consumo desmesurado y reiterado de grandes cantidades de alcohol en horario laboral". Le acusó de haber transgredido las normas más elementales de prevención de riesgos laborales y de una actitud negligente y temeraria por conducir el vehículo de la empresa inmediatamente después de haber ingerido bebidas alcohólicas, poniendo en peligro su propia integridad física y la de sus compañeros.

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No obstante, la Sala declara improcedente el cese y alega varios argumentos que, en su opinión, restan gravedad al comportamiento del trabajador. El primero de ellos, señalado como el más relevante, es que la empresa no aportó prueba alguna ("ni documental, ni pericial, ni testifical") que acreditase que el hombre estuviera "ebrio, embragado o borracho". "No queda constatado ni acreditado, siquiera de forma indiciaria, que tuviera sus facultades físicas o mentales mermadas o disminuidas para ejercer las funciones de electricista o estuviera impedido para conducir la furgoneta de la empresa al finalizar su jornada", aseveran los magistrados.

En ningún momento la empresa le reprochó al empleado su desempeño en el trabajo, ni puso en duda sus resultados, ni le achacó una bajada de rendimiento. "Aquí no hubo perjuicio grave para la empresa, ni siquiera se afectó a la buena marcha de las cosas", subraya el TSJ. En segundo lugar, el tribunal recuerda que otro de los compañeros que solía acompañar al empleado en la ingesta también había sido sancionado, pero con un castigo menor al del trabajador (suspensión de empleo y sueldo durante 20 días), sin que la empresa aportara una explicación sobre esta diferencia de trato.

La empresa no probó que el hombre estuviera "ebrio, embragado o borracho"

En esta línea, considera que el relato del detective busca agravar la conducta del empleado, ya que en algunas ocasiones habla de consumiciones, sin especificar si estas son alcohólicas o no, y no explica si los compañeros que consumen con él en las horas de almuerzo y comida consumen más o menos cantidad de cerveza que él. "No sabemos si todos consumen lo mismo o unos más y otros menos. En ningún momento el detective privado refiere que presentara signos de embriaguez o torpeza en el andar", insiste el tribunal.

Pero no solo eso. Los jueces también estiman relevante que el hombre bebiera sobre todo en las horas de la comida, un momento en el que hay una "necesidad de reponer fuerzas". Además, dejando de lado que sea una conducta saludable o no, matizan, se hace un consumo compartido y no personal. Y, por último, subrayan como hecho a valorar que todo esto ocurrió en el mes de julio en Murcia y Cartagena, "circunstancia ambiental y costumbre geográfica digna de tener en cuenta".

Por todo ello, el TSJ de Murcia califica de improcedente el cese y obliga a la empresa a elegir entre readmitirle y abonarle los salarios que debería haber cobrado el tiempo que estuvo fuera o pagarle una compensación económica de 47.028 euros.

Consumir alcohol con regularidad durante la jornada de trabajo no justifica necesariamente el despido. Esta es la conclusión que se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia en la que declara improcedente el cese disciplinario de un empleado por "consumo desmesurado y reiterado de grandes cantidades de alcohol en horario laboral". El hombre, que ejercía como electricista, llegó a ingerir hasta tres litros de cerveza en un día en el que acudió a las sedes de los clientes y se movió en furgoneta por la ciudad. No obstante, el tribunal rechaza que esta conducta sea lo suficientemente grave como para motivar una expulsión y obliga a la empresa a readmitirle o a pagarle una indemnización de más de 47.000 euros.

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