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El pasotismo de los empleados no exime a la empresa de cumplir con el registro horario
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Hay otros métodos, dice un tribunal

El pasotismo de los empleados no exime a la empresa de cumplir con el registro horario

El TSJ de Cataluña determina que la falta de colaboración de la plantilla a la hora de rellenar los partes de entrada y salida no es excusa para que la compañía no lleve un seguimiento

Foto: Un sistema de fichado en una empresa española. (EFE)
Un sistema de fichado en una empresa española. (EFE)

El pasotismo de los trabajadores a la hora de fichar cuando empiezan y acaban su jornada no es excusa para que la empresa no cumpla con el registro horario. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña en una sentencia en la que recuerda que se trata de una obligación marcada por ley que las compañías deben cumplir a pesar de que los empleados no hagan uso de los sistemas habilitados para ello.

En el dictamen, la Sala rechaza que la organización pueda alegar falta de colaboración de la plantilla. En este sentido, insta a que lleven un seguimiento del horario a través de otras vías, si es necesario, ya que "existe tecnología suficiente para controlar la jornada de trabajo sin vulnerar el derecho a la intimidad de las personas afectadas", subrayan los magistrados.

De este modo, el tribunal da la razón a un empleado que exigía a su empresa, del sector de la seguridad, que le abonara las horas extraordinarias realizadas en el último año, a pesar de que no llegó a registrarlo en el sistema. En total, pedía casi 20.000 euros por los excesos de jornada que hizo durante siete meses en los que estuvo destinado en una delegación de la compañía en Galicia. En ese tiempo, y según relatan los hechos probados del fallo, el hombre compaginó sus tareas habituales de inspector con las de captación, contratación y dotación del personal.

Foto: El tribunal considera que había tolerancia por parte de la empresa hacia los retrasos. (iStock)

Como se indica en la sentencia, el trabajador prestaba servicios de lunes a domingo y su jornada alcanzaba las 84 horas semanales. Al volver a la sede de la organización en Barcelona, siguió desarrollando estas funciones por orden de sus superiores hasta que fue despedido en febrero de 2020. Tras esto, el inspector acudió a los tribunales para reivindicar el pago del tiempo extra que trabajó sin cobrar.

Según la ley, en este tipo de casos, el empleado debe aportar indicios consistentes que prueben que ha trabajado de más. En caso de ser sólidos, la norma prevé la inversión de la carga de la prueba, por lo que la obligación de desmentir la versión del trabajador y, por tanto, acreditar que esas horas extra no se realizaron, corresponde a la empresa. En este caso, sin embargo, la entidad no pudo refutar las pruebas del inspector, por lo que el juzgado que vio el caso en primer lugar respaldó al hombre y reconoció tanto la deuda por las horas extra como la recompensa económica por haber realizado trabajos que correspondían a una categoría superior a la suya.

Foto: Yolanda Díaz. (EFE/Manuel Bruque)

En el recurso, la empresa se negó a abonar las horas extras. Alegó que no tenía obligación de probar nada, ya que el trabajador había incumplido con las instrucciones empresariales y no realizaba los fichajes de entrada y salida, pese a estar obligado a ello. Por su parte, el hombre indicó que la aplicación nunca funcionaba adecuadamente y no permitía fichar por las horas extraordinarias, como así ratificaron varios compañeros durante el juicio oral.

En su sentencia, el TSJ catalán rechaza la tesis de la empresa y señala que el hecho de que los trabajadores no cumplan con sus obligaciones "no exime a la empresa de haber aportado la documentación acreditativa del registro horario diario a que está obligada por la ley". Máxime, agrega, teniendo en cuenta el poder sancionador que tiene la dirección empresarial ante cualquier tipo de incumplimiento o desobediencia.

Foto: El ERE de Tubacex, declarado nulo por los tribunales, no se beneficiará de esta sentencia. (Reuters/Vincent West)

Llevar un seguimiento de la jornada de la plantilla es, como recuerdan los magistrados, una obligación legal para todas las organizaciones desde el 12 de mayo de 2019, fecha en la que se aprobó el Real Decreto Ley 8/2019. El hecho de que los trabajadores no colaboren con el sistema implantado para esta finalidad, insiste el TSJ, "no puede ser excusa y justificación" para no disponer de un documento con información sobre las entradas y salidas de los empleados, "pues existe tecnología suficiente para controlar la jornada de trabajo sin vulnerar el derecho a la intimidad de las personas afectadas".

Por todo ello, el tribunal respalda al trabajador y le concede una indemnización de casi 20.000 euros.

El pasotismo de los trabajadores a la hora de fichar cuando empiezan y acaban su jornada no es excusa para que la empresa no cumpla con el registro horario. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña en una sentencia en la que recuerda que se trata de una obligación marcada por ley que las compañías deben cumplir a pesar de que los empleados no hagan uso de los sistemas habilitados para ello.

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