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Cuidado con llegar tarde al trabajo: la empresa puede descontarte parte del sueldo
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El tribunal da la razón a la compañía

Cuidado con llegar tarde al trabajo: la empresa puede descontarte parte del sueldo

El Supremo niega que la reducción salarial sea una multa contra el empleado y argumenta que el empleador no está obligada a abonar el sueldo correspondiente al tiempo transcurrido durante la impuntualidad

Foto: Un hombre consulta la hora preocupado. (iStock)
Un hombre consulta la hora preocupado. (iStock)

Aviso a tardones o aficionados a remolonear más de la cuenta. El Tribunal Supremo ha respaldado que una compañía descuente a sus empleados la parte proporcional del salario correspondiente al tiempo por el que hayan prolongado sus impuntualidades. Según la sentencia, si un trabajador se retrasa sin causa justificada, "no concurre prestación de servicios laborales que conlleva el devengo de la retribución". O, dicho de otro modo, durante los minutos u horas de tardanza no está generando derecho a la percepción de sueldo.

En el asunto enjuiciado, el alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por varios sindicatos contra la sentencia de la Audiencia Nacional que ya había dado en primera instancia la razón a la compañía, dedicada al conflictivo sector de los 'call center'. Según los recurrentes, la práctica empresarial consistente en descontar directamente de las nóminas mensuales los retrasos en el fichaje de entrada suponía una 'multa de haber' —denominación que reciben las sanciones económicas del empresario al trabajador—, figura prohibida por el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Dicho precepto establece que "no se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber". Los magistrados, sin embargo, discuten que las reducciones salariales encajen dentro de ese concepto jurídico.

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Tal y como razona el Supremo, el salario "retribuye el tiempo efectivo o el tiempo de descanso computable como de trabajo". En este sentido, el artículo 30 del ET determina que el empleado conserva su derecho a la retribución también si no presta servicios "por causa imputable al empresario" y no a él mismo. De este modo, continúa, "en caso contrario, si la falta de prestación de servicios es imputable únicamente al trabajador, que al incorporarse al puesto de trabajo se retrasa sin causa justificada", no concurre el presupuesto necesario para que tenga derecho al cobro del sueldo.

El empleado no devenga salario si se incorpora de forma impuntual a su puesto de trabajo sin causa justificada

"Durante el tiempo en que el trabajador no presta servicios laborales, teniendo obligación de hacerlo, sin justificación alguna, el carácter sinalagmático —bilateral— del contrato de trabajo supone que no se devenga salario, sin que ello suponga una multa de haber", manifiestan los magistrados. Para que lo que se haya producido tenga la consideración de multa, explican, debe producirse la detracción de salario devengado o al que el trabajador tiene derecho. Y, "en el supuesto enjuiciado, el trabajador no tiene derecho a percibir dicho salario porque no ha prestado servicios por causa imputable únicamente a él", zanjan.

¿Es aplicable esta posición a lo que pueda suceder en cualquier otra compañía? Depende de cómo interprete la justicia las circunstancias del caso. En el caso analizado se producían dos elementos relevantes que explican la decisión final. En primer lugar, según se expone en la sentencia, que la empresa había logrado probar que los retrasos injustificados en la prestación del servicio podían dar lugar a penalizaciones por parte de los clientes. Y, en segundo término, que existían dificultades organizativas para que la plantilla recuperara esos minutos de impuntualidad en un turno distinto. Está por determinar, en ausencia de estos factores, u otros similares, si los jueces resolverían en el mismo sentido.

No hay doble sanción

En el caso del 'call center', asimismo, el alto tribunal descarta que, por el hecho de que el convenio colectivo de aplicación tipifique las faltas reiteradas e injustificadas de puntualidad, exista riesgo de doble sanción si la compañía activa la vía disciplinaria. "Ello no supone que el empleador deba abonar el salario correspondiente al tiempo no trabajado debido a la impuntualidad del empleado", remarca el texto. Por tanto, la sanción y la reducción de la retribución son compatibles, al igual que sucedería con las faltas de asistencia al trabajo. A este respecto, la sentencia recuerda que el convenio sectorial establece que el acompañamiento a una consulta médica a determinados familiares es una ausencia justificada, pero que no crea el derecho a percibir retribución. Y agrega: "Con mayor razón aún, no se devengará retribución alguna si la ausencia es injustificada".

Foto: Un juez, dictando sentencia. (iStock)

El fallo, sin embargo, cuenta con un voto particular que firma la magistrada Rosa María Virolés Piñol, que defiende que la práctica de descontar directamente parte de la nómina "ha de estimarse que constituye una sanción encubierta y es una práctica ilícita". Esta forma de actuar, incide la jurista, no prevista en ninguna norma legal ni en el convenio colectivo, es del todo irregular pues la compañía no ha acreditado impedimento alguno para que los empleados puedan recuperar los retrasos en otro momento al ser la jornada de trabajo de cálculo anual.

Aviso a tardones o aficionados a remolonear más de la cuenta. El Tribunal Supremo ha respaldado que una compañía descuente a sus empleados la parte proporcional del salario correspondiente al tiempo por el que hayan prolongado sus impuntualidades. Según la sentencia, si un trabajador se retrasa sin causa justificada, "no concurre prestación de servicios laborales que conlleva el devengo de la retribución". O, dicho de otro modo, durante los minutos u horas de tardanza no está generando derecho a la percepción de sueldo.

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