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El Supremo declara abusiva la cláusula que prohibía a un cliente litigar contra su abogado
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Tiene que negociarse

El Supremo declara abusiva la cláusula que prohibía a un cliente litigar contra su abogado

El alto tribunal considera que fijar una condición de renuncia "supone una limitación de los derechos del consumidor", por lo que no puede imponerse unilateralmente

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El Tribunal Supremo (TS) ha declarado abusiva una cláusula que prohibía a un cliente litigar contra su abogado. En su sentencia, el alto tribunal recuerda que los contratos que suscriben los profesionales jurídicos están sujetos a la normativa en materia de consumidores, y deben cumplir con las exigencias establecidas en ella. En este sentido, considera que fijar una condición de renuncia a reclamar "supone una limitación de los derechos del consumidor", por lo que no puede imponerse de forma unilateral.

Como recogen los hechos probados del fallo, el conflicto se originó en 2003 porque la demandante sufrió un percance durante una intervención médica que le causó lesiones en su ojo izquierdo. A raíz de ello, contrató a un abogado para exigir una indemnización. El contrato que firmaron incluía una declaración en la que la mujer se comprometía a no ejercer acciones legales contra el profesional (ya fuese ante un tribunal o ante un órgano colegiado). De hecho, el texto precisaba que el letrado estaba eximido del resultado negativo que pudiera tener el recurso, "tanto si se hubiera presentado fuera de plazo como si fuera desestimado por cualquier causa".

Foto: Detalle de la fachada del Tribunal Supremo (EFE)

A finales de 2004, el hombre acudió a un juzgado para interponer una denuncia contra la doctora al cargo de la intervención, pero el juez la desestimó al considerar que no había indicios de delito. Tres años después, en 2007, volvió a los tribunales, pero esta vez a los de la jurisdicción contencioso-administrativa, para pedir una compensación económica de 140.000 euros. No obstante, esta petición fue denegada porque la oportunidad para reclamar había prescrito, ya que había pasado un año desde el archivo de la causa penal.

La mujer interpuso entonces una demanda contra su abogado reclamando una compensación por haber presentado el recurso fuera de plazo. Además, solicitó que se declarara nula la declaración que le exoneraba de responsabilidad porque, a su entender, va en contra del principio de la buena fe y genera un "desequilibrio importante de sus derechos y obligaciones".

Tanto el juzgado que vio el caso en primer lugar como la Audiencia Provincial de Murcia dieron la razón al abogado, al considerar válida la condición contractual. Según argumentaron ambos órganos, solo se podría declarar la nulidad si existiera un vicio en el consentimiento, algo que no ocurría en este caso.

Desequilibrio entre los derechos

En su recurso, la demandante razonó que impedir acciones legales contra el abogado era una condición abusiva porque, entre otras cosas, no se ofrecía en el contrato ninguna ventaja o contrapartida, como por ejemplo una rebaja en los honorarios "u otro beneficio que compensara el sacrificio de la renuncia".

Para empezar, el Supremo considera que, aunque el desistimiento a reclamar esté limitado a ciertas causas, no deja de estar afectado por la normativa europea sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores. Esta directiva establece que las estipulaciones que no se hayan negociado serán inválidas "cuando causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes".

Foto: Imagen de Free-Photos en Pixabay.

En este sentido, la sala recuerda que la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) prevé algunos supuestos de posibles cláusulas abusivas, entre los que se encuentra "la exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos legales del consumidor por incumplimiento o cumplimiento defectuoso del profesional". Asimismo, también se incluye la imposición de renuncias o limitación de los derechos del consumidor. Estipulaciones que, según el Supremo, son aplicables a este caso.

Condición unilateral

Por otro lado, los magistrados consideran que no existió negociación entre ambas partes a la hora de estipular la renuncia, lo que refuerza su carácter abusivo. En este sentido, subrayan que la LGSCU dispone que son las empresas o profesionales que contratan con un consumidor los que deben asumir la carga de la prueba para demostrar que existió un pacto. Es decir, que el abogado debería haber aportado pruebas de que sí hubo negociación.

Al no haberlo hecho, los magistrados concluyen que la condición "fue predispuesta unilateralmente por el profesional", por lo que confirman la abusividad de la cláusula y condenan al letrado a que la indemnice con casi 114.000 euros.

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado abusiva una cláusula que prohibía a un cliente litigar contra su abogado. En su sentencia, el alto tribunal recuerda que los contratos que suscriben los profesionales jurídicos están sujetos a la normativa en materia de consumidores, y deben cumplir con las exigencias establecidas en ella. En este sentido, considera que fijar una condición de renuncia a reclamar "supone una limitación de los derechos del consumidor", por lo que no puede imponerse de forma unilateral.

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