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IAG (Iberia) derrota a Hacienda y podrá deducirse la retribución de sus consejeros
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Una cuestión jurídicamente controvertida

IAG (Iberia) derrota a Hacienda y podrá deducirse la retribución de sus consejeros

La Audiencia Nacional rechaza los excesos formalistas de la Administración tributaria al evaluar la deducibilidad de las retribuciones. En la liquidación se exigían 1,6 M a la compañía

Foto: Vista de un avión de Iberia, compañía propiedad de IAG. (EFE/Lenin Nolly)
Vista de un avión de Iberia, compañía propiedad de IAG. (EFE/Lenin Nolly)
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Nueva sentencia en la prolongada controversia fiscal en torno a la deducibilidad en el impuesto de sociedades de las retribuciones de administradores y consejeros. La Audiencia Nacional ha admitido el recurso de IAG, la matriz de Iberia, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que confirmaba el acuerdo de liquidación por el cual el fisco reclamaba a la compañía el ingreso de 1.610.854 euros. La cuantía en discusión era el gasto contabilizado en relación con las retribuciones percibidas por los consejeros ejecutivos de la sociedad correspondientes a los ejercicios 2011 a 2014.

La Administración tributaria alegaba que los estatutos de la compañía incumplían los requisitos establecidos en la legislación mercantil para permitir la deducibilidad de las retribuciones. La normativa determina dos condiciones. La primera es que el sistema o las pautas para fijar la remuneración aparezcan fijados en los estatutos. La segunda es que se distinga entre la compensación a percibir por los consejeros con funciones ejecutivas y los que no las tienen.

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En este sentido, el artículo 37 de los estatutos sociales de IAG regula el sistema de retribución de consejeros y administradores. El punto 1 del precepto señala que "el cargo de consejero es retribuido" y que dicha remuneración, según el apartado 2, "consistirá en una asignación fija anual periódica y en una retribución variable en especie". El tercer punto del precepto indica que la cuantía destinada a compensar a todo el consejo de administración "será la cantidad que a tal efecto determine la junta general, si bien el consejo de administración podrá reducir este importe en los ejercicios en que lo estime conveniente". El modelo se completa a lo largo de ocho apartados, en que se precisa también alguna especificidad de los consejeros con funciones ejecutivas respecto de los que no las ostentan.

La Audiencia, tras evaluar el modelo de IAG, recuerda que el Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de abril de 2015, estableció que "por sistema de retribución puede entenderse el conjunto de reglas encaminadas a determinar la retribución". En este sentido, la Ley de Sociedades de Capital "concede un amplio margen de libertad para fijar en los estatutos el sistema de retribución". Ahora bien, para que esta cumpla con las previsiones normativas, el modelo debe ser "claro y preciso", exigencias que tienen como finalidad "potenciar la máxima información a los accionistas, presentes y futuros, a fin de facilitar el control de la actuación de aquellos".

Foto: Imagen de una guardería de Cantabria. (EFE/Aguilera)

¿Cuándo se entienden satisfechos los requisitos de claridad y precisión? En este punto, la Audiencia recuerda que la jurisprudencia dio por válida una cláusula estatutaria con la siguiente redacción: "El órgano de administración será retribuido, consistiendo la retribución en una cuantía fija de dinero, en concreto de los servicios prestados, determinada anualmente por la junta general de accionistas". El Supremo interpretó que dicho precepto, "por un lado, no deja lugar a dudas de que se fija un sistema de retribución" consistente en una cantidad fija de dinero, y, por otro, fija un procedimiento para su determinación. A pesar de que el alto tribunal encontró que "el precepto estatutario podría haber sido más concreto", concluyó que el sistema retributivo "ni puede ser tildado de impreciso y vago, ni de equívoco o poco claro".

En este sentido, la Audiencia incide en que son numerosas las resoluciones que han recalcado que hablar de "sistema de retribución no equivale necesariamente a la concreción de una cuantía determinada en los estatutos". El recurso de IAG fue interpuesto bajo la dirección letrada del Departamento de Fiscal de Garrigues.

"Amplio margen de libertad"

Dadas las circunstancias del caso y la jurisprudencia en relación con la materia, la Audiencia rechaza, como interpretó el TEAC, que IAG no cumpliera adecuadamente con el requisito de certeza exigido por el Supremo y que dicha indefinición afectara a todos los consejeros, desempeñaran funciones ejecutivas o no. Al revés, los magistrados consideran que el artículo 37 de los estatutos de la sociedad recurrente "establece un conjunto de reglas encaminadas a determinar la retribución de los consejeros", sin que le sea exigible la determinación exacta de la remuneración (o unos criterios que permitan concretarla perfectamente, sin margen alguno de discrecionalidad).

En este sentido, recuerdan que el Supremo admite un "amplio margen de libertad" para fijar en los estatutos el sistema y, según el criterio de la sala enjuiciadora, el de IAG "se ajusta a las exigencias normativas y jurisprudenciales de aplicación del ámbito mercantil". Una conclusión que no se ve alterada, continúa, por el hecho de que no se concrete en el articulado el tipo de retribuciones en especie que percibirán los consejeros, o si la remuneración de los ejecutivos se basará en acciones, derechos de opción sobre las mismas o cantidades referenciadas al valor de las participaciones. Dichas circunstancias "no enervan la conclusión expuesta" por los magistrados.

Foto: Un camarero sirve una Mahou.

"Se trata de circunstancias que ciertamente podrían haberse determinado con mayor especificidad en los estatutos sociales, pero ello no significa que su ausencia comporte negar a los mismos el hecho de haber fijado un sistema de retribución acorde a las exigencias" de la Ley de Sociedades de Capital, sostiene la Audiencia Nacional.

En relación con el segundo requisito, el de la distinción entre consejeros ejecutivos y no ejecutivos, la sentencia considera que no es un elemento nuclear de la resolución. Según explica, la posición de la Administración tributaria se fundamenta en el incumplimiento de la normativa mercantil, y no en relación con el concepto de liberalidad o la 'teoría del vínculo'. Por ello, los magistrados se preguntan: "En el contexto anterior, la distinción de los estatutos sociales, a efectos del sistema de retribución de los administradores, entre consejeros ejecutivos y no ejecutivos, ¿supone en sí misma que las retribuciones pactadas a favor de los mismos incumplan la normativa mercantil?". Y se responden que se trata de una cuestión "que no resulta relevante para enjuiciar la legalidad de la concreta retribución del administrador controvertida en autos"; lo importante es, en cambio, la previsión de la remuneración en los estatutos, la fijación de un sistema y el establecimiento de que es la junta quien decide la cuantía.

Nueva sentencia en la prolongada controversia fiscal en torno a la deducibilidad en el impuesto de sociedades de las retribuciones de administradores y consejeros. La Audiencia Nacional ha admitido el recurso de IAG, la matriz de Iberia, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que confirmaba el acuerdo de liquidación por el cual el fisco reclamaba a la compañía el ingreso de 1.610.854 euros. La cuantía en discusión era el gasto contabilizado en relación con las retribuciones percibidas por los consejeros ejecutivos de la sociedad correspondientes a los ejercicios 2011 a 2014.

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