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El Supremo exime a los consejeros de pagar IRPF por el trabajo realizado en el extranjero
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SENTENCIA QUE AVANZA EL CONFIDENCIAL

El Supremo exime a los consejeros de pagar IRPF por el trabajo realizado en el extranjero

El tribunal rectifica a Hacienda, que negaba la exención por la relación mercantil de los profesionales con la sociedad, y abre la puerta a reclamar las liquidaciones de los últimos cuatro años

Foto: Foto: iStock.
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Buenas noticias desde el punto de vista fiscal para consejeros y administradores. El Tribunal Supremo ha resuelto que, a las retribuciones obtenidas por parte de estos profesionales por la realización de trabajos en el extranjero, les es aplicable la exención del artículo 7.p) de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). De este modo, podrán acogerse a este beneficio las ganancias devengadas durante los días de estancia en el exterior —con un tope máximo, eso sí, de 60.100 euros anuales—, tal y como se determina en una reciente sentencia cuyo contenido avanza El Confidencial. Asimismo, el fallo abre la puerta a que los administradores y consejeros que no se hubieran acogido referida exención puedan reclamar la devolución de ingresos indebidos en las autoliquidaciones de los últimos cuatro años (es decir, las no prescritas).

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Con esta resolución, fechada el pasado 20 de junio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal pone fin a una larga controversia en la que existían pronunciamientos contradictorios entre los tribunales económico-administrativos y la Justicia. La Dirección General de Tributos, en diversas consultas vinculantes, había argumentado que este beneficio no era aplicable a consejeros y administradores porque su relación con la sociedad era de tipo mercantil y no laboral. Sin embargo, el Supremo entiende que, con dicho criterio, "la Administración reduce el ámbito de la exención sin apoyo legal, llevando a cabo una interpretación restrictiva" contraria a los principios de aplicación de la ley.

La sentencia resuelve el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado contra el fallo de la Audiencia Nacional, de 19 de febrero de 2020, que estimaba la impugnación contra un acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 5 de octubre de 2017.

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE/Huesca)

En dicho texto, el TEAC rechazaba el recurso de una sociedad —cuya defensa pilotó el área Fiscal del bufete Andersen— contra los acuerdos de la Oficina de Control Tributario y Aduanero de la Dependencia Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria (AEAT), por la que se practicaban liquidaciones por concepto de retenciones del IRPF a las rentas obtenidas en el exterior por dos de sus consejeros (uno de ellos con el cargo, además, de presidente) entre abril de 2008 y diciembre de 2010. El acta inspectora negaba que cupiera aplicar la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, por lo que obligaba a los contribuyentes afectados a abonar 109.463 euros —92.356 en concepto de cuota y, por intereses de demora, 17.107 euros—. Además, el fisco les imponía una sanción de 17.757 euros.

La sociedad no había aplicado retención alguna a las rentas obtenidas por el desempeño de los consejeros fuera de España, al entender que resultaba de aplicación el 7.p) de la LIRPF. Dicho precepto determina que están exentos "los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero", siempre que sea por labores para una empresa o entidad no residente en el país, o un establecimiento permanente en otro Estado, y que en dicho territorio se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga (siempre que no se trate de un paraíso fiscal).

El fisco alegó que la bonificación no era aplicable por faltar los requisitos de dependencia y alteridad de las relaciones laborales

Hacienda argumentó que la bonificación no era aplicable por la naturaleza mercantil del vínculo entre los afectados y la sociedad, por lo que faltaban los requisitos de dependencia y alteridad de las relaciones laborales. Y, en consecuencia, impuso un tipo de retención del 35%. Un argumento que, sin embargo, rechazó la Audiencia Nacional al entender que el 7.p) no especifica a qué tipo de rendimientos del trabajo se refiere. De este modo, no cabe limitarlo exclusivamente a los derivados de una relación laboral o estatutaria, como interpreta Hacienda. Lo verdaderamente relevante para aplicar la exención, concluyeron los magistrados, es que el perceptor de la retribución sea una persona física, con residencia fiscal en España y que realice trabajos en el extranjero para una empresa o entidad no residente en España o con establecimiento permanente fuera del país.

Los argumentos del voto particular

El recurso de casación la Abogacía del Estado se apoyó en las tesis del voto particular que firmó uno de los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Entre sus argumentos destaca que ambos afectados no se habían desplazado al extranjero bajo la dirección de la empresa, sino como consejeros delegados. En este sentido, continuaba, el artículo 17.1 de la LIRPF, cuando ofrece una definición de rentas, se refiere a "contraprestaciones que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de relación laboral o estatutaria, y no tengan carácter de rendimiento de actividades económicas". Un literal de acuerdo con el cual, concluía la Abogacía del Estado, queda fuera la retribución de administradores y consejeros.

Foto: Vista de la fachada del Tribunal Supremo. (EFE)

El Tribunal Supremo, por su parte, aunque admite que para interpretar el concepto "rendimientos del trabajo" hay que acudir al artículo 17 de la LIRPF, rechaza que quepa limitarse al contenido del apartado 1. En este sentido, subraya que en el punto 2.e) se establece que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo "las retribuciones de los administradores y miembros de los consejos de administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de órganos representativos (...)". Así, remata, no existe razón para excluir de la aplicación de la exención a los supuestos del segundo apartado.

El criterio defendido por Hacienda de no aplicar la exención a todos los rendimientos del trabajo, sean fruto de una relación laboral o no, "es una interpretación restrictiva que no tiene apoyo en una interpretación literal, lógica, sistemática y finalista del artículo 7.p)", agregan los magistrados. Y continúan: "Carece de sentido admitir que en el ámbito de la exención no se incluyan las retribuciones de los administradores, aunque existe una previsión expresa en dicha letra e) del artículo 17.2, sin discutir la categoría del trabajo realizado, máxime cuando, como ha quedado acreditado en la instancia, las retribuciones percibidas por los dos administradores derivan del ejercicio de funciones ejecutivas y de gestión, y esa valoración no puede revisarse en casación".

El criterio de Hacienda es "restrictivo" y "no tiene apoyo en una interpretación literal, lógica, sistemática y finalista del 7.p)"

Por ello, el Supremo concluye que "no puede, por principio, rechazarse que los rendimientos percibidos por los administradores y miembros del consejo de administración pueden acogerse a la exención controvertida", que es lo sucedido en este caso, pues Hacienda no ofrece argumentos sobre qué clase de trabajos son los realizados por ambos en el extranjero.

José Manuel Pumar, socio del área Fiscal de Andersen, subraya que el pronunciamiento del Supremo "abre la posibilidad de los contribuyentes, administradores o consejeros de sociedades mercantiles, que no hubieran aplicado la referida exención guiados por el criterio de la Dirección General de Tributos, de instar la rectificación de sus autoliquidaciones del IRPF y la consiguiente devolución de ingresos indebidos, siempre que concurran en ellos los restantes requisitos objetivos a los que el citado precepto condiciona la aplicación de la exención".

Buenas noticias desde el punto de vista fiscal para consejeros y administradores. El Tribunal Supremo ha resuelto que, a las retribuciones obtenidas por parte de estos profesionales por la realización de trabajos en el extranjero, les es aplicable la exención del artículo 7.p) de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). De este modo, podrán acogerse a este beneficio las ganancias devengadas durante los días de estancia en el exterior —con un tope máximo, eso sí, de 60.100 euros anuales—, tal y como se determina en una reciente sentencia cuyo contenido avanza El Confidencial. Asimismo, el fallo abre la puerta a que los administradores y consejeros que no se hubieran acogido referida exención puedan reclamar la devolución de ingresos indebidos en las autoliquidaciones de los últimos cuatro años (es decir, las no prescritas).

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