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Hacienda eleva la presión a las empresas por la deducción de los salarios del consejo
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INSPECCIONES DE LA AEAT

Hacienda eleva la presión a las empresas por la deducción de los salarios del consejo

Aumentan las inspecciones sobre compañías no cotizadas ante la posibilidad de que se considere que el salario de los consejeros no es deducible en Sociedades

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Hacienda se ha puesto entre sus objetivos estrechar el cerco sobre la deducción del gasto de los consejeros de las empresas en el impuesto de sociedades. La Agencia Tributaria (AEAT) ha intensificado las inspecciones en los últimos meses y ha acelerado esta vigilancia en 2021, según fuentes jurídicas consultadas.

La AEAT tiene en la jurisprudencia del Supremo un argumento para cuestionar que las remuneraciones de los administradores se puedan deducir en el impuesto que grava los beneficios. Esta presión se produce especialmente en las empresas no cotizadas, ya que entre las que están en bolsa suele haber un mayor control en el sistema de remuneraciones y el supervisor, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), está encima para vigilar las buenas prácticas en este ámbito.

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE)

La doctrina del Supremo deja la puerta abierta a Hacienda para que cuestione la deducibilidad de las remuneraciones de los administradores cuando son a la vez directivos por la teoría de la naturaleza del vínculo. Esto es, la relación entre un consejero y la empresa prima sobre el resto de relaciones contractuales o laborales, con lo que si obtiene retribución se considera que es por su responsabilidad como administrador.

Las empresas pueden tener un administrador único, dos administradores (mancomunados o solidarios) y tres o más, que es cuando se forma un consejo de administración. Para el Supremo, las retribuciones de los consejeros ejecutivos que no estén cubiertas por los estatutos o que excedan del límite anual que establezcan los mismos no son conformes a la normativa societaria y no se pueden deducir en el impuesto sobre sociedades.

El problema surge en empresas no cotizadas en las que altos directivos asumen también funciones como administradores, entrando por ejemplo en el consejo de administración, explican fuentes jurídicas. En estos casos, suelen percibir remuneración por sus funciones directivas y por su papel de consejero, pero la remuneración total del ejecutivo en este caso se considera como administrador por la teoría de la naturaleza del vínculo que aplica el Supremo.

El problema surge en empresas no cotizadas en las que altos directivos asumen también funciones como administradores

"Lo que dice la teoría es que las dos relaciones, como administrador y como alto directivo, no pueden convivir y la primera absorbe a la segunda, haciendo que si no está regulada en estatutos o excede el límite fijado no sea deducible", arguye Javier Lucas, socio de Ceca Magán.

Sobre esta base, Hacienda tiene en su Plan Anual de Control Tributario de 2021 vigilar esta deducción. La relación de las sociedades con sus empleados o sus directivos "será objeto de análisis con el fin de verificar si se está produciendo una minoración improcedente de la correcta tributación de la actividad desarrollada o una traslación de bases imponibles hacia entidades jurídicas sometidas a menores tipos", señala el plan anual en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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La AEAT ya venía realizando inspecciones a las empresas desde verano, cuando el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) rechazó la reclamación de una empresa contra la negativa de Hacienda a que una empresa pudiera deducirse lo pagado entre 2015 y 2018 a sus administradores. El TEAC se basó en la doctrina del vínculo defendida por el Tribunal Supremo en una sentencia del 26 de febrero de 2018.

En efecto, Hacienda está siguiendo el criterio marcado por el Supremo, que volvió a poner la citada teoría de la naturaleza del vínculo como clave para cuestionar la deducibilidad de las remuneraciones a los administradores en 2018, como ya hizo en 2008 con la famosa sentencia Mahou, denegando la deducción en el impuesto de sociedades de la cervecera por los sueldos de sus consejeros al no estar fijado con claridad en sus estatutos.

Entre medias, en 2014, el Gobierno modificó la Ley del Impuesto de Sociedades precisamente para que no sean donativos ni liberalidades las retribuciones de los administradores por funciones de alta dirección o por la relación laboral con las empresa. Es decir, que son gastos deducibles. Pero el fallo del Supremo en 2018 volvió a abrir la puerta a que Hacienda cuestione la deducibilidad de las remuneraciones de los administradores o consejeros.

Foto: Este cambio afecta a sociedades que van desde Mercadona hasta empresas familiares, como el grupo Freixenet. (EC)

De esta forma, las empresas deberán tener cuidado con la forma de remunerar a los administradores. De hecho, de cara a años anteriores, conviene "revisar el tratamiento dado a las retribuciones de los administradores y, si es necesario, empezar a diseñar una estrategia de defensa por si hubiera que afrontar una inspección de la AEAT", recomienda Javier Lucas, de Ceca Magán.

El experto también aconseja a las empresas que, para el futuro, se ciñan a las exigencias. Para ello, "deberán revisarse las relaciones de los consejeros con las sociedades y la retribución de cargos prevista en los estatutos sociales, con especial atención a aquellos grupos de sociedades en los que una misma persona desempeñe diferentes funciones en distintas sociedades".

Hacienda se ha puesto entre sus objetivos estrechar el cerco sobre la deducción del gasto de los consejeros de las empresas en el impuesto de sociedades. La Agencia Tributaria (AEAT) ha intensificado las inspecciones en los últimos meses y ha acelerado esta vigilancia en 2021, según fuentes jurídicas consultadas.

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