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El Supremo "ratifica" el derecho a presentar nuevas facturas en juicios contra Hacienda
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El fisco pedía invalidar la documentación

El Supremo "ratifica" el derecho a presentar nuevas facturas en juicios contra Hacienda

Según el fallo, los jueces están obligados a examinar las pruebas aportadas por el contribuyente, aunque estas no hubieran sido incorporadas al procedimiento previo ante la Agencia Tributaria

Foto: Cálculo de impuestos. (iStock)
Cálculo de impuestos. (iStock)
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El Tribunal Supremo insiste: en fase judicial, el contribuyente puede presentar nuevas facturas o cualquier otro elemento de prueba, aunque no los haya aportado en el procedimiento administrativo previo ante la Agencia Tributaria (AEAT). Y, además, el juzgado o tribunal están obligados a tenerlos en cuenta. Así lo establece en una reciente sentencia, en la que los magistrados afirman que se ven "obligados" a "ratificar y reforzar" su propia doctrina, ante la insistencia de Hacienda en solicitar que se invaliden los documentos que no constaban en el procedimiento de comprobación limitada previamente tramitado ante el fisco, pero que sí fueron incorporados en juicio. Según argumentó la defensa de la AEAT, dicha actuación por parte de la empresa examinada constituía un comportamiento "abusivo o contrario a la buena fe".

La sala de lo contencioso-administrativo, sin embargo, recuerda a Hacienda que su posición a este respecto es sobradamente conocida. "La doctrina del Tribunal Supremo en esta materia es clara: sí cabe en sede de revisión admitir documentación no aportada en sede de gestión", indica en su resolución, un posicionamiento establecido en una sentencia del 20 de abril de 2017, en la que se unificaba doctrina sobre la materia.

Foto: María Jesús Montero con Cristóbal Montoro. (EFE)

Los magistrados indican que lo relevante en estos litigios es el análisis de la conformidad a derecho de las pretensiones de las partes y que, respondiendo a tal fin, no cabe limitar la documentación y las pruebas pueden presentarse ante el órgano jurisdiccional. La fase judicial, explican, "no constituye una nueva instancia de lo resuelto en vía administrativa", sino que se trata de "un auténtico proceso, autónomo e independiente", en el que son de aplicación los derechos y garantías constitucionalmente reconocidos y en el que pueden invocarse nuevos motivos o fundamentos jurídicos. En este sentido, el artículo 34.1.r) de la Ley General Tributaria reconoce a los obligados tributarios el derecho a presentar ante el fisco la documentación "que estimen conveniente y pueda ser relevante" para el procedimiento en desarrollo.

La obligación de ser examinada

El Supremo no solo "ratifica y refuerza" su doctrina de que el contribuyente puede aportar nueva documentación en vía judicial, sino que, además, indica que "de momento" no requiere "matización alguna". Pero va un paso más allá y se plantea si basta con reconocer tal derecho, o si de este se deriva la exigencia de que el órgano jurisdiccional examine el material probatorio. "Esto es", reflexiona la resolución, "si se está en presencia de una obligación procesal absoluta, o si, por el contrario, pudieran concurrir circunstancias que sirvieran a la Sala para declinar la expresada obligación procesal".

En el caso enjuiciado, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid había rechazado analizar la nueva documentación suministrada por la empresa alegando que "esta Sala no puede ahora cotejar la realidad de las facturas aportadas en este recurso con los datos reflejados en los libros de facturas" porque su función, explicaba en su sentencia, es la de revisar la actuación administrativa y no la del análisis de la documentación, "puesto que se requiere un previo examen por la Administración". Agregó que Hacienda había solicitado por dos veces a la compañía aportar las facturas en el procedimiento de gestión, sin que esta lo llevara a efecto en tal momento.

Foto: Imagen de la fachada del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo, en cambio, rechaza tal argumentación y señala que asumirlo implicaría infringir el principio del derecho romano 'non liquet', "que pretende impedir que un órgano jurisdiccional no responda a la cuestión controvertida suscitada por no encontrar solución para el caso, o bien por no haber norma directamente aplicable, quedando, pues, la pretensión imprejuzgada". Este principio se encuentra plasmado en el artículo 1.7 del Código Civil que determina que "los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan".

En todo caso, según aprecia la Sala, no puede entenderse que la falta de respuesta de la compañía al requerimiento de Hacienda se debiera a una "ausencia de lealtad procesal" o de "abuso" por su parte, sino a discrepancias en el modo de aportar las facturas en cuestión. En este contexto, continúa, el TSJ "contaba con instrumentos suficientes para realizar un pronunciamiento al respecto, respetando el expresado derecho a la tutela judicial efectiva en la perspectiva de la valoración probatoria".

En relación con esta cuestión, el Tribunal Supremo determina finalmente que "la admisión de la prueba obliga a la Sala a dar una respuesta razonada y motivada respecto de la valoración de la prueba aportada y declarada pertinente, sin que puede denegarse tal respuesta con base en el carácter revisor de la jurisdicción contenciosa administrativa". Por todo ello, el alto tribunal casa y anula la sentencia de instancia y obliga al TSJ madrileño a resolver de nuevo de conformidad con la doctrina expuesta.

El Tribunal Supremo insiste: en fase judicial, el contribuyente puede presentar nuevas facturas o cualquier otro elemento de prueba, aunque no los haya aportado en el procedimiento administrativo previo ante la Agencia Tributaria (AEAT). Y, además, el juzgado o tribunal están obligados a tenerlos en cuenta. Así lo establece en una reciente sentencia, en la que los magistrados afirman que se ven "obligados" a "ratificar y reforzar" su propia doctrina, ante la insistencia de Hacienda en solicitar que se invaliden los documentos que no constaban en el procedimiento de comprobación limitada previamente tramitado ante el fisco, pero que sí fueron incorporados en juicio. Según argumentó la defensa de la AEAT, dicha actuación por parte de la empresa examinada constituía un comportamiento "abusivo o contrario a la buena fe".

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