Es noticia
La victoria de Mahou contra Hacienda abre la vía para impugnar las sanciones tributarias
  1. Jurídico
Sentencia de la Audiencia Nacional

La victoria de Mahou contra Hacienda abre la vía para impugnar las sanciones tributarias

El fallo anula la sanción por existir una "razonable discrepancia" al interpretar la norma y porque demostró su voluntad de cumplir al abonar las cantidades en cuanto fue requerida

Foto: Un camarero sirve una Mahou.
Un camarero sirve una Mahou.
EC EXCLUSIVO Artículo solo para suscriptores

Una cosa es la discrepancia en la interpretación de la norma tributaria y otra muy distinta el ánimo defraudatorio. Este es el recordatorio que ha realizado la Audiencia Nacional a la Agencia Tributaria (AEAT) en su pleito contra Mahou, en el que la cervecera impugnaba la sanción impuesta por el fisco por no haber declarado como retribución en especie dos vehículos de lujo, un Mercedes y un Porsche, que había puesto a disposición de su presidente. La sentencia anula la sanción de 18.383 euros contra la compañía porque, según determina, esta mostró en todo momento su voluntad de cumplir con sus obligaciones tributarias.

* Si no ves correctamente el módulo de suscripción, haz clic aquí.

Según explica la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal, "más que con una interpretación razonable de la norma, nos encontramos ante la razonable discrepancia en la aplicación de una determinada realidad jurídica a la calificación fiscal y sus consecuencias tributarias". Una duda sobre cómo debía leerse la normativa, continúa, que originó que Mahou no practicara las pertinentes retenciones a cuenta sobre los rendimientos en especie que constituía la cesión de los mencionados vehículos.

Pero no solo eso, los magistrados señalan que a efectos sancionadores "no puede dejar de valorarse la conducta de la entidad que, cuando se puso de manifiesto por parte de la Inspección su obligación de practicar la retención, mostró su conformidad con ello y con el pago de la liquidación por las cantidades que ascendían a las retenciones no practicadas". Todo ello, rematan, impide apreciar la existencia del dolo o la culpa necesarios para aplicar la normativa de infracciones.

Foto: Fachada del Tribunal Supremo. (EFE)

En el caso enjuiciado, la Audiencia Nacional examina la demanda de Mahou contra la decisión del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que desestima su reclamación contra el acuerdo de sanción dictado por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. Según consta en los hechos probados, la cervecera puso a disposición de su presidente dos vehículos "para su utilización plena y exclusiva", un Mercedes y un Porsche, de tal modo que la compañía cedía su uso pero conservando la propiedad. La Inspección calificó el uso privado de los vehículos como retribución en especie, por la que la empresa había dejado de ingresar 59.921 euros, lo que constituía una infracción grave.

El recurso presentado por Mahou planteaba dos motivos de impugnación. Uno objetivo, al discutir que la cesión del vehículo a tiempo completo no permitía deducir que, automáticamente, este fuera a emplearse completamente para fines particulares. Y otro subjetivo, al alegar que no había existido ánimo defraudatorio y que había actuado en todo momento "prestando toda la diligencia debida para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias". En este sentido, adujo que la AEAT no había justificado adecuadamente su culpabilidad, al basarla únicamente en el resultado de la regularización.

Foto: La AEAT insiste en no admitir la irregularidad a los letrados. (iStock)

En su sentencia, la Audiencia Nacional recuerda que la Constitución y la Ley General Tributaria contienen el principio de culpabilidad, por lo que no cabe la "responsabilidad objetiva" en materia de infracciones. Es decir, para poder sancionar debe existir "dolo o culpa", sin que quepa la mera negligencia. Además, señala que la normativa tributaria presume que la actuación de los contribuyentes es de buena fe, por lo que es la Administración quien debe probar, a través de una "motivación específica", su culpa. Tampoco cabe determinar la culpabilidad exclusivamente porque el fisco no aprecie la existencia de una discrepancia interpretativa razonable.

El acuerdo de sanción, sin embargo, se basaba en que "no cabe interpretación razonable distinta a la realizada por la Inspección" y en que la conducta de Mahou había sido "voluntaria y querida" al conocer que los coches de lujo "no iban a ser destinados a fines empresariales, en la medida en que la empresa dispone de otros vehículos con conductor puestos a disposición de los directivos en el desempeño de sus funciones y respecto de los cuales la Inspección no imputó retribución en especie alguna". Una motivación, a juicio de la Audiencia, que "no alcanza los estándares establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para tener justificada la existencia de culpabilidad".

Una cosa es la discrepancia en la interpretación de la norma tributaria y otra muy distinta el ánimo defraudatorio. Este es el recordatorio que ha realizado la Audiencia Nacional a la Agencia Tributaria (AEAT) en su pleito contra Mahou, en el que la cervecera impugnaba la sanción impuesta por el fisco por no haber declarado como retribución en especie dos vehículos de lujo, un Mercedes y un Porsche, que había puesto a disposición de su presidente. La sentencia anula la sanción de 18.383 euros contra la compañía porque, según determina, esta mostró en todo momento su voluntad de cumplir con sus obligaciones tributarias.

Mahou Audiencia Nacional
El redactor recomienda