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El Supremo abre el camino para reclamar si Hacienda remolonea con las devoluciones
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Rapapolvo por usar la táctica del silencio

El Supremo abre el camino para reclamar si Hacienda remolonea con las devoluciones

Censura que el fisco permanezca "inerte" ante una reclamación de cuantía y fija que, transcurridos seis meses sin respuesta, el contribuyente puede acudir a la justicia

Foto: Vista de la fachada del Tribunal Supremo. (EFE)
Vista de la fachada del Tribunal Supremo. (EFE)
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Importante tirón de orejas del Tribunal Supremo a Hacienda por hacerse la remolona a la hora de reintegrar a los contribuyentes las devoluciones fiscales. En una reciente sentencia, el alto tribunal ha censurado esta práctica por parte del fisco y ha fijado que, transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud por parte del interesado, en caso de no obtener respuesta, este podrá acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa. De esta forma, los magistrados abren una vía legal para combatir uno de los métodos de Hacienda para demorar la efectividad de determinados pagos: guardar silencio.

"Desde luego, ante las peticiones efectuadas por los obligados tributarios, lo que, desde ningún punto de vista puede constituir una opción o alternativa plausible para la Administración, es permanecer inerte, pues a ello se opone nuestra Constitución, al diseñar un modelo de Administración moderna, eficiente y plenamente comprometida con el principio de legalidad", argumenta la sentencia.

En el asunto enjuiciado, la Sala de lo Contencioso-Administrativo resuelve el recurso de casación impuesto contra una sentencia de la Audiencia Nacional que, en diciembre de 2019, desestimaba la impugnación de un contribuyente que exigía la devolución de la cuantía retenida tras haber sido agraciado con un premio de la Lotería. Su escrito subrayaba que, a pesar de ser obligado tributario a través del Impuesto de la Renta de No Residentes (IRNR), al ser residente en Francia le era de aplicación el convenio de doble imposición suscrito con nuestro país. La norma establece que la carga tributaria, en casos como el descrito, se traslada en su totalidad al Estado francés, por lo que la retención practicada en España era improcedente.

Foto: Un camarero sirve una Mahou.

La cuestión no versa, no obstante, sobre los hechos (que no resultan controvertidos), sino sobre el procedimiento adecuado para tramitar su reclamación y, en concreto, sobre si el contribuyente puede acudir directamente a la vía judicial ante el silencio por parte de Hacienda, alegando el artículo 29.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

Según la defensa del recurrente, las circunstancias del caso se corresponden con la de una devolución derivada de la normativa de cada tributo —regulada en el artículo 31 de la Ley General Tributaria (LGT)—, por lo que la falta de respuesta permite acudir al 29.1 de la LJCA. La Abogacía del Estado, por su parte, considera que se trata de una devolución de ingresos indebidos —artículo 32 de la LGT— que debe entenderse desestimada por silencio negativo y ante la cual la reacción debe ser activar la vía económico-administrativa. Más allá del debate técnico, aclara el Supremo, "lo que subyace es determinar la manera en que los obligados tributarios pueden exigir la efectiva devolución por la Administración tributaria de las cantidades a las que estiman que tienen derecho, cuando esa Administración se limita a permanecer inactiva".

Los magistrados, según apuntan en su resolución, se inclinan por considerar que el caso encaja dentro de un supuesto de devolución derivado de la normativa del tributo. ¿La razón? Según razonan, el artículo 31 de la LGT está reservado para los supuestos en los que el derecho a la devolución por parte del contribuyente "se pone de manifiesto de forma sobrevenida"; es decir, es posterior al pago o la retención. Esto es lo que sucede, continúan, en el asunto enjuiciado. "La retención era debida al tiempo de producirse (no hay duda de que se tenía que practicar) sin perjuicio de que luego deviniera indebida porque la propia normativa del tributo (esto es, la Disposición Adicional Quinta de la Ley del Impuesto de la Renta de los No Residentes) así lo establece, ante la operatividad de una exención en virtud de un Convenio de Doble Imposición", el suscrito con Francia.

Foto: La AEAT insiste en no admitir la irregularidad a los letrados. (iStock)

En cambio, los ingresos indebidos del artículo 32 de la LGT, como su propio nombre indica, son cuantías improcedentes desde su propio ingreso, por eso generan el derecho a ser compensados con intereses de demora.

Una vía excepcional

Para que quepa acudir a la vía que establece el artículo 29.1 de la LCA, no obstante, no basta con que se constate la pasividad de la Administración. La sentencia especifica que es requisito esencial que la reclamación se refiera a incumplimientos administrativos cuando lo que se está exigiendo sea una prestación concreta sobre cuya existencia no hay debate, pues dicho precepto es, precisamente, un instrumento jurídico que "busca combatir la pasividad de la Administración". No resultará viable este cauce, en cambio, cuando sea una cuestión en la que Hacienda tenga margen de apreciación. No debe existir debate sobre la obligación de dar o hacer, remata el Supremo, por lo que la condena consistirá en obligar a dar lo que no se dio o hacer lo que no se hizo.

De este modo, transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya practicado la devolución solicitada, "el obligado tributario adquiere un crédito frente a la Administración tributaria por el importe de la devolución inicialmente solicitada", afirman los magistrados, al concretar las consecuencias del silencio administrativo en un caso como el descrito (es decir, silencio positivo). Por último, la sentencia establece que "es evidente que el trascurso del plazo de los seis meses sin ordenar el pago de la devolución genera intereses de demora".

Importante tirón de orejas del Tribunal Supremo a Hacienda por hacerse la remolona a la hora de reintegrar a los contribuyentes las devoluciones fiscales. En una reciente sentencia, el alto tribunal ha censurado esta práctica por parte del fisco y ha fijado que, transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud por parte del interesado, en caso de no obtener respuesta, este podrá acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa. De esta forma, los magistrados abren una vía legal para combatir uno de los métodos de Hacienda para demorar la efectividad de determinados pagos: guardar silencio.

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